ORDEN 13871/2000, de 29 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2001, subvenciones para proyectos de taller de empleo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española de 1978, en su artículo 149.1.7.o, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de febrero de 2000), traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo.

La Consejería de Economía y Empleo considera objetivo prioritario, proporcionar a los demandantes de empleo de la Comunidad de Madrid, incidiendo especialmente en los colectivos con mayores dificultades de inserción, programas que contribuyan a acabar con su situación de desempleados.

El programa de talleres de empleo se concibe como un programa mixto que combina acciones de formación-empleo dirigidas a los desempleados, aunque con mayor incidencia a determinados colectivos con especiales dificultades de inserción.

Puesto que entre las funciones asumidas por la Comunidad de Madrid, concretamente por la Consejería de Economía y Empleo, durante este último año, en virtud del Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se encuentran las referidas a la gestión y control de las subvenciones para proyectos de Talleres de Empleo, regulados por el Real Decreto 282/1999 de 22 de febrero y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 9 de marzo de 1999, se ha creado la necesidad de la presente Orden. No obstante, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Décima de la Ley 23/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2000, los programas vinculados a las políticas activas de empleo, transferidos por el Instituto Nacional de Empleo, continuarán rigiéndose por su normativa.

Esta necesidad se justifica desde la búsqueda de la Consejería de Economía y Empleo de una homogeneidad de criterios, actualizando los ya existentes e incorporando nuevos según las exigencias socio-económicas, con el fin de lograr una mejor gestión, control y seguimiento de los programas.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 13
Artículo 1

Objeto

  1. La presente Orden tiene como finalidad convocar, para el ejercicio del año 2001, a los órganos de la Administración General del Estado, entidades públicas empresariales, otros entes públicos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, todos ellos con sede y ámbito de actuación dentro de la Comunidad de Madrid; Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid; Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid; Consorcios y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid, y que sean promotores de Talleres de Empleo y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 9 de marzo de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad de Madrid.

  3. Para el cumplimiento de dicha finalidad, se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001, Programa 311, Partida 47220.

  4. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito en el Presupuesto de la Comunidad de Madrid para el año 2001.

Artículo 2

Ámbito temporal y plazo de presentación de solicitudes

  1. La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio del año 2001.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de marzo de 2001.

  3. En el supuesto de existir remanente presupuestario, la Consejería de Economía y Empleo, podrá abrir un nuevo plazo de convocatoria, siempre que los proyectos de talleres de empleo inicien la actividad dentro del año 2001.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención los órganos de la Administración General del Estado, entidades públicas empresariales, otros entes públicos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos; los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid y sus organismos adscritos o dependientes; Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid; Consorcios y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que sean promotores de Talleres de Empleo.

Artículo 4

Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma

  1. Las subvenciones otorgadas serán destinadas a la financiación de los costes de formación profesional ocupacional y educación básica durante todas las etapas del proyecto y los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los trabajadores participantes, de conformidad con lo establecido en la Orden de 9 de marzo de 1999 y demás normativa de desarrollo.

  2. En cuanto a la cuantía máxima y el cálculo de la subvención a percibir por la entidad se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 9 de marzo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de marzo de 1999), y demás normativa de desarrollo.

Artículo 5

Requisitos y criterios para la selección de los proyectos

  1. Los proyectos deberán cumplir como mínimo los requisitos establecidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 9 de marzo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de marzo de 1999), y demás normativa de desarrollo.

  2. De entre los proyectos que cumplan los requisitos del apartado anterior, se hará una selección, dando prioridad a:

  1. Los proyectos cuyo objeto de actuación se encuadren dentro de la áreas de actividad recogidas en el Anexo I de esta Orden.

  2. Los proyectos en los que se prevea la contratación de demandantes de empleo con especiales dificultades de inserción, fundamentalmente desempleados de larga duración, mujeres, discapacitados y desempleados mayores de 45 años, así como otros colectivos que se determinen en los planes nacionales de acción para el empleo de cada año.

  3. Los proyectos que tengan más perspectivas de empleo del colectivo participante.

Artículo 6

Procedimiento

  1. Solicitudes.¾Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en los modelos oficiales que figuran como Anexo II de esta Orden, que a todos los efectos se entenderá como parte integrante de la misma.

  2. Presentación de solicitudes.¾Se presentarán prioritariamente en el Registro de la Dirección General de Empleo, calle Santa Hortensia, número 30. No obstante, también podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley...

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