Ley 13/1994, de 27 de Diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 1995.
Sección | A - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia de la Comunidad |
Rango de Ley | Ley |
DE
1994 7
Im,t)Uif'Sto
sobre modalidades
es¡,'eCj'au~s
del juego del
AI1ku1o I
Los sujetos y los del pago
de
la tasa es-
tatal grava los juegos
de
suerte, envite o azar lo serán con
el carácter y alcance del recargo que se establece sobre
Hecho
lmlwn¡!tJle la misma.
C()~nsltit'lye
el hecho imponible
de
este impuesto
la
participa- Artículo 16
cron en las modalidades especiales' del juego del aproba-
CSI)OC.ulc:amlente
con tal consideración
en
la
nonnativa
re- Base imponible
del bingo
en
la
...
Comunidad
de Madrid. La base imponible estará constituida
por
el
u'n,
...
r.rt""
ta
correspondiente a la tasa estatal
que
grava celebra-
dos en casinos o mediante o aparatos automáticos ap-
ArtfcW.o
, tos
para
la celebración de juegos recreativos con premio o
de
Artie.1o 18
Base
Im,7}01Umre
Constituye la base imponible
de
este impuesto el valor facial
de
los cartones
de
modalidades especiales del juego del bingo.
azar.
Artículo 17
Cuota tributaria
La cuota
tributaria
del recargo se obtendrá:
a) en las
máquinas
tipo
"8",
aplicando
una
cuota de
. 40.000 pesetas, exigibles
por
años naturales.
b)
en
las
máquinas
tipo
"C", aplicando
una
cuota
de
90.000 pesetas, exigibles
por
años naturales.
c)
en
los juegos celebrados
en
casinos, un
tipo
del
10
por
100 a la base .ünponible calculada según lo dis-
puesto
en
el artículo anterior.
Articulo 18
Devengo
El
recargo se devengará
en
el mismo
momento
que la tasa es-
tatal
que
grava los juegos
de
suerte, envite o azar.
Artíado
11
l'
Artí~ulo
19
Cuota tributaria , Liquidación y pago
La cuota tributaria del impuesto se
obtendrá
aplicando a la La
liquid~ión
y pago del recargo se realizará en los mismos
base definida en
el
artículo
anterior
el
tipo
del 7,5 plazos y forma
que
la tasa estatal que grava los juegos de suer-
por
te, envite o azar.
Artkulo
12 DISPOSICION FINAL
lm1Duf~sto
se en mismo el
momento
de
la
venta
J-I!_
..........
de
los cartones
de
series especiales. El Consejero
de
Hacienda dictará las
dlSipo:slcllones
para
desarrollar lo dispuesto en la
......
,
..
hr·
..
¡
....
para
establecer los modelos
de
llquldiaclión
ArtícaJo
13
Esta Ley entrará en vigor el
día
su puloh(:acllón
el BOLETÍN OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
Por
tanto,
ordeno
a todos los ciudadanos a los sea
de
sustituto el medjan-
UQuullaCllón
declaración mensual
de
los 'cartones
de
se-
cación esta Ley,
que
la a los y
des
que
corresponda la y
est~:lai(~S
v~endlldc.s.
que
se
dentro
de1
de
cada
mes al
n&l>1"inrlln
a 27 de diciembre
de
1994.
TITULO SEGUNDO
la
lu
máqullull
1
:Dosson
los procesos dinámicos en los que se enmarcan los Presupuestos Generales
de
fa
\....omUlflHlaa
1995, un lado,
Un
proceso claro de cambio de tendencia
de
la
.,,,,,,,n'''lfu,-
..
e~cOrlóIirlÍCa.
"""''''''''''''''1'1'''"
la etapa recesiva marcada
por
los afios 1992 y 1993, Y
de
otro
t el proceso complejo
de
asunción
PO"J>·I"'\'tU",
..
it'ilA
nuevas competencias
tra.s
la
modificación del Estatuto de Autonomía
por
"
Es coincidente el posicionamiento de la
gran
mayoría de los expertos económicos al calificar 1994
como
afio
de
transición,
en
el que aparecen signos évidentes
de
un proceso de crecimiento sostenido que, a medio
plazo, püede y debe permitir
la
generación
de
empleo neto. Sin embargo, importa precisar,
para
el
buen
entendimiento del documento presupuestario,
que
el mismo
se
enmarca;.pero no es consecuencia directa
de
la
coyuntura económica actual. El papel que han
de
jugar
las Administraciones Públicas en
su
conjunto, es el
de
catalizador y animador
de
la
actividad
de
los diferentes agentes económicos 'y sociales, removiendo los
obstáculos que impidan el desenvolvimiento coherente y racional del mercado, al objeto
de
reafirmar
la
solidez
de
las estructuras económicas i superar (,fI'cimientós originados
en
eventuales o estacionales coyunturas
favorables.
Desde este
punto
de
partida, y aun
cu..:.ndo
el carácter de los Presupuestos
para
1995 pueda calificarse
de
a~:ustado
-con
un
incremento equidistante
entre
la
inflación y el PIS nomiijal previsto-, sí acomete
una
a~il:gn2ICl(m
del gasto que se hace pivOlar
tn
torno a
la
consolidación
de
las política\) públicas que
la
Comunidad
de
Madrid
ha
concebido como p,rioritarias
para
estructurar
la
reactivación económiCa
de
la
región, y
en
este es
el
Pacto
por
la
Industria y el Empleo
la
referencia obligada y fundamental. a
la
vez que
modula
y sobre el
que,se
articulan
en
gran
medida aquéllas.
En
esta
línea
de
esfuerzo
por
estructurar
un
tejido industrial
de
sólidas bases y
de
no
sólo
en
el sector industrial, sino
por
extensión
de
éste,
en
el
de
servicios que le
son
es destacable
la
creación
de
instrumentos
de
política activa
de,l
mercado
de
trabajo, como puede
ser
el caso
de
la
Sociedad
de
J:"'J'I.,':>j::,liJ.
al objeto
de
apoyar
la
creación
de
empresas y desarrollo de sociedades
con
un
alto cmnp
de
innovación
o,
desde 'otra perspectiva,
pero
encaminada
al
mismo
fin, el aumento
de
los
de
tOf1D3lClém y cualificación cofinanciQdos
con
la
Comunidad Europea.
Así mismo,
como
medidas coadyuvantes del objetivo descritD, que el desarrollo y
cQ1Jilibr(!ldo
del y
su
desarrollo sostenido y
con
el
medio se mantiene
~l
esfuerzo
centrado
en
aquellas infraestructuras y sociales.
