ORDEN 891/2008, de 16 de mayo, por la que se regula el Plan de Ayudas a la Calidad del Turismo Rural.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

En virtud de su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, en su artículo 26.1.21, la Comunidad de Madrid tiene asumida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, en su ámbito territorial.

De acuerdo con el Decreto 7/2007, de 20 junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de la Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 152/2007, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, corresponde a la Dirección General de Turismo la planificación de la actividad turística, así como el fomento y la promoción del sector turístico madrileño.

El sector turístico está viviendo profundos cambios motivados por la creciente competencia entre los diferentes destinos, la oferta de nuevos productos turísticos y la irrupción de las nuevas tecnologías en el sector. Estos cambios exigen la búsqueda de nuevas fórmulas que favorezcan la necesaria adaptación del sector.

El turismo rural constituye un subsector turístico que ofrece grandes oportunidades de crecimiento en nuestra región ya que fomenta el desarrollo de las áreas rurales, favorece el mantenimiento de las tradiciones al tiempo que contribuye a la conservación de los entornos naturales de nuestros municipios, siendo por todo ello una alternativa que permite un desarrollo sostenible del turismo madrileño. Asimismo, el turismo rural constituye una oportunidad para dar respuesta a las nuevas demandas de los ciudadanos que desean cada vez un mayor contacto con la naturaleza.

Por todo ello, y dado que el turismo rural es un sector que tiene un importante margen de crecimiento, la Consejería de Cultura y Turismo quiere poner en práctica un plan de turismo rural con el fin de potenciar este subsector turístico en nuestra región y de desarrollar una oferta de calidad.

De esta manera, para contribuir a la creación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en los entornos rurales de la región que favorezcan el impulso de estas áreas naturales y que ofrezcan servicios de calidad se elabora la presente Orden. En el nuevo contexto en el que el sector turístico actúa, la diversificación del producto turístico se manifiesta como una de las principales alternativas a seguir para la mejora de la competitividad turística. Es por ello por lo que se quiere impulsar el turismo de negocios dentro del mundo rural ya que es un segmento que puede contribuir a esta diversificación y también a la desestacionalización de la utilización de las infraestructuras turísticas.

Esta Orden da continuidad a la Orden 16/2005, de 4 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula el Plan de ayudas a la Calidad de Turismo Rural cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con el objetivo de potenciar la calidad de las empresas turísticas de alojamiento ubicadas en el medio rural.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, en el Decreto 767/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, y en las prescripciones de la Unión Europea para el supuesto de subvenciones a empresas privadas bajo el sistema de aplicación de la “cláusula de mínimis”,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

Regular y convocar, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las subvenciones destinadas a proyectos que incidan en la creación de una oferta de calidad en el sector del turismo rural, así como el impulso de las actividades complementarias en el sector, mediante el establecimiento de hoteles y casas rurales nuevos, la reforma de aquellos ya existentes, o la reclasificación de los hoteles rurales a categoría superior.

Capítulo 1 Artículos 2 a 17

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

  1.   El objeto de la presente orden de ayudas consiste en la creación de una oferta de calidad en el sector del turismo rural, así como el impulso de las actividades complementarias en el sector, mediante la creación de hoteles y casas rurales nuevos, la reforma de aquellos ya existentes, o la reclasificación a categoría superior de los alojamientos de turismo rural.

    Los establecimientos deberán cumplir con lo establecido en el Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de Autorización y Clasificación de Alojamientos de Turismo Rural en la Comunidad de Madrid.

    Las ayudas estarán dirigidas a:

    a) La creación de hoteles y casas rurales de nueva planta, que se dotarán de instalaciones para la celebración de reuniones, instalaciones de turismo de salud y bienestar, o de restaurantes, todo ello con la finalidad de fomentar el turismo de negocios.

    b) Las reformas destinadas a la creación de instalaciones para la celebración de reuniones, instalaciones de turismo de salud y bienestar, o apertura de restaurantes, en aquellos hoteles y casa rurales ya existentes y autorizados por la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid.

    c) La reclasificación a categoría superior de los alojamientos de turismo rural inscritos en el Registro de Empresas y Entidades Turísticas de la Dirección General de Turismo, en cuyo caso se subvencionarán aquellas actuaciones de mejora encaminadas a conseguir la clasificación en una categoría superior, todo ello según lo dispuesto en el Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de Autorización y Clasificación de Alojamientos de Turismo Rural de la Comunidad de Madrid. La concesión de estas ayudas estará supeditada a informe favorable emitido por la Subdirección General de Empresas y Actividades Turísticas.

    d) La rehabilitación y reforma de edificios históricos, tanto para nueva creación de hoteles y casas rurales, como para los hoteles y casa rurales ya existentes, ubicados en este tipo de edificios. La concesión de estas ayudas estará supeditada a la emisión de informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

    e) La adecuación de los edificios en que se encuentren ubicados los hoteles y casas rurales ya existentes y autorizados, a las características arquitectónicas de la zona en que se encuentren.

  2.   Los edificios a construir, rehabilitar o reformar se ubicarán en el medio rural y en los cascos urbanos de municipios de menos de 15.000 habitantes. Excepcionalmente, el uso de dicha calificación se podrá extender a otros municipios cuando, a juicio de la Dirección General de Turismo, la oferta de alojamiento sea insuficiente, o las características y ubicación de los edificios, sus instalaciones o servicios prestados así lo aconsejen.

  3.   Los alojamientos de turismo rural deberán reunir las características arquitectónicas establecidas en el artículo 9.1 del Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de Autorización y Clasificación de Alojamientos de Turismo Rural en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Ámbito temporal

La vigencia de las presentes bases reguladoras será indefinida, procediéndose cada año a efectuar la convocatoria correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Beneficiarios

  1.   Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden las pymes y empresarios individuales que pertenezcan al sector turístico o que estén en condiciones de pertenecer al ámbito comprendido en la Ley 1/1999, de Ordenación del Turismo, cumpliendo con la normativa que le sea de aplicación.

  2.   No tendrán la consideración de beneficiario las comunidades de bienes, las sociedades civiles y demás entidades análogas carentes de personalidad jurídica.

  3.   Tendrán la consideración de pyme, según la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 6 de mayo de 2003, las que cumplan con los siguientes requisitos:

    a) Su volumen de negocio anual no deberá exceder de 50 millones de euros, o bien su balance general anual no deberá ser superior a 43 millones de euros.

    b) Emplear a menos de 250 trabajadores.

    c) Deberán ser empresas autónomas, entendiendo por tales aquellas que no pueden calificarse ni como empresa asociada ni como empresa vinculada, según la definición de estos conceptos dados en el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

  4.   Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieren debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Turismo.

  5.   No podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6.   En el supuesto de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, deberá haber cumplido con las obligaciones inherentes a las mismas.

  7.   Las acciones e inversiones subvencionables deberán realizarse en la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

  1.   Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las...

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