LEY 12/2000, de 24 de octubre, de Concesión de un Suplemento de Crédito por importe de 1.607.020.480 pesetas (9.658.387,60 euros) con destino a la adquisición de vacunas conjugadas antimeningocócicas.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey

El Presidente de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

El artículo 59, punto 1, letra a), de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, establece la posibilidad excepcional de que el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda (actualmente de Presidencia y Hacienda), podrá autorizar la apertura de créditos provisionales en el estado de gastos de los presupuestos que tengan por objeto atender gastos inaplazables que exijan la concesión de un suplemento de crédito, cuando la necesidad del gasto se produzca como consecuencia de situaciones de manifiesta urgencia así declarada expresamente por el Gobierno.

La Consejería de Sanidad, en los datos surgidos de la vigilencia epidemiológica ha detectado un punto de inflexión en 1999 de los casos de enfermedad meningocócica. En este nuevo escenario surge la convicción de que el fenómeno de inflexión que ha comenzado esta temporada irá en aumento a lo largo de la próxima ya que la bacteria de la nueva cepa sigue presente en la Comunidad de Madrid, y cada vez la inmunidad generada por la antigua vacuna será menor. La situación epidémica no ha sido única en España, pues se ha dado en otros países. El Gobierno del Reino Unido ha encargado a dos laboratorios farmacéuticos la producción de una vacuna conjugada antimeningocócica eficaz frente al meningococo causante de la enfermedad. Por ello es necesaria la tramitación de un suplemento de crédito en el programa 702 "Salud pública", partida 27100 "Productos farmacéuticos", por importe de 1.607.020.480 pesetas.

En este sentido, dada la urgencia planteada para la adquisición de las vacunas y al diseño técnico de la campaña de vacunación, por Acuerdo del Gobierno de fecha 15 de junio de 2000 se autorizó la apertura de crédito provisional al amparo del artículo 59, punto 1, letra a) de la Ley 9/1990, citada. Para este supuesto establece el punto 2, del mismo artículo que el Gobierno deberá iniciar inmediatamente la tramitación del correspondiente proyecto de Ley.

Artículo Único

  1. Se concede un suplemento de crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2000 por importe de 1.607.020.480 pesetas (9.658.387,60 euros) con destino a la adquisición de vacunas conjugadas antimeningocócicas.

    Dicho suplemento de crédito se aplicará a la Sección 17 "Sanidad", Programa 702 "Salud Pública", subconcepto 27100 "productos farmacéuticos".

  2. El suplemento de crédito que se concede en la presente Ley se financiará con cargo a los mayores recursos previstos por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, por importe de 1.607.020.480 pesetas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo también ser publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Por todo ello, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 24 de octubre de 2000.

El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

(03/24.754/00)

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