La
nmmc~a
pelCSi)¡f!C11Va
social como se fundamental
dado
el
carácter dinarnizador
que
este sector viene y
que
es necesario
en
la
fase actual
de
PfC)dUCldiO
una
reestructuración
en
la articulación
de
los créditos destinados a
la
emliJre~ia
V''-'VA
.....
tJ', "Promotor3. de de
1ft
de
""_
.... _ .. de obras. Los programas y
tavon~culOs
los
elementos
a
tener
en
cuenta.
Los programas sociales han centrado ]a
dcllJ¡'t~sut'iUe~5to.
resalt,mdo
el hiadrileño de o la concertación con empresas
nri\HU1~~
mayores,
a!;í
como,
el
Plan
de
educación
de
adultos y el Plan escuelas infantiles.
DE
DICIEMBRE
DE
1994
tml!UilM,
y por
10
que
a
la
~tructura
de
los estados de gastos. cabe destacar la creación
de
Sec~clón
D!reStj[mest~:¡.na
que la denominaci6n
de
..
Deuda ? acoge los créditos
...
""".UU"
...
,,,
..
=_
...
~.~'~.
de las actividades derivadas
de
!:s operaciones
de
creándose
un
nuevo
programa, el
191
con
la
denominación
de
"Endeudamiento". Así mismo, la Sección
de
Salud el
"Complejo hospitalariO' Canti:-blanco-Psiquiátrico".
en
tanto que
en
la Sección de Educacióll
..........
¡~
..........
se~ntaJnao
las bases del próximo traspaso
de
Universidades, se articula el programa 147 bajo la
deIlonlimlCié;n "Universidades e Investigación". También consecuencia
de
la
reestructuración
de
la
~lIL~¡¡;fU';;l
de.
Medio Ambiente, se articulan tres nuevos programas:
..
Dirección y CoordinaciÓn Medio Ambiente" •
Ambiente Natural" y "Medio Ambiente Urbano".
TITULO
1
DE
LOS
CREDITOS
PRESUPUESTARIOS
CAPITULO
PRIMERO
DE
LOS
CREDITOS
y
SU
FINANCIACION
Artículo 1. Ambito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Por
la
presente
Ley
se
aprueban los Presupuestos Generales
de
la Comunidad de
Madrid
para
el ejercicio
económico
de
1995, integrados por:
a)
El Presupuesto
de
la
Comunidad
de
Madrid.
El Presupuesto
de
los Organismos Autónomos Administrativos:
"Servicio Regional
de
Salud.".
"Servicio Regional
de
Bienl!star- Social" .
..
Patronato Madrileño
de
Areas
de
Mont&'1a."
.
" Agencia del
Medio
Ambiente".
e) El Presupuesto
de
los Organismos Autónomos Mercantiles:
"Instituto
de
la
Vivienda
de
Madrid".
lmlDre:nta
de
la
Comunidad
de
Madrid".
"Consorcio Regional
de
Transportes".
"Instituto Madrileño del'
Deport~,
el Esparcimiento y
la
Recreación".
El
Pre.supuesto
de
las
Em¡ort:sas
Públicas
con
forma
de
t:.n1tlmtO
de
Derecho Público:
Televisión
Madrid".
"Canal
de
U".
!nsltltulto
N]taai'Uef.áO
de
Desarrollo".
la
.
10
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 1994
Cicmtj¡UcO-'lrecnolloglCO
de la Universidad de
S.A."
COlmUl:ud,lCl de S.A. ". S.A
....
Areas de Promoción S. A ....
K>.'.JAV¡IUQ.
Arrendamientos y de la Comunidad de
y Montaña de la de Madrid, S.A
...
".
"Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid,
"Sociedad de la Energía y del Medio Ambiente de Madrid,
S.A
....
"Metro
de
Madrid, S.A ....
B.O.e.M:
S.A ....
Artículo 2. Créditos
inidales
y financiación de los mismos.
1.
En
el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos
por
un importe
total de
3170417.149
miles de pesetas. que se financiarán:
Con
los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio de 1995, que se detallan
en
los,estadcs
de ingresos correspondientes, y que se estiman en 284.417.149 miles de pesetas
..
b)
Con
el importe de las operaciones de endeudamirnto que se expresan
en
el artículo 24.1 de esta Ley.
2..
En
los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos de carácter administrativo se
aprueban créditos
por
los siguientes importes:
Servicio Regional de Salud: 67.795.
~83
miles de pesetas.
Servici~
Regional de'Bienestar
Socio.!:
16.633.492 miles de pesetas.
e)
Patronato Madrileño
de
Areas
de
Montaña: 1.354.405 miles de pesetas.
Agencia del Medio Ambiente: 15.359.402 miles de pesetas .
.
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer
en
cada
uri~anlsmlO
Autónomo que
se
detallan
en
los estados
de
ingresos correspondientes y que se estiman
en
un
1Tn
...
nrt""
igual a los gastos consignados.
3.
En
los estados
de
gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos Ivlercantiles. se
'ln"'11p¡'
..
",n
créditos
por
lós siguientes importes:
4
..
Insltltul:o de la Vivienda
de
Madrid: 41.171.834 miles de pesetas.
lm¡:Irenta
de
la
de Madrid: 376.793 miles de V
....
"
.....
LU..:>.
e)
Consorcio de Transportes: 55.652.755 miles de
~
....
.,
...
u~.,.
Instituto Madrileño del Deporte,
el
y la Recreación: 1.708.401 miles de
V1,..,',",U;¡'.,.
Los créditos anteriores se con los derechos económicos a reconocer
en
cada
nn:ranl~rrlf}
Autónomo que se detallan
en
los estados
de
y qm; se estiman en toutl
a los
COJ1JiClcm¡lClém
de
estimativas las dotaciones de los
OrJ~aniisnoos
Autór¡OD10S
resjeñados las
este en el Anexo 1 de
cuantía:
DE
DICIEMBRE
DE
1994
s.
En los las
P'üt'lh~)~~
con forma de Sociedad Mercantil se las
fU'PV11::1Inn¡"'c;:
de e m2res:os. así como sus estados financieros referidos a su actividad
SU!IJIerneS
importes:
",.."
....
""AA
.......
;;sanumma.
S.A. ": 1.955.824 miles de
e)
Técnica de Vehículos, S.A.
":
574.396
miles de pesetas.
"Mercado Puerta de Toledo, S.A. ":
253.350
miles de pesetas.
"Centro Tecnológico de Madrid, S.A.
