DECRETO 174/2002, de 31 de octubre, por el que se establece el régimen y funcionamiento del Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

Los derechos fundamentales de libertad y participación de los ciudadanos, otorgados por la Constitución Española, se encauzan en materia sanitaria en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, creando para tal fin el Consejo de Salud como principal órgano de participación ciudadana en el Sistema Sanitario de su ámbito territorial. Esta estructura con sus facultades consultivas y de asesoramiento en la formulación de planes y objetivos, es adecuada para que el ciudadano, a través de sus representantes, participe en el seguimiento y control de los Planes Sanitarios que se desarrollen por el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, evaluando asimismo sus resultados, con el fin de obtener una mayor calidad de vida y bienestar general.

De acuerdo con el artículo 42 de la citada Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, se constituye el Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid, debiendo determinarse reglamentariamente el régimen y funcionamiento del mismo, así como el número de representantes de cada Institución y el sistema de asignación, conforme a lo dispuesto en los artículos 43.4 y 45 de dicha Ley, lo que se lleva a efecto a través del presente Decreto.

En su virtud, de conformidad con los estipulado en la Disposición Final Cuarta de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de octubre de 2002,

DISPONGO

Artículo 1

Naturaleza y funciones del Consejo

El Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid se constituye como el principal órgano participativo del ciudadano en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, asesor de la formulación de la política sanitaria, en el control de su ejecución y en la consulta y seguimiento de la actividad sanitaria, ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 44 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Normativa aplicable

El Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid se regirá por lo establecido en el presente Decreto, en los

artículos 22, 25 (apartado 1), 26 y 27 (apartado 1) del Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por sus propias

normas de funcionamiento interno a que se alude en el artículo 9 (apartado 2) del presente Decreto.

Artículo 3

Composición

  1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid estará integrado por los siguientes miembros:

    Presidente: El titular de la Consejería de Sanidad

    Vicepresidente Primero: El titular de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y Salud Pública.

    Vicepresidente Segundo: El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

    Secretario: El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.

    Los aludidos titulares de dichos cargos, y por razón de los mismos, tendrán la consideración de miembros natos del Consejo.

    Vocales:

    1. Por la Administración de la Comunidad de Madrid:

      - Seis representantes nombrados por el Consejero de Sanidad, de entre los Directores Generales de la Consejería de Sanidad y un representante con rango mínimo de Director General de cada una de las siguientes Consejerías:

      Presidencia.

      Hacienda.

      Economía e Innovación Tecnológica.

      Educación.

      Medio Ambiente.

      Servicios Sociales.

      Trabajo.

    2. Por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid:

      - Un representante del Ayuntamiento de Madrid.

      - Un representante del resto de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, propuesto por la Federación Madrileña de Municipios.

    3. Por las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito territorial y sectorial sanitario de la Comunidad de Madrid:

      - Siete representantes propuestos por las Organizaciones Sindicales con mayor representación en las últimas elecciones sindicales en la Comunidad de Madrid, en el sector sanitario.

    4. Por las Asociaciones Empresariales más representativas de la Comunidad de Madrid:

      - Siete representantes propuestos por las Asociaciones Empresariales de carácter intersectorial de mayor representatividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

    5. Por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y de Pacientes más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid:

      - Un representante propuesto por el Consejo de Consumo de la Comunidad...

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