ORDEN 1666/2004, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas de comedor escolar para el curso 2004/2005.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1666/2004, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas de comedor escolar para el curso 2004/2005.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el Título I, Capítulo VII, presta especial atención a la igualdad de oportunidades para una educación de calidad, atribuyendo a los poderes públicos la competencia para el desarrollo de cuantas acciones sean necesarias y la aportación de los recursos y apoyos precisos para compensar los efectos de situaciones de desventaja social.

En los últimos años la Comunidad de Madrid ha experimentado una serie de transformaciones económicas, sociales y demográficas de gran importancia. Estas transformaciones han traído consigo, por una parte, un incremento sustancial de la riqueza material, y por otro, el aumento de ciertas situaciones de desventaja social: desigualdades de renta, crecimiento de formas de convivencia monoparentales, familias numerosas con una problemática particular por el coste que representa para ellas el cuidado y educación de sus hijos.

Por otro lado, la llegada de niños y adolescentes extranjeros a los centros educativos de la Comunidad de Madrid es constante y creciente. Ciertos grupos étnicos, como los inmigrantes procedentes de países menos desarrollados, corren el riesgo de sufrir formas de discriminación y enquistamiento en espacios sociales marginales.

Por todo ello, es objetivo prioritario de la Comunidad de Madrid hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, estableciendo una serie de medidas que intenten compensar y mitigar los problemas de desventaja socioeducativa que presentan determinados colectivos que acceden al sistema educativo en situación de vulnerabilidad y riesgo.

Con fecha 16 de noviembre de 2000, la Asamblea de la Comunidad de Madrid aprobó el Plan Regional de Compensación Educativa, en el que se recoge, como uno de sus objetivos prioritarios, el desarrollar acciones orientadas a garantizar la escolarización de los sectores social y culturalmente desfavorecidos, articulando los servicios complementarios que posibiliten, entre otros, el acceso a becas y ayudas de estudio. Para la consecución de este objetivo se plantean diversas actuaciones entre las cuales cabe resaltar la ampliación presupuestaria para las ayudas de comedor y la consolidación de medidas de flexibilización en los plazos de presentación de solicitudes para dar respuesta a situaciones de escolarización extraordinaria.

En relación con la ampliación presupuestaria, se produce un considerable aumento de los créditos, respecto a la convocatoria del curso 2003/2004, que pone de relieve la prioridad que la Consejería de Educación otorga a la concesión de ayudas de comedor a un sector cada vez más amplio de población desfavorecida.

Existe una voluntad general en la Comunidad de Madrid por conseguir una Administración Autonómica más ágil y eficaz, que ofrezca un servicio más preciso en tiempo y forma y que evite al ciudadano presentar documentación que ya está en poder de la Administración Estatal. Por ello, esta Consejería quiere apostarpor la eliminación de certificados de imputaciones de renta de las personas físicas en soporte papel, obteniendo estos datos por vía telemática.

De acuerdo con todo lo expuesto, se ha visto la necesidad de introducir ciertas modificaciones, en la presente convocatoria, entre las que cabe destacar las siguientes:

? Aumento de los umbrales de renta de la unidad familiar.

? Conceder 2 puntos en el baremo a las familias numerosas, en virtud del artículo 11 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que establece la preferencia en la concesión de becas y ayudas en materia educativa, a estas familias.

? Concesión de 12 puntos a los alumnos en situación de acogimiento, para dar la mayorcobertura posible a las familias con niños tutelados.

? Obtención de datos tributarios por vía telemática en sustitución de certificados aportados por el ciudadano en soporte papel.

En consonancia con lo anterior, y con la finalidad de proteger situaciones de desvalimiento o especial vulnerabilidad, conforme a las competencias que, en materia de promoción y ayuda a los grupos sociales necesitados de especial atención, ostenta la Comunidad de Madrid en virtud de lo establecido en el artículo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía, se mantiene el abono de las ayudas de comedor para aquellos solicitantes cuyos progenitores o tutores legales sean perceptores de la Renta Mínima de Inserción.