":
325.511 miles de pesetás.
e) "Centro de Transportes de Coslarla, S.A. ": 822.825 miles de pesetas.
f)
"Turmadrid, S.A. ": 118.026 miles de pesetas.
g) "Polígono de Actividades Logísticas Pal-Coslada, S.A.": 720.465 miles de pesetas.
'¡Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Alcalá, S.A. ": 1.368.560 miles de pesetas.
i}
"ICM, Informática Comunidad de Madrid, S.A.
":
2.220.551 miles de pesetas.
j)
"Promotora de Viviendas de
la
Comunidad de Madrid, S.A.
":
605.841 miles de pesetas.
k)
"Tres Cantos, S.A.
JI:
531.661 miles de pesetas.
1)
"Arpegio,
"Are;,lS
de Promoción Empresarial, S.A.
":
3.290.924
miles de pesetas.
11)
"Arproma, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, S.A.";
3.092.117
miles de
"pesetas.
"Deporte y Montaña de la Comunidad
de
Madrid, S.A.
":
475.394
miles de pesetas.
"Ciudad Deportiva
de
la Comunidad de Madrid, S. A.
":
285.000
miles de
p~setas.
ñ)
"Sociedad de la Energía y del Medio Ambiente de Madri'l, S.A.
ti:
391.107
miles de pesetas.
o) "Metro
de
Madrid,
S.A.
":
54.555.008
miles de pesetas.
Artículo 3. Transferencias nominativas
de
carácter
técnico a
favor
de
Jos
OrganiSffu'10S
Autónomos.
El
Consejero
de
Hacienda establecerá
poI
procedimiento a seguir para el libramiento
de
las transferencias
nominativas de carácter técnico fijadas
~n
el estado de gastos del Presupuesto a favor de los Organismos
Autónomos.
Sin perjuicio de lo anterior, los remanentes' de tesorería de
los
Organismos Autónomos quedarán afectados al
cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad di'! Madrid.
CAPITULO SEGUNDO
CREDITOS
""'.
,
......
, .... 4.
1.
concep'to
e(~n(muc;o
y por programas.
No
obstante,
. y gastos
en
bienes
corrientes y tendrán carácter vinculante
:a
nivel
de
anículo.
En
todo
caso, tendtán carácter vinculante con
el
rA~
ve}
de
aes,a~U'egiiCl(;1'fi
estados de \os destinad",s atenciones
Pf()\olcolarllilS
y
rep¡t'e$ent:ati,rllS.
que informará trimestralmente a la Comisión
5.
Ke:gmlen
jurídico
apli~able
a
las
m()CUinClflcBonles
de
crédito.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la de
la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo aquellos extremos que resulten modificados o ex(:epcioiflacjos
por
la presente Ley.
Artículo 6.
'Tr~uisf~rencias
de
crédito.
1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos Centros presupuestarios, simultáneamente
se realizarán los ajustes técnicos necesarios con
la
finalidad de mantener el equilibrio presupuestario
en
cada uno de los Centros afectados.
2.
Durante 1995 las transferencias que se realicen en íos créditos destinados a transferencias nominativas a
favor de empresas púb!icas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid, no estarán a las
limitaciones previstas en el artículo 64.1 de
la
Ley reguladora de la Ha,;ienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Incorporaciones de crédito.
1.
El régimen de incorporación de créditos al Presupuesto de 1995 será el contemplado
en
el artículo 67 de
la
Ley reguladora de
la
Hacienda de
la
Comunidad de Madrid.
2. No obstante lo dispuesto
en
el
párrafo anterior, no estarán sometidos a
la
limitación del artículo
67.2
de
la Ley antes éitada, las incorporaciones' correspo'ndientes a
c~éditos
de corrientes o
de
.......
¡-'A ..
gA.
refe:entes a actuaciones financiadas o cofinanciadas
por
la Comunidad
hu:ro¡:¡ea.
3.'
Así mismo 'exceptuados de los límites del artículo 67.2 los créditos mc:on)()raoc)s
en
el
eJerCICIO
de
1994
por
acuerdo de la Asamblea de IVladrid destinados a financiar su nueva sede.
",,,,,,,,,,·,,
..
n
8.
l.
El de Gobierno autorizar las habilitaciones de crédito que
,la
mayor recaudación de
de
los de
m~~rel;OS
nr"'V1C!tne
informe favorable de
la
Comisión de
Presu¡:¡~ues;tos
del de
15
días ""u
...
,
..........
COJmiSión
COflsiclen:n
suficiente
f"2v;n
..
",h'
...
será emitido
por
la
Di¡putaci;ón
Permanente.
2.
B.O.C.M.
n
.....
'\HClrn
en el
arto
62 de la
re2,ula,dolra
de la Hacienda de la Comunidad de ..... , ..... '
....
autorizar transferencias de crédito dentro del
1,
en un mismo prOI
2.rama
entre varios programas de una misma Sección para la de de pago de
canumlO
derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los de
documentación y procedimiento establecidos
al
efecto.
9. Información y control
El
Consejero de Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de
PreSUpU€,citos
y Hacienda de la
Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artÍCulos 62.1, 2 Y
5,
.65
Y 67
de la Ley reguladora de la' Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto
de la memoria explicativa.
TITULO n
DE
LOS
GASTOS
DE
PERSONAL
CAPITULO PRIMERO .
DE
LAS
PL,ANTILLAS
PRESUPUESTARIAS
10. Plantillas Presupuestarias.
cmnpl,im:ien1to
de
io
previsto en el artÍCulo
16
de la Ley lf1986, de
10
de de la Función
Públic(l,
de
la
L:o]rmUUa~la
de se las Plantillas de personal
tunClO:nafJlO
y laboral que
mtc~gnw
el Anexo de Personal de la
I..ey.
CAPITULO SEGUNDO'
DE
LOS
GASTOS
DE
AL
SECTOR
DE
LA
"""""AV.
2.
Las
Entidades
de
Derecho
Público
en
el
utfallo
1,
.,.rtac:llo
las
anónimas
Ente
Pl'U'\hf'~n
Las
Instituciones
y
de
la
Comuni~
de
Madrid.
d)
Las
Universidades
competencia,
en
su
caso,
de
la
Comunidad
de
Madrid.
