DECRETO 64/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 64/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de la Juventud tiene como misión fundamental constituir un foro de participación de los jóvenes en el desarrollo político, económico, social y cultural de la Comunidad de Madrid, además de ser un organismo de coordinación del movimiento asociativo juvenil madrileño e interlocutor del mismo con la Administración.

Las peculiares características del Consejo de la Juventud, que hacen que sea una institución que comparte aspectos del Derecho Público y del Derecho Privado, deben ser conjugadas para crear un marco legal adecuado.

La aprobación de la Ley 3/2002, de 19 de junio, de modificación de la Ley 11/2000, de 16 de octubre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, lleva a la necesidad de completar el marco normativo que regula esta institución.

El presente Decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, así como en la disposición final primera de la Ley 3/2002, de 19 de junio, de modificación de la Ley 11/2000, de 16 de octubre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de 2003,

DISPONGO

Artículo único

Se aprueba el Reglamento del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

En el plazo de los diez días siguientes desde la entrada en vigor del presente Decreto, se reunirá el Comité Ejecutivo del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid con la finalidad de iniciar el procedimiento electoral para la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria dirigida a la constitución de los órganos del Consejo de la Juventud.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 44

Única

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 8 de mayo de 2003.

El Consejero de Educación,

CARLOS MAYOR

ANEXO

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD

DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza y fines

Artículo 1

Naturaleza y adscripción

  1. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid es una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines que se rige por la Ley 11/2000, de 16 de octubre, modificada por Ley 3/2002, de 19 de junio, por las normas que la desarrollen, por el presente Reglamento, y por aquellas disposiciones que resulten de aplicación, en atención a su naturaleza.

  2. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid se adscribe a la misma a través de la Consejería competente en materia de juventud, sin menoscabo de las relaciones que pueda mantener con otros departamentos de dicha Administración, en la emisión de informes y consultas sobre todo aquello que pueda afectar a la población juvenil madrileña.

Artículo 2

Fines

Constituyen los fines y objetivos del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid los siguientes:

  1. Ofrecer un cauce de participación libre y eficaz a la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid.

  2. Velar por el cumplimiento de la legislación autonómica en materia de juventud defendiendo los intereses de la juventud de la Comunidad de Madrid.

  3. Promover la creación y desarrollo de Consejos Locales de Juventud.

  4. Fomentar la creación de nuevas organizaciones juveniles y prestar apoyo a las ya existentes y, muy especialmente, a sus organizaciones miembro.

  5. Promover la cooperación juvenil interregional e internacional, dentro del ámbito de actuación propio del Consejo.

  6. Aquellos otros cualesquiera relacionados con la juventud y su problemática.

Artículo 3

Funciones.

Corresponde al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Colaborar con la Administración Autonómica mediante la realización de estudios, emisión de informes y otras actividades relacionadas con la problemática e intereses juveniles que le sean solicitados o acuerde realizar por propia iniciativa.

  2. Participar en los consejos asesores y órganos consultivos que la Administración Autonómica establezca, siempre que éstos estén relacionados total o parcialmente a la juventud y su entorno, proponiendo la adopción de medidas.

  3. Representar a sus miembros en todos aquellos órganos juveniles, regionales, nacionales e internacionales, que no tengan carácter gubernamental en los que las Entidades Miembros del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid se lo soliciten.

  4. Formar parte activa del Consejo de la Juventud de España.

  5. Fomentar la cooperación entre entidades juveniles y las Administraciones Públicas.

  6. Colaborar con la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid.

  7. Informar puntualmente a la Asamblea de la Comunidad de Madrid, y a los Grupos Parlamentarios que la forman en cuantos requerimientos le fuesen solicitados.

TÍTULO II Artículos 4 a 9

De los miembros del Consejo de la Juventud

de la Comunidad de Madrid

Capítulo I Artículos 4 y 5

Derechos y deberes de los miembros

Artículo 4

Derechos de los Miembros

Son derechos de los miembros del Consejo de la Juventud:

  1. Representar y defender en el ámbito del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid los intereses de sus socios o afiliados.

  2. Participar en la Asamblea General y Comité Ejecutivo. Los miembros de pleno derecho participarán con el número de votos y representantes que les correspondan de conformidad con el artículo 17 y tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones. Los miembros observadores podrán participar con voz pero sin voto.

  3. Participar en las Comisiones de Trabajo que se establezcan.

  4. Participar en las actividades organizadas por el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid o en las que participe, excepto las de carácter representativo.

  5. Elevar al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid todas aquellas propuestas que estime oportuno, de acuerdo con sus fines, para el mejor desarrollo de sus funciones.

  6. Tener acceso a la información y a la documentación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, pudiendo obtener copia de las mismas, previa solicitud por escrito.

  7. Utilizar todos los servicios que preste el Consejo y las instalaciones de que dispone, previa solicitud por escrito.

  8. Recurrir las decisiones y acuerdos de los órganos del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en que se vulnere la legislación vigente.

Artículo 5

Deberes de los Miembros

Son deberes de los miembros del Consejo de la Juventud:

  1. Contribuir al mejor desarrollo y promoción del Consejo en favor de los intereses comunes de sus miembros.

  2. Aceptar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

  3. Participar en las Comisiones de Trabajo.

  4. Participar en las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

  5. Informar al Consejo de la Juventud sobre las variaciones que se produzcan en la entidad, que se refieran a las condiciones de admisión, incluyendo los cambios que hayan tenido lugar en los órganos de dirección y representación.

Capítulo II Artículos 6 y 7

Procedimiento de ingreso

Artículo 6

Solicitud de ingreso

  1. Las entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 4 ó 5 de la Ley del Consejo de la Juventud de

    la Comunidad de Madrid, deseen formar parte del mismo deberán presentar la siguiente documentación:

    1. Solicitud dirigida a la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud pidiendo la admisión y especificando si desea ser miembro de pleno derecho o miembro observador. A la solicitud se acompañará certificado expedido por el secretario u órgano de representación de la entidad competente de conformidad con sus Estatutos, del acuerdo adoptado por la Asamblea General u órgano de representación para su incorporación al Consejo de la Juventud.

    2. Certificado expedido por el secretario u órgano de representación de la entidad, competente de conformidad con sus Estatutos acreditativo del número de socios. Las federaciones, los Consejos locales y el resto de los Consejos reconocidos por otras entidades locales con presencia en, al menos, cinco municipios, deberán acompañar relación de sus asociaciones miembro.

    3. Declaración responsable del representante legal de la entidad acreditativo de que sus actividades se ajustan a los valores superiores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político proclamados en la Constitución, así como al respeto de los derechos humanos.

    4. Copia cotejada del asiento de inscripción o certificado del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid acreditativo de estar inscritas, que deberá recoger que su ámbito principal de actuación es la Comunidad de Madrid. Las asociaciones juveniles que se rigen por lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación deberán presentar copia cotejada del asiento de inscripción o certificado del registro correspondiente, así como demostrar por cualquier medio admitido en derecho que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Los Consejos Locales de Juventud así como los otros Consejos, reconocidos por otras entidades locales, con presencia en al menos cinco municipios, deberán acreditar, por cualquier medio admitido en derecho, su...

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