DECRETO 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, se ha modificado la denominación y la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, con objeto de alcanzar una mayor eficacia y coordinación de la acción de Gobierno tanto desde el punto de vista interno, como hacia el resto de Administraciones Públicas y la sociedad en su conjunto.

Dentro de esta reforma se ha creado la nueva Consejería de Trabajo, a la que se atribuyen competencias hasta entonces conferidas a las Consejerías de Economía y Empleo y de Servicios Sociales. Así, por lo que se refiere a las competencias que antes correspondían a la Consejería de Economía y Empleo, se le atribuyen las que se ejercen a través de las Direcciones Generales de Trabajo y de Empleo, así como del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de las Agencias para la Formación de Madrid y para el Empleo de Madrid y del Instituto Madrileño para la Formación.

En cuanto a las competencias antes atribuidas a la Consejería de Servicios Sociales, corresponden a la Consejería de Trabajo las ejercidas a través de la Dirección General de la Mujer.

Una vez establecida la organización básica de la Consejería de Trabajo en el citado Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, es necesario dictar una nueva norma que desarrolle la estructura orgánica y funcional de la Consejería con el fin de poder alcanzar los objetivos que en materia de trabajo persigue la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de noviembre de 2001,

DISPONGO

TÍTULO I Artículo 1

Atribuciones del Consejero de Trabajo

Artículo 1

Atribuciones del Consejero de Trabajo

  1. El Consejero de Trabajo, como titular del Departamento está investido, en general, de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Comunidad, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal, y de las demás que le atribuyen las disposiciones en vigor.

  2. Bajo su dependencias, se organizarán las funciones y servicios del Departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.

TÍTULO II Artículos 2 a 12

Estructura orgánica de la Consejería de Trabajo

Artículo 2

Órganos y atribuciones de la Consejería de Trabajo

  1. La Consejería de Trabajo, bajo la superior dirección del titular del Departamento tendrá la siguiente estructura orgánica:

    ¾ Viceconsejería de Trabajo.

    ¾ Secretaría General Técnica.

    ¾ Dirección General de Trabajo.

    ¾ Dirección General de Empleo.

    ¾ Dirección General de la Mujer.

  2. Los Directores Generales de Trabajo, de Empleo y de la Mujer gozan con carácter originario de las atribuciones para instruir y resolver los procedimientos relativos a funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado, que según la legislación estatal sea competencia de cualesquiera autoridades y órganos con rango inferior a Ministro.

Artículo 3

Consejo de Dirección

Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, así como para informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte, el Viceconsejero, el titular de la Secretaría General Técnica, que actuará además como Secretario del Consejo y los Directores Generales. Igualmente, podrán asistir a sus sesiones los responsables de los órganos de la Administración Institucional o de unidades inferiores de la Consejería que sean designados al efecto por el Consejero.

Capítulo I Artículo 4

Atribuciones y estructura de la Viceconsejería de Trabajo

Artículo 4

Atribuciones de la Viceconsejería

La Viceconsejería de Trabajo es el órgano principal colaborador del Consejero en la preparación, dirección y desarrollo de la política del Departamento, siendo su titular, el Jefe Superior de la Consejería, después del Consejero, y corresponidéndole, en sustitución de éste, la representación de la Consejería. Asimismo, ejercerá las funciones señaladas en el artículo 44 de la ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y aquellas otras que le sean delegadas expresamente por el Consejero. Igualmente le corresponden, en particular:

  1. La coordinación de los programas de actuación elaborados por las distintas Direcciones Generales del Departamento en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

  2. El impulso y desarrollo, en las materias propias de la Consejería, de la cooperación con otras Administraciones y entidades.

  3. La actuación como órgano de comunicación y de seguimiento y coordinación de la actividad de la Administración Institucional adscrita al Departamento, así como de las organizaciones comunes creadas con otras Administraciones para la gestión de actuaciones o servicios, tales como consorcios o cualquiera otras análogas.

  4. La coordinación y seguimiento de la actividad económica del Departamento y de los organismos y entidades adscritos al mismo, a cuyo efecto establecerá los criterios para la elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Consejería, evaluará la ejecución del presupuesto y coordinará la revisión de programas existentes, formulando propuestas de criterios de prioridad. A estos efectos le corresponderá la supervisión de la Oficina Presupuestaria.

Capítulo II Artículos 5 y 6

Atribuciones y estructura de la Secretaría General Técnica

Artículo 5

Atribuciones de la Secretaría General Técnica

  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en particular, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

    1. La coordinación de todos los servicios y unidades de la Consejería.

    2. La dirección, planificación y desarrollo de la política del Departamento en materia de organización, informática y sistemas de información, normalización y mecanización de procedimientos, racionalización de estructuras y diseño de los procesos de trabajo, así como la dirección y supervisión de su ejecución.

    3. El impulso y priorización de las necesidades informáticas de la Consejería para, conjuntamente con el organismo especializado de la Comunidad en la materia, elaborar y aprobar los planes tendentes a la ordenación de las necesidades en materia de sistemas de información de los diferentes servicios de la Comunidad de Madrid.

    4. El impulso y desarrollo de las acciones necesarias para el cumplimiento de los planes generales, asesorando a los distintos órganos de la Consejería y coordinando sus actuaciones en relación con los objetivos generales y sectoriales a establecer por la planificación informática.

    5. La salvaguardia, administración y seguridad de los datos y de las comunicaciones de los servicios comunes de la Consejería, así como la coordinación de la actuación de los responsables de ficheros de datos personales para la protección de los mismos.

    6. La emisión de informes jurídicos y técnicos en los asuntos de que conozca la Consejería o los órganos adscritos a ella.

    7. El impulso, coordinación y elaboración técnico-jurídica de propuestas de normativa legal y reglamentaria que afecten a las materias competencia de la Consejería, así como la revisión, modificación y refundición de las mismas.

    8. El informe de las disposiciones generales del Departamento, de conformidad con las normas de procedimiento administrativo.

    9. La propuesta de elevación al Consejo de Gobierno, cuando proceda, de los expedientes cuya tramitación corresponda a las unidades de la Consejería o de la Administración Institucional adscrita a la misma.

    10. La formalización de las resoluciones adoptadas por los órganos de la Consejería.

    11. La ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, así como el archivo y custodia de los mismos.

    12. La expedición de certificaciones en materias propias del Consejero.

    13. El control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal dependiente de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores en materia...

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