Con
efectos
de
1
de
enero
de
1995,
las
retribuciones
lnu~gr,lS
del
per;sonal
de
la
Comunidad
de
Madrid,
no
un
incremento
r~~l:lf"~lrO
a,
las
de
en
términos
de
para
los
dos
pert0(14lS
lo
que
a
efectivos
de
personal,
como
a
la
del
mismo.
con
C'Ol1nparacl:ón.
tmto por
Los acuerdos,
convenios
o
pactos
que
retributivos
SUI>efllOn"
en
el
presente artículo o
normas
que
10
desarrollen deberán
P'YrV'r"im~·ntlU·
la
o~)rttma
adc~¡lCilón.
deviniendo
inaplicables
en
caso
contrario
las
cláusulas
que
se
otKm¡¡m
3.
Lo
dispuesto
en
el
apartado
mterior
debe
entenderse
sin
perjuicio
de
las
aae~uaLCíones
ret'rtb1llti~r'a
carácter singular y
excepcional
resulten
imprescindibles por
el
contenido
de
los
de
""-'!"'-I'''o
variación
del
número
de
efectivos
asignados
a
cada
programa o por
el
de
objetivos
al
mismo,
siempre
con
estricto cumplimiento
de
lo
en
los
y
24
de
la
30/1984,
de
2
de
agosto,
de
Medidas
para la
Reforma
de
la
Función
Pública.
4.
Durante
1995,.las
convocatorias
de
plazas
para ingreso
de
nuevo
se
concentrarán
en
sectores,
funciones
y categorías profesionales
que
se
consideren prioritarios.
El
número
de
de
nuevo
U,O'Tl"'''in
será
inferior al
que
resulte
de
aplicación
de
la tasa
de
reposición
de
efectivos.
Artículo 12. Personal
del
sector público de la Comunidad de
M!:I¡ttriitt
no
sometido a
leg:ISIIICí(j¡Q
IllbolnU.
Con
efectos
de 1
de
enero
de
1995,
las
cuantías
de
los
componentes
de
las
retribuciones
del
~tor
púltHic:o
de
la
Comunidad
de
Madrid,
no
sometido
a
la
legislación serán
las
derivadas
de la
aplllcaLClcln
de
lás siguientes
normas:
Las
básicas
de
dicho
l>ef:somU.
cODapl«~mentariasde~iaermjo
asignadas a
de
trabajo
un
crccimien1to
reS1JeClto
de
las
establecidas
el
ejercicio
1994,
perjuiciot
en
su
caso,
de
la
ade~\ulCi(i~n
últimas
sea
necesario
para
asegurar
que
las
.......
j!ij,u
..
,
.........
a
cada
prOtCeclenlte
con
el
contenido
de
esoecl:al
d:it1c
1
uIUld
u
......
U,i
.....
Q,
aecuca,Clon.
re:spc,ns2lbilida.~t
1)eU¡~ro~;la~K1
c)
_
...........
a
aI,atWlei
y
de
acciM
lOCiaI
de\l'enl~ad,)s.
de
las
cuantías infon:nadu
t-avonble:mente
prcWPues1laDO.
e'tCQ)tUj:nd{)se~
en
todo
aso:
Lu
e
de
la ScgI¡¡ridJId
Lu
cotizaciones
al
sistema
de
la
~i:un[JaQ
Lu
iDdemmzac1400es
con"CSpDooient1ei
tr~Ua(lkl$.
suspel1lsi0
1
DeS
o des,¡mllos.
Lu
o SUDf!lÓ()S reallU(10 el trab.ijldl!lr
2.
Con efectos de 1 de enero
de
la
mua
salarial del Sector
de
la
C01!DWlid,ld de
~fadrid
no
establecidas para el el
de
sin del que derivarse
de
la consecución de los a
Orllani.sD'kl
mediante
el
incremento
de
la
o modificación
de
los sistemas de
org;an¡ZlClÓn
Lo
nrPv¡~ltn
en
el
n'lllnr'lllrn
anterior el límite máximo de la masa cuya distribución y
proldu,:;mi
a través de colectiva.
3.
Las
variaciones
de
la masa salarial bruta se calcularán
en
de
nOInOj~en~ela.lK1.
de
a efectivos de y como al
u.,
....
"....
j()m~lda,
horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones
labíoraJles.
COITeS,OOllldam
a
las
variaciones
en
tales
Con
det)eI1m
S~lhsltacc~rse
la wtalidad
de
las
del
las
que se
ae\renli!Uen
a lo del
4.
Las
i~~ü:a(~jones
o suplidos
se
con carácter
l">-SA"'~-
Madrid.
los altos
cargos
de la Comuloh:lad. de l\ladrid.
l.
la
cuantía
de
las retribuciones de los altos cargos
de
la Comunidad
de
COlICCDtoS.
e~l(perírnlem:ará
un incremento del
3,5
por ciento
de
las que
2.
COItlfoirtne a lo establecido
en
la
tendrán
derecbo
a la oercetlciO:n ......
f'_r.rll:a
corno
y
MUUllliCraclíODes Plllblicas.
uf
como al
rellffif~n
asistencial y existente
Mldn4[J.
R~p«:taJi~se
las que el sistema mutual que
hnli"'~"n
rc:corlOCI!dO.
jur[dk:A\ que
les
con
sin valor
ni
eti(:Ela.
An.ICUJIO 15.
1.
Con
efectos
de
1
de
enero de
la
cuantía
de
las retribuciones
de
los
:s.tJ(I!r«~tc~res
~elner¡Ues
COlmUll1id~w
de
por
todos
con~pWstexpen~~nltuaunmcr~~mt0
de
la
que
venían
per~clbi,en(IO
perjuicio
de
lo
estjanU~lCIO
a)
de
esta
2.
Lo
tasiPuc:sto
en
el artículo
14,
aparta<1IO
será
aplllcabie
al
personal a
que
refiere el
presen'te
artículo.
Articulo 16. Retribuciones de
10$
funcionarios de la Comunidad de Madrid
para
los que el
-"'II~"'JiC
de ha las relaciones de puestos de
De con lo establecido
en
el artículo 12 de esta
Ley,
las retribuciones a per'clbir
tuDcwrWl4í)S
incluidos en el de la
111986,
de 10
de la Comunidad de
de
trabajo los que el
......
VII~iIV
apr~1tdo
la
en dicha
y
los
al grupo en
que
se
halle Cias.ltlCauO
per1tene:zca
el
de
acuerdo con las cuantías referidas a
extiiIOJ'Gmanlil,
que
se
pefiCÍbilrin
de 10 de abril.
67.680.-
54.144."
40.632.-
27.120.-
20.340.-
lo
dislPuesto
en
elanilcullO
1995 por
~
Pública
UOlne:mo
ha
30
29
28
'.;j
r<
"
25
23
22
21
762.819.-
20
708.573.-
18
636.179.-
17
600.001.-
16
15
527.608.-
14
491.444.-
13
12
_
11
382.886.-
10
346.683.-
9
8
7
6
5
4
229.092.-
3 201.975-.
