DECRETO 4/2003, de 31 de marzo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se convocan elecciones a la Asamblea de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 4/2003, de 31 de marzo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se convocan elecciones a la Asamblea de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio) y por el artículo 8 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid (en la redacción dada por la Ley 5/1995, de 28 de marzo),

DISPONGO

Artículo 1

Se convocan Elecciones a la Asamblea de Madrid, que se celebrarán el 25 de mayo de 2003.

Artículo 2

El número de Diputados a elegir será de 111, en aplicación del artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía y de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referida al 1 de enero de 2002, según Real Decreto 1431/2002, de 27 de diciembre.

Artículo 3

La campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las cero horas del viernes 9 de mayo y finalizará a las cero horas del sábado 24 de mayo.

Artículo 4

La sesión constitutiva de la Asamblea se celebrará el día 10 de junio, martes, a las diez horas.

Artículo 5

Las elecciones convocadas por el presente Decreto se regirán por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid (modificada por la Ley 4/1991, de 21 de marzo; la Ley 5/1995, de 28 de marzo; la Ley 15/1995, de 21 de abril; la Ley 12/1998, de 9 de julio; la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, y la Ley 14/2001, de 26 de diciembre); el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid (modificado por el Decreto 186/1998, de 29 de octubre), y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (modificada por las también Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo; 3/1995, de 23 de marzo; 10/1995, de 23 de noviembre; 1/1997, de 30 de mayo; 3/1998, de 15 de junio; 8/1999, de 21 de abril; 6/2002, de 27 de junio, y 1/2003, de 10 de mayo), y sus disposiciones de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 1 de abril de 2003...

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