ORDEN 630/1999, de 6 de abril, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan ayudas de comedor escolar para el curso 1999/2000.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

Favorecer la escolarización de calidad para todos, es un objetivo prioritario para la Comunidad de Madrid. Para ello, en la presente convocatoria se pretende fomentar aquellos medios y recursos, que potencien la efectividad del principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación compensando desigualdades de origen socioeconómico.

La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Madrid y el Ayuntamiento de Madrid con el fin de facilitar la relación entre los ciudadanos y la Administración, coordinan sus respectivas convocatorias posibilitando el acceso a cualquiera de ellas mediante una única solicitud.

En consecuencia con lo anterior, las Administraciones citadas efectúan la presente convocatoria destinando a su financiación los siguientes recursos: por parte del Ministerio de Educación y Cultura 765.000.000 de pesetas, por parte de la Comunidad de Madrid 1.022.250.000 pesetas y por parte del Ayuntamiento de Madrid 275.000.000 de pesetas.

La presente convocatoria va dirigida al alumnado que curse enseñanzas de primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, Educación Primaria y Educación Infantil en centros públicos y concertados y de Educación Especial concertados, así como a niños/as menores de seis años matriculados en centros de Educación Infantil dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.

Con el fin de facilitar a las familias, que solicitan ayudas para sus hijos en años sucesivos, la tramitación de las mismas, se mantiene, junto con el sistema de nueva adjudicación, el sistema de renovación de ayudas en el que se prevé en su caso, como período máximo, dos cursos para la renovación.

Siguiendo los principios que inspiran la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, se concede un papel relevante a los Consejos Escolares a fin de que su intervención trate de adecuar la concesión de las ayudas a las necesidades reales del alumnado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Consejero de Educación y Cultura tiene a bien

DISPONER

Artículo 1.o

Objeto de la Convocatoria

  1. El objeto de la presente convocatoria es conceder ayudas para la asistencia a los comedores escolares por concurso, a los/as alumnos/as que realicen durante el curso 1999/2000 cualquiera de las enseñanzas siguientes:

    1. Primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, Educación Primaria y Educación Infantil matriculados en:

      1. Centros de Educación Secundaria públicos y concertados.

      2. Centros de Primaria públicos y concertados.

      3. Centros de Educación Especial concertados.

    2. Educación Infantil en escuelas de educación infantil de titularidad pública, guarderías laborales y escuelas de educación infantil privadas, no dependientes o vinculadas a centros de otro nivel educativo, debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación y Cultura.

      Todos ellos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  2. El presupuesto destinado a esta convocatoria por parte de la Comunidad de Madrid será de 1.022.250.000 pesetas con cargo a la partida 48390 del programa 803, imputándose 345.250.000 pesetas al ejercicio económico 1999 y 677.000.000 de pesetas al ejercicio económico 2000 de acuerdo con la distribución de los días lectivos a lo largo del curso escolar.

Artículo 2.o

Destinatarios y requisitos

  1. Destinatarios

    Las ayudas de comedor las solicitarán las familias de los alumnos que cursen las enseñanzas mencionadas en el apartado I del artículo 1.o

  2. Requisitos

    Serán requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas tanto por el sistema de nueva adjudicación como por el de renovación:

    ¾ No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras Instituciones u Organismos públicos.

    ¾ Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

    ¾ Tener plaza en comedor escolar debidamente autorizado.

    ¾ Que la puntuación obtenida por el/la alumno/a solicitante, por aplicación del baremo (Anexo I), se encuentre comprendida entre los límites, que se determinen para la concesión de cada tipo de ayuda en la resolución administrativa de la presente convocatoria, de conformidad con los créditos disponibles.

    ¾ Haber presentado las solicitudes y documentación requeridas en la presente orden en los plazos establecidos.

Artículo 3.o

Sistemas de solicitud, Documentación y plazos

  1. Sistemas de solicitud

    Se mantiene el sistema de renovación de ayudas, en el que se prevé en su caso, como período máximo, dos cursos para la renovación.