2 174.845.-
1 147.756.-
El
coaapklmm.to
A efectos de la absorción
nr~vl~1fa
incremento
que se establece en esta en
el
50 por ciento
de
tienen esle carácter
el
referido a catorce
menSlUlUda
el
CO!npl!en:~nlto
En caso se considerarán
los
el
de
nl"t"II1U,f"tnfttf~lrl
Artículo 17. Retribuciones de los funcionarios
para
los
que
el
'-VU;'1i::IU
de Gobierno
no
ha
30lrot.adio
las relaciones de de
t~lha,
in
Las cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por
no
tener la
apllcaCl()>n
del
nuevo
sistema retributivo en la Ley, Y en tanto por
el
Consejo de Gobierno se acuerde la de las
COlrre:Sp(J1n<11eIlltes
relaciones de puestos de trabajo o la en las mismas de
f'Allectivos
de
nPl~nn~1
pr(lice
de del Estado, un crecmuento 3,5 por ciento
reSlpec1to
establecidos para el ejercicio 1994,
sin
perjuirio, en su caso, de lo en el art. manteniéndose
misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en
el
de 1994.
..
-
................
",
18. retribuciones: Personal eve:nhlal. funcionarios
,n"jP
..
u~nC!ylillm:IOl1arlO§
1. Las retribuciones del personal eventual
un
incremento del por
C011CCPtC)S
y cuantías que venían percibiendo en 1994, sin perjuicio de lo establecido en
esta
2.
Los funcionarios interinos incluidos en
al
ámbito de
ap!lCa,Cl(]~n
de
10
de
el 100 por 100 de las retribuciones excluidos u ....
'·nll·'e
al
grupo en
el
que esté
incluido
el
en que ocupen vacante, y
el.
('O
por
100
de
las
retlnbl11Cllom~s
cíomple~mc~ntl!imlS
de.
' que
(je5iemt'i{~j:K.;:
3.
Las
retribuciones de los funcionarios en
pr2tCU,cas
se acomodarán a lo
dlS1Pue:sto
de 10 de por el que se las retribuciones de los
AU.Jlli~'V'&,..u.iV~
AdJ¡nm.ístracl()n
del Estado.
4.
El
de en su caso. a los
run,clO'naJlOS
mtenn4:lS
el
2, así como
al
eventual y a los funcionarios en
V&"'
.......
'
......
mismas se realicen un de que esté autorizada
cOlnp),emeni:o
a los funcionarios
de
carrera que de
~&""''''-i'V.
TERCERO
OTRAS
MATERIA
cuyas retribuciones
deberán comunicarse a la
Lonse~ef]la
Oe,,'enj~ao;as
durante 1994.
GeierrnmaallS
en
HaíClerlaa
las
3.
Se
entenderá
por
determinación o modificación de
]as
condiciones
..
",\t,
..
'h,
..
tt'¡"",,,, del
J)e1:'SOinal
no
hJl1lCICmano
SI~.Ul~=ntC:S
actuaciones:
Fin:na
de Convenios así como sus revisiones y
las
adhesiones o extensiones a
ApHC2IC¡Otn
de Convenios Colectivo! de ámbito así
como
sus revisiones y
extensiones a los mismos.
e) de retribuciones mediante contrato
ya
se
trate
de
o por
(le1tennulla(1~D.
cuando no
veng~
en
todo o en mediante Convenio Colectivo.
ut()rg~mlllenl:O
de dase de salariaJes de tipo con carácter o
aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo los funcionarios
4. vez
el
proceso y con carácter a
su
acuerd:.)
o firma en el
Convenios Colectivos o contratos se remitirá a la
Consc!¡ería
de Hacienda
el
COlrre~¡pomll¡ente
Dm~Ve(:to.
ac(l~m~tañ~a(1o
de la vaJoración de todos sus
al
efecto de emitir el
n._-t.n.",,"!!
...
infonDe.
S..
El
menClon,ldo
mfClmle
será evacuado en el máximo
de
a contar desde
fecha
de
7"
rec:q)CI0n
del y versará sobre todos aquellos extremos
de
los que se deriven consecuencias
aUleculS
o indirectas en materia de público,
ta.nto
para
el
ailo
1995
como para y.
es,JeC:laJIDetlte, en lo que
se
refiere a la determinación
de
la masa saJarial control de
su sin
de
los en
el
articulo
13
-i.e
esta
de derecho los acuerdos
a(1()ptaac}s
en esta
matenla
con omisión del trámite
de
informe
o cuando el
mismo
CreCiD'liei'lltos
salariales así cmno los
e¡eirCU::lOS
o::n,.·jOI.e¡I'UI"IiIl1
comrarios a
lo
que determinen
autorizarse derivados de
la
.
de
las retribuciones para
requjs¡itos
establecidos en el artículo.
JI~cornwu~Wl,I~
.w,
..
_'
•
.,
....
sus OrjtaniSffi()$
A,ut(j~no'mos.
Delrectao
Público como de Sociedad Mercl11tH.
pac:tar:se
cláusulas
d¡nerari~-;
(;o¡mu:md.ad,
que se tendrá.:¡
pU~::SUl$
'J,
por
consiguiente,
Articulo
11.
Contratación
de
lI"IIAl'"CA'lI!nGI
laboral
con
cargo
a los créditos
para
in,,'en,iorlles.
1
..
Con
fomlaJi2:arse
con¡:rataIClOfl.es
de
cará.cter
tent1p(J~raJ
cuando las Consejerías u Organismos
AUt0l1l0D10S
preClS(~n
_.A
....
"
.....
"""
personal
wa1a
reaHz;a,CI4D,1.
por
adlnm¡lstlraclíón directa y
por
de
la
de
obras o servicios
cor:r~poJl(U,c~J)t«~s
a"
algun~
de
.inversiones incluidas
en
sus pre:su!)uestos.
2.
Esta requerirá el informe favorable de
la
Consejería de acreditación
de
la
indudible
necesidad
de
la
misma
por
carecer
de
suficiente
fijo~
o de crédito <:uficiente>
en
el
concepto presupuestario destinado a
la
contratación
de
eventual
en
el
caiJ~itu:lo
oorr¡espon4iiell1te.
El informe
de
la
Consejería
de
Hacienda
se
emitirá
en
el máximo
de
10 cuenta
trimestralmente a
la
Comisión
de
Presupuestos y Hacienda
de
la
Asamblea de Madrid.
