DECRETO 114/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 114/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.

La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en su artículo 19.3, atribuye a su Presidente, al inicio de la legislatura, la competencia para variar el número y denominación de las Consejerías. En uso de esa facultad aprobó el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de dicha Administración Autonómica.

Posteriormente, mediante Decreto 227/2003, de24 de noviembre, se ha definido la estructura de las diferentes Consejerías, estableciendo los órganos que integran cada una de ellas hasta el nivel de Dirección General, así como sus competencias y los Entes y Organismos que se adscriben a las mismas.

En lo que se refiere a la Consejería de Hacienda, el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, mantiene las competencias que la misma tiene atribuidas en virtud del Decreto 161/2002, de 26 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánicabásica, estableciendo además que corresponderán a la misma, las competencias atribuidas a la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego hasta ahora adscrita, en virtud del Decreto 273/2001, de 20 de diciembre, a la Consejería de Presidencia.

Asimismo, en la presente disposición se desarrolla la estructura de la Consejería incluyendo por primera vez dentro de la misma las Subdirecciones Generales, niveles organizativos nuevos que surgen como consecuencia de la modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a

propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de de 2004,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 y 2

Del Consejero de Hacienda

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Hacienda

Corresponden al titular de la Consejería de Hacienda las competencias que le otorga como Jefe del Departamento el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: Hacienda Pública, Patrimonio, Presupuestos, Tributos y Precios Públicos, Ordenación Económico-Financiera, Reclamaciones Económico-Administrativas, Informática, Recursos Humanos, así como Ordenación y Gestión del Juego.

Artículo 2

El Consejo de Dirección

  1. Bajo la presidencia del titular de la Consejería, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la misma, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte los titulares de la Viceconsejería y de los Centros Directivos en que se estructura la Consejería, así como de los Organismos y Entes Institucionales adscritos.

  2. El Consejo de Dirección, asimismo, asesorará en todas aquellas cuestiones que el titular de la Consejería someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los responsables de unidades inferiores que designe el titular de la Consejería.

  3. El titular de la Secretaría General Técnica actuará como Secretario del Consejo de Dirección.

Capítulo II Artículos 3 y 4

De la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda

Artículo 3

Organización general del Departamento.

La Consejería de Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

? Viceconsejería de Hacienda.

? Secretaría General Técnica de Hacienda.

? Dirección General de Presupuestos.

? Dirección General de Tributos.

? Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

? Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del Sector Público.

? Dirección General de Patrimonio.

? Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

? Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego.

? Intervención General.

Artículo 4

Régimen de dependencia de la Intervención General

y de las Intervenciones Delegadas

  1. El Interventor General tiene categoría personal de Viceconsejero, depende orgánicamente del titular de la Consejería de Hacienda, pero actúa con plena autonomía en el desarrollo de sus funciones.

  2. Las Intervenciones Delegadas dependen orgánica y funcionalmente de la Intervención General y ejercen sus competencias bajo la dirección y tutela de aquélla.

Capítulo III Artículo 5

De la Viceconsejería de Hacienda

Artículo 5

Competencias de la Viceconsejería de Hacienda

  1. Corresponden a la Viceconsejería de Hacienda las competencias que le atribuye el artículo 44 de la Ley1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, la coordinación de la actuación de los órganos y entes institucionales adscritos a la Consejería.

  2. Corresponde a la Viceconsejería de Hacienda, la asistencia y apoyo al titular de la Consejería en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, así como el seguimiento de sus grupos de trabajo y la coordinación de las funciones preparatorias propias de los distintos Centros Directivos de la Consejería implicados en dicho ámbito.

Capítulo IV Artículos 6 y 7

De la Secretaría General Técnica

Artículo 6

Competencias de la Secretaría General Técnica

Corresponden a la Secretaría General Técnica, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

  1. El asesoramiento jurídico y técnico al titular de la Consejería y a las distintas unidades de la Consejería, la coordinación de estas últimas, así como las relaciones institucionales de la Consejería con otras entidades y organismos, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

  2. El conocimiento y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o sus Comisiones a propuesta de la Consejería.

  3. El estudio, impulso y tramitación de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la tramitación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intención suscritos dentro del mismo ámbito competencial.

  4. La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de la Consejería, siempre que no esté atribuida a otros órganos, así como la tramitación del procedimiento y la propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

  5. La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, y la revisión de programas.

  6. La ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia, la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del titular de la Consejería, así como la propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

  7. La organización y gestión de los servicios generales y el régimeninterior, la gestión de los fondos documentales y las publicaciones, así como la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas de la Consejería.

  8. El Inventario de bienes muebles y derechos incorporales, la administración de los bienes y derechos patrimoniales adscritos a la Consejería, y la tramitación de los expedientes de contratación.

  9. La dirección de los registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, sin perjuicio de los registros especializados de otras unidades, así como la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones.

  10. La planificación, análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de ela-

    boración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

  11. La organización, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de personal.

  12. El ejercicio, como responsable de seguridad, de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGE, cuando contengan datos de carácter personal relativos al personaladscrito a la Consejería.

  13. Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otras unidades de la misma.

Artículo 7

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

? Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

? Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Organización.

? Subdirección General de Personal.

Capítulo V Artículos 8 y 9

De la Dirección General de Presupuestos

Artículo 8

Competencias de la Dirección...

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