Se mantiene el mismo procedimiento de tramitación de la documentación de los solicitantes por los propios centros, puesto que son éstos los que mejor conocen el contexto social y familiar de su alumnado, a fin de que su intervención trate de adecuar la concesión de las ayudas a situaciones reales de necesidad de los solicitantes. En este sentido, la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Madrid facilitarán a los Consejos Escolares las instrucciones precisas para agilizar dicha revisión, así como los medios y orientaciones necesarios para facilitar información e impresos en varios idiomas a la población inmigrante que acceda a esta convocatoria por primera vez o que todavía tenga dificultades de comprensión del idioma español.

La presente convocatoria va dirigida al alumnado que curse Educación Preescolar, Educación Infantil, Educación Primaria y Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos o Educación Preescolar o Educación Infantil en centros privados no vinculadosa centros de otro nivel educativo, debidamente autorizados, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 8/2002, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social se reconoce a todos los extranjeros menores de dieciocho años el acceso al sistema público debecas y ayudas. En este sentido, el artículo 42 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, presta especial atención a la incorporación al sistema educativo de alumnos extranjeros, reconociéndoles los mismos derechos y deberes que a los alumnos españoles.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el criterio básico de servicio a los ciudadanos e inspirados en el principio de colaboración, coordinan sus respectivas convocatorias en su ámbito de gestión respectivo, posibilitando el acceso a cualquiera de ellas, mediante una única solicitud.

La financiación para las ayudas de comedor contará con los siguientes recursos: 19.230.601,30 euros, con cargo a la Partida 48390 del Programa 507; imputándose por parte de la Comunidad de Madrid, 10.148.980,30 euros al ejercicio económico de 2004 y 9.081.621 euros al ejercicio económico de 2005.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Madrid realiza una convocatoria de ayudas de comedor escolar para el curso 2004/2005 con una aportación de 2.003.745 euros, que supone un incremento de 350.962 euros respecto al curso 2003/2004.

La financiación para la gratuidad del servicio de comedor escolar de los alumnos transportados en centros públicos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, se gestionará de forma independiente, a través de las oportunas normas, que dictará la Dirección General de Centros Docentes de la Consejería de Educación.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

  1. El objeto de la presente convocatoria es conceder ayudas de comedor al alumnado que realice, durante el curso 2004/2005, cualquiera de las siguientes Enseñanzas: Educación Preescolar, Educación Infantil, Educación Primaria o Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que se encuentre matriculado en:

    1. Escuelas Infantiles de Titularidad Pública, Guarderías Laborales y Centros de Educación Infantil Privados, no dependientes

      o vinculados a centros de otro nivel educativo, debidamente autorizados.

    2. Centros de Educación Primaria públicos o concertados.

    3. Centros de Educación Especial concertados.

    4. Centros de Educación Secundaria públicos o concertados.

      Todos ellos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  2. El presupuesto destinado a esta convocatoria, por parte de la Comunidad de Madrid, asciende a 19.230.601,30euros.

Artículo 2

Destinatarios y requisitos

La presente convocatoria engloba tres tipos de beneficiarios, agrupados en tres modalidades A, B y C, que deben reunir distintos requisitos para la obtención de la ayuda de comedor.

El presupuesto destinado a las ayudas de comedor incluidas en estas modalidades, cuyo importe asciende a 19.230.601,30 euros, será financiado con cargo a la Partida 48390 del Programa 507 de la Dirección General de Promoción Educativa.

Modalidad A: Convocatoria general.

  1. Destinatarios: Estas ayudas de comedor serán solicitadas por las familias de los alumnos que cursan las enseñanzas mencionadas en el artículo 1 y que no se hallen incluidos entre los destinatarios del artículo 8 (modalidad B: Alumnos escolarizados de oficio en centros concertados por la Administración Educativa y que reúnen la condición de transportados)o entre los destinatarios del artículo 9 (modalidad C: Alumnos cuyos padres o tutores legales sean perceptores de la Renta Mínima de Inserción).

  2. Requisitos:

  1. Serán requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas:

    ? No gozarde ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras instituciones u organismos públicos.

    ? Tener plaza en comedor escolar...

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