3..
Serán nulos
de
derecho los actos que infrinjan el
pr<:edmrue:l1to>
establecido
en
los 1 Y 2
de
este artículo. A tal fin,
se
exigirá
la
responsabilidad
de
los del mismo.
4..
Los contratos habrán
de
someterse a las prescripciones
de
los artículos 15 y 17 del Estatuto
de
los
'fraoaJldores,
aPI'ob~K1o
por
Ley
8/1980,
de
10 de
mano,
en
la redacción dada
por
la
de agosto, y lo dispuesto
en
la
Ley
53/1984,
de
26
de diciembre,
de
lOOOm¡patllbllHl3.Jdes
personal al servicio
de
la Pública.
En
los contratos, que se formalizarán
de
acuerdo
con
los
formularios aprobados como anexo del Decreto
de
9 de marzo
de
la Comunidad
de
M3.Qno.
se
hará
la
obra
o
servido
para
cuya realización se celebra el 'contrato, así como el resto
de
los
que impone la sobre contratos eventuales o Los
jncumlplimic~ntc)s
de
estas obligaciones así como la
de
contratado
para
funciones distintas
de
las que
~
determinen
en
los contratos,
de
los que derivarse derechos
de
para
el'
contratado t
podrán
dar
a la de
de
conformidad
con
el 129
de
la
Ley
de
la
Hacienda
de
la
Comunidad
de
Madrid.
_.""'
......
,,.
23.
1..
La
forma:líza!Cili~n
de
todo nuevo contrato, o
nOlmbrarll1Je:nto
la
de
que la contrato, o
pr~:sul~ue:starialmeltlte.
se encuentre vacante y exista el crédito necesario para atender
DECREDITO
24.
,pe:rac:imr1e5
financieras
a
1. Se autoriza al
de
GC'biemo
para
que disponga la realización
de
las financieras a que
hace el artículo
90
de
la
de
la
Hacienda
de
la Comunidad
de
por
un
lm¡>Orlle
máximo
de
33.000.000 miles
de
2. Se autoriza;¡ los Organismos Autónomos y Públicas que a continuación se enumeran a concertar
4.
op~~ra4:io:nes
de
crédito, previa autorización
expresa
de
la
Consejería
de
Hacienda,
por
un
máximo
de:
a) "Instituto
de
la Vivienda
de
Madrid":
10.000.000 miles
de
pesetas.
"Canal
de
Isabel U": 7.791.000
de
pesetas.
e)
"Instituto Madrileño
de
Desarrollo": 3.120.000 miles
de
pesetas.
d)
"Centro
de
de
Coslada,
S.A.
": 1.171.000 miles .le pesetas.
e)
de
Actividades Logísticas Pal-Coslaaa, S.A.
":
1.380.000 miles
de
f)
Científico-Tecnológico
de
la
Universidad
de
Alcalá
S.A.
": 477.000 miles
"Promotora
de
Viviendas
de
la
Comunidad
de
Madrid,
S.A.
": 2.000.000 miles
de
!-'
... .,' ...
~a.:;).
"~AIV"'jó.AV.
Afeas
de
Promoción Empresarial,
S.A.
": 3.500.000 miles
de
!-'
....
.,""u"'".
i)
Arrendamientos y Promociones
dela
Comunidad
de
S,A. ": 3.210.000 miles
de
ODC!raClOn
por
encima
de
los límites fijados,
de
los Autónomos y
Ern!Dn:~sas
viof"n('i~
de
esta
de
la
Comunidad
de
Asamblea.
ae¡:jen(llerltes
de
la
Comunidad
de o
de
que,
en
el transcurso
de
la
mcorn1ore:n
a
la
deberá contar con la autorización del
de
Gobienlo
Pn~su1pm~st()s
y Hacienda de
la
aut!ori~~
al
Consc~Jer'O
de
Hacienda
para
establecer las condiciones
de
las
opc~raC:101!les
financieras a
tOflmallzarlas
en
de
la
de
Madrid.
5.
El
de
Gobierno dará cuenta a
la
Comisión
de
y Hacienda
de
la
el
máximo de treinta días tras su
de
las condiciones
de
las financieras realizadas
ampru"o
de
lo
en
los
y 2 del
preseme
artículo.
DE
Ufl'taDllSl100S Autónomos y Públicas
ae¡llen
de
cuenten con autorización
e~presa
de de
aaiCle:na.a.
1I"1f.~11",'lI"
Un,ancu.:r;as
c4:mi;emvlada.s
en
el
número anterior.
3. El Consl!:¡ero de Hacienda dará cuenta,
el
máximo de dos
meSI!S
desde su
c:OJlltr¡iltac;;ión.
a la
Comisión de y Hacienda de la Asamblea de las
OP4eraIClo:nes
tütmcier;as
rc:ali~~dllS
al.
amparo
de !o
en
el anículo.
Articulo 26.
Otras
op~eracjones
financieras.
1. Se faculta
al
de Hacienda para concertar operaciones financieras que
por
su natlíraleza
no
incrementen
el
volumen de destinadas a o disminuir el
la d"!'lda a tales como seguros, opciones, contratos sobre
lUllLAlU.:'>.
cmuQtuer otfa
,...
...
,
......
"
......
,
...
derivada de de camelo o interés.
2. Cuando las operaciones a que se refiere el apartado antérior rrovoquen movimientos transitorios de
tesorería de signo contrario en los que el o cobertura sea consecuencia del saldo entre
amleU,OS"
dichos movimientos se contabilizarán de forma su saldo neto el
al presupiuest,o'.
27.
Anticipos
de
L El a del Consejero de Hacienda, podrá autorizar
la
concesión de
antlCllJOS
de
a los Autóriomos y Públicas de
la
Comunidad
de
.........
,
.......
'
......
un
límite máximo del
15
por
100 de su inicial,
con
el fin de hacer frente a los desfases entre
m~~re:sos
y del Este límite
se
entiende operación a solicitar
un
nuevo
cancelado
~l
pn~e~derlte.
2.
El límite máximo del
15
por
100 señalado en el aparta(10 superarse autorización de
3.
la
de
y Hacienda de la
As;:ur.dJ'lea,
peítlCl.on
razonada del
......
VJI!;;)¡¡;;;!V
de
Gobierno.
anticu>os tendrán la consideración
en
la
cuen,ta de "Deudores". debiendo
e¡e:rC1ClO
económico en el que se concedan.
de Tesorería con
el
reiltlte¡!!raldos
antes de finalización
4.
Los en este artículo
no
en
necesidad
de
endeudamiento
por
de Comunidad de Madrid De todas
por
de Gobierno
al
amparo de se dará cuenta
en
el
a la de y
Haciend(ll
la Asamblea.
Pafio
se
establece
que
cantidad estimada
como
mínima
.............
""'
...
....
1.
recauCltacl0n,
a
los
efectos
del
artículo 37.3
de
la
será la
al
para dicho
eleI'ClC:¡O
Ji'li/'!CUI,.;Ui
Estatal
de
Administración Tributaria.
Qu~~aaran
afectadas por esta norma las deudas referidas a
un
mismo
excluido
el
recargo de
apr"err:no.
TITULO
IV
CAPITULO
PRnvfERO
30. :ontra'lac:íon directa de inversiones.
cuya
suma
slopere
la
cuantía
A de
lo
dis'Due~sto
en
el
37, 3,
de
la
de
Contratos del
........
~"'
..
v.
contratación directa acordarse
el
órgano
de
contratación respecto a las obras cuyo
Dre~SUt:mesto
sea inferior a
10
millones de pesetas.
2.
El~v,,,~~,,vdeuol~leIno.
prOipuc~sta
de
la
Conse:iería
1ntpV"A"o::~r1'2
nrOivec:tos
de obras
que
se
financien con cargo a
los
presu¡Jlues;tos
reSllecl1Va.,
y sus
AutonIOm¡os,
cmUQluell"
que
sea
el
de los
sea
mt!en()f a 50 millones de
en
el Boletín
COmllC1()neS
técnilcas
y
fmrulcleI'as
3.
Tn,me,st!;a!rrlen'te
el
uotne:mo enviará a
la
Comisión
de
Presupiues;tos
una relación de los
eXlleOlenltes
tramitados en uso
de
la
autorización
nrpVH!!t~
aestmo, importe y
aOJiUO¡(:atano.
31. menores.
1.
·
ORDENACION
Artículo 32. Ordenación de Gastos
1. En relación con lo
re~;U1¿¡~ao:ra
de la Hacienda de la Comunidad
2.
estará reservada
al
de Gobierno la autoriz"ación o cornpI·ornüso de cuya
cuantf.l exceda de 150 millones de
pesel2~,
o de
50
millones en corrientes.
y sin perjuicio de
10
establecido
en
ios artículos 68 y 69
1aClenaa. durante 1995.
al
de Hacienda la fase de
en la gestión de los siguientes
sut.)cona;;pt1os:
2020 Arrendamiento edificios y otras construcciones.
2210 Energía eléctrica.
2220 Servicios telefónicos.
2273 Trabajos realizados
por
empresas
de
proceso de datos.
3.
La autorización o compromiso
de
gástos del Ente Público "Radio
Televi~ión
Madrid", se
por
lo
dlS1Due:sto
en
esta materia
por
la 13/1984, de 30 de junio, de creaci,ón.
oH!:amZz.clón
y comrol
paI'lafllentarllO del Ente Público "Radio Televisión Madrid".
4.
Para
la
celebración de contratos a que se refiere el apartado
de~
artículo
21
y el
">""'·.ri,
....
'"
41
la de Gobienlo y de la Comunidad de
1)
y 20
de
la Ley
de
la Administraciór.. lnsltltuciolflal,
reC!Oiüdos
en
elIde
este artículo.
s.
Los de la Sección O 1 del Presupuesto
slerán
am'obaóc)s en la forma que establece el
Ke;glameinto
de
la Asamblea.
pnJee,diIlrÜe¡nto
regirá, de confonnidad con lo
dlS1Duesto
en el artículo 12
de
la
marzo~
para la aprobación. de los gastos de ce) Asesor
ESiJañola en
la
Comunidad
de
Madrid.
CAPITULO
TERCERO
DE
2.
pr(~ul:)Ue:sto
anual de
Ul2reSC)S
de cada centro se
coJnponc:1ra
de los
siguie:nu~s
recursos:
Créditos
asil~nados
por
la
Co:nse.¡criía
de Educación y Cultura del programa o OfCIg,flllll41S
Otros recursos de la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones Públicas.
e)
en
virtud
de
testamentarias y las donaciones.
ru"(V1nrfn
de
la vema de bienes o de servicios distintos a los
en
los
cat;¡uOI~OS
ouloW:;os
y no de la
de
Educación y Cultura"
e)
cuenta de gestión del en su caso.
O de fundaciones constituidas de acuerdo con su
No obstante lo anterior la de Educación y Cultura se reserva la facultad
de
proponer
la
gelile¡'aCllOn
de
créditos o las modificaciones presupuestarias pertinentes. cuando
por
la naturaleza o cuantía
del así se
lUsl:ltlClue.
Los
libramientos
de
fondos para atención de gastos de funcionamiento los
......
"'
.. u ....
.:>,
con
cargo a los
cream)s
incluidos
en
los programas
de
la sección 09 Consejería de Educación y se realizarán
mediante de c:lja fija por períodos trimestrales"
Los pelrce¡ptoresde estos fondos quedan obligados a justificar trimestralmente la
apJ.lCa.CIÓ!n
de
las
cant~dades
oc¡"cit,id:íiS
mediante certificaciones.
3.
La
venta
de
bienes muebles será acordada
por
el Consejero
de
Educación y Cultura, siendo
Dre~CeIltni'O
el
informe
de
la
Consejería de Hacienda si se trata
de
bienes inventariables.
4. de los precios
por
venta
de
bienes o prestación
de
servicios no
en
los
cat,a.lOj~OS
de
s.
6.
púloUc::os
y no públicos requerirá
la
autorización del Consejero de Educación y
orc:su1:mesto
anual
de
se confeccionará
por
cada Centro acomodándose a los recursos
áisioonH>le!$.
disU~ibl1vénd~Jse
entre las de gastos necesarias
para
su
normal funcionamiento.
En
considerar dentro de los gastos, otros distintos a los de funcionamiento
de
los
""',,"i'n"''''_
tal' y como estos hayan sido determinados
por
la Dirección General de Educación.
pre:sul:me:sto
anual será sometido
por
la Dirección del Centro al Consejo Escolar,
para
su
estudio y
aDI:OO.~Cl~tm.
en
su
caso.
Sien
de las reseñadas
e.llos
3 y 4 anteriores se hará constar
autorización de la Consejería
de
E lucación y Cultura.
7"
Un
aprobado se remitirá a la de Educación y Cultura que,
en
el
que
se
-a
·la normativa establecida.
De
no mediar reparo, dentro
pre:su¡mesto se entenderá
en
otro
caso, la notificará
centro las observaciones
que
formule a fin de
que
los
de
yel
Escolar
VA""
..............
u
a
modific~ión.
8. rendir cuenta
marzo. 30
de
recctnOC'f;( ot,Ug,¡ciclnes y
CAPITULO CUARTO
OTRAS NORl\IAS DE
Articulo 34.
El de Gobierno, previo informe favorable de la de
prc~gr'llm;1S
de actuación que gastos que extenderse a
incluir en su formulación, objetivos. medios y calendarios de ejecución, así como
1a3
n'l"fl'UU:lil'\!!"lP!iI
y
35. Retención y
cOInJljensación.
y
1. En el sp.puesto de que la Comunidad de Madrid o sus Organismos Autónomos fueran acreedores de
entidades privadas o públicas, incluso de Corporaciones Locales, por derechos reconocidos que no hubiesen
sido satisfechos en los términos previstos, el Tesorero General de la Comunidad de Madri1 mediante
expediente instruido
al
efecto, podrá practicar retenciones de los pagos destinados a subvencionar
entidades, siempre que no exista perjuicio para terceros o no se incumpla un convenio o
'"''''''''1-'''''''''
pago en el que intervengan otras entidades.
2.
Cuando
la
Comunidad de Madrid fuere acreedora de Corporaciones Locales y se estuviera deudas
vencidas y exigibles. el Tesorero General de la Comunidad.'de mediante instruido al
ef~cto,.
podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos a transferencias
corrientes o de capital destinadas a tales Corporaciones Locales, como vía de total o de
sus deudas.
36.
Dj:§p()si4Ción de
I'r,,,'Wtnc:
financiados
con
transferencias finalistas.
1. El Consejero de Hacienda determinará las normas de gestión de los créditos en
el Presupuesto, así como de los generados durante el ejercicio, cuya financiación se a través
transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a
]30
cuantía
transt~n~nc:ías
efectivamente concedidas.
2.
En el caso de que las obligaciones éontraídas superen el •
..",
...
nrr""
c()nCedlcto.
realizar las rnjnoraciones de cr¿dito en
(l,'I.,li.n
..
A1V;::'
COJlcep{()s
p:reSUplJestarlOS
ate:ct,ada
cuya disminución ocasione menor para el
SF.rvicio
P110HI(',0.
TITULO V
37.
'.
las
de Gobierno
""'~''''·''''A
-:ln"In"lW'f'1¡
de
cuenta a
la
Comisión de
Pn$u:Dm~st()s
y Hacienda de la
A~an:¡blea
en
el
ma;){lIT10 de
trdnta
días.
apoyar la construcción de las viviendas del IGS/PSV y
Cf)r!5e~~Ulr
ílh;mClaC:¡Ón
de las
(USiDue:sto
en el
'I...-'-"""'-'!\.I
de Gobierno
mi~mulS
dentro del marco de actuación para citado proyecto, a
10
efectos
...
rti'
....
ulln
31
1 de la de Patrimonio de la Comunidad
de
en la empresa de
m.::iVCllnf!lITt.::imf':nU"
110'
...........
,'-'
que se para este fin con la Sociedad Estatal de Promoción y
sin estar
al
lí rnite en el de este
",-"VlU;;¡'''''IV
de Gobierno la autorización de dicha operación.
Artículo 38.
.t,;niaJ«~nalcJ(l.i1
directa de inmuebles.
de 23 de
mn:meOh!S.
se realizará mediante "
..
n;~I'a.
DillOl:¡Ca.
cuando el a acuerde su
CW:tjCll.al:J¡UU
UH'
......
~I(l,
...
,,,,
que el valor del bien no supere 50 miHones de Cuando se trate de bienes
de ]a directa ser acordada
por
el
de
Ha(:leI1!da,
General de En ambos casos, la
de
enalen;aCU)fl
así como motivar las razones de imerés que la
¡USUl1QUJe.
39.
.,.....".,.
.....
,
........
Públicas.
1. Las
J:::mipre:sas
robHca; de la Comunidad de Madrid remiti;án
...
Qi.'u"'
....
así como otra modificación estatutaria
de
las
empresas
PU[)uc:as
A."'
...
,'
......
"
...
, con forma
de
sociedad ser comunicadas a
HaCICJlda
pre:viame:nie a su por Juma General de
la
Sociedad.
VI
una
CO.11lJnYla
una de 20
"'."""'AV,,".
3.
No
sufrirán variaciones en
su
cuantía
las
cuotas
COITeSPOll'UUemes
a
las
slgllllerltes
tasas:
Tasa de carnes
Tasa.
.
la
selección
del
personal
al
la
Cü!1num¡~d
y
de
acreditació~
para la capacitación profesional.
-
4. excluida
de
lo dispuesto en el primero
del
presente artículo la Tasa por
Técn.ica
ehlCUlOS.
que
una variación igual
al
del
Indice
de
Precios
al
Consumo interanual del
mes
de
noviembre de
1994
el
conjunto
del
territorio nacIonal.
PISPOSICIONES
ADICIONALE~
PRIMERA:. Todo proyecto de Ley, de disposición administrativa o
C'onvenio,
cuya y
ap!lca.Clc~n
pu«lH~¡ra
S\lponer
un . del gasto público o disminución de
los
ingresos de la Comunidad
de
4'
.....
"""
A
....
habrán
de
documentarse con una memoria económica
en
la que
se
detallen
las
pre~sul)UestaJrias
de su
aplicacitSn,
y remitirse a la Consejería
de
Hacienda, que habrá de con carácter
pre~ceJ)ti\J'Q
en
un
plazo de siete días.
Con independencia de las modificaciones presupuestarias previstas
en
los artículos
de 8 de noviembre,
el
Consejero de Hacienda autorizará la distribución y las
modHlcaiclones
pre~su~me:stru:ias
que
se deriven del reparto de los créditos centralizados
que
figuran en la Sección
60 y 63. Las citadas modificaciones no estarán sujetas a
las
limitaciones
del
artículo 64.1 de la
reg,ulaloo¡ra
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
AJAJA'
....
·JO:JA'
..
n;,.
Para el desarrollo e impulso de los Programas de Suelo
de
la Comunidad de A
....
~._,.&'_.
Areas de Promoción Empresarial, S.A.
If,
en cumplimiento
de
sus
objetivos de
prCm1CtCIOln
-:'f'ti'"iírl
... Ii,,,,.. podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias de de ostentