ORDEN 9142/1999, de 16 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden 1335/1997, de 13 de mayo, por la que se regula el Plan Director de Innovación y Empleo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden 1335/1997, de 13 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de mayo), modificada por la Orden 10504/1998, de 7 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de diciembre) para las convocatorias de los ejercicios de 1999 y 2000, establece, en sus artículos 2, 7 y 10, los plazos relativos tanto al período de cobertura de los gastos incurridos en las actividades de los proyectos, como al plazo de presentación de solicitudes, así como al límite máximo de presentación de la documentación justificativa de los proyectos aprobados.

Teniendo en cuenta que la autorización Comunitaria para el Programa finaliza en el próximo ejercicio del 2000, se ha considerado conveniente modificar dichos períodos en aras de la coordinación con el resto de las Órdenes de ayudas de los programas de la Consejería de Economía y Empleo, con las nuevas actuaciones previstas para los nuevos períodos por los distintos Organismos Públicos, así como sobre las dotaciones presupuestarias del Órgano Gestor y consecuentemente sobre su propia eficacia administrativa.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

Artículo 1

Se modifica el artículo 2 quedando redactado como sigue:

Ámbito temporal y de financiación

La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio del 2000, y el gasto de que la misma se derive quedará condicionado a los créditos que para la consecución de su objetivo figuren en el presupuesto aprobado para el Instituto Madrileño de Desarrollo en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

El período de cobertura de los gastos incurridos en las actividades de los proyectos será el comprendido entre el 1 de octubre de 1999 y el 31 de agosto de 2000, ambos inclusive.

En cualquier caso, el proyecto no deberá estar finalizado en el momento de la solicitud.

Artículo 2

Se modifica el artículo 7 quedando redactado como sigue:

Presentación de solicitudes

Las solicitudes de participación deberán...

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