    1. Renovación de ayudas:

      Requisitos:

      Para poder solicitar renovación de ayuda serán precisos los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos con carácter general en el artículo 2.o

      ¾ Que el solicitante haya obtenido ayuda en el curso 1998/1999 en un centro de Educación Secundaria o Primaria, público o concertado, en un centro de Educación Especial concertado o en un centro de Educación Infantil.

      ¾ Que la fecha de nacimiento de los solicitantes no coincidan con los años 1984, 1987, 1990, 1993 y 1996. Estos solicitantes

      participarán obligatoriamente por el sistema de nueva adjudicación.

      ¾ Que su situación económica en 1997 no haya variado sustancialmente. Se considera que la situación ha variado sustancialmente en los casos en que la misma supere en un 20 por 100 o más a la que sirvió de base para la concesión de la ayuda cuya renovación se solicita.

      Verificación y control:

      Con el fin de aprobar la citada situación económica de 1997, se efectuará la fase de verificación y control, en los términos establecidos en el artículo 7.o de la presente convocatoria. Los solicitantes seleccionados en la mencionada fase, deberán aportar la documentación detallada en el apartado I,B,1 del presente artículo (documentación e ingresos), y, en su caso, cuantos documentos se determinen en orden a la acreditación de su situación económica en el año 1997. La aportación de dicha documentación será requisito indispensable para la obtención, si procede, de la ayuda solicitada.

      Asimismo, dicho extremo, en el supuesto en que otros hermanos del solicitante participen por el sistema de nueva adjudicación, se podrá contrastar con la documentación que éstos aporten con su solicitud, a fin de verificar que la situación económica del solicitante por el sistema de renovación se mantiene dentro de los límites declarados.

      Documentación:

      Para solicitar la renovación de la ayuda será preciso cumplimentar el impreso preparado al efecto. El centro escolar incluirá el número de expediente, que aparece en los listados de resolución del curso 1998/1999 al lado del nombre del alumno/a que solicita. Asimismo deberá aportar fotocopia compulsada del libro de familia con todos sus componentes, o, en su defecto, documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.

    2. Nueva adjudicación:

      Requisitos:

      Tendrán que solicitar ayuda de nueva adjudicación mediante la cumplimentación del impreso correspondiente:

      ¾ Los/as alumnos/as de nuevo ingreso.

      ¾ Los que no hayan disfrutado de ayuda en el curso 1998/1999.

      ¾ Aquellos que, aun habiendo disfrutado de ayuda el curso 1998/1999, su situación económica en 1997 haya variado sustancialmente. Se considera que la situación ha variado sustancialmente en los casos en que dicha situación en 1997 supere en un 20 por 100 o más a la que sirvió de base para la concesión de la ayuda.

      ¾ Los que, aun habiendo disfrutado de ayuda en el curso 1998/1999 sus fechas de nacimiento coincidan con los años 1984, 1987, 1990, 1993 ó 1996.

      Documentación:

      Los solicitantes de nueva adjudicación deberán aportar fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

      1. Documentación de Ingresos:

        Se deberá documentar los ingresos totales de la unidad familiar del año 1997, para lo cual se aportará la siguiente documentación según corresponda:

        1. Fotocopia compulsada completa de la declaración de la renta del año 1997, de cada miembro de la unidad familiar, con Carta de Pago sellada por la Entidad donde haya presentado la declaración.

        2. En caso de no haber presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por no estar obligado a ello, fotocopia compulsada de la siguiente documentación que proceda en cada caso:

          Certificado de Haberes del año 1997 con las retenciones correspondientes, indicando las fechas de iniciación y finalización del contrato, en el caso de ausencia de las citadas fechas, puede acompañarse certificado de vida laboral.

          Certificado del INEM, en el que se indiquen las prestaciones percibidas, indicando las fechas de iniciación y finalización de la prestación, en el caso de ausencia de las citadas fechas, puede acompañarse certificado de vida laboral.

          Certificado acreditativo de los ingresos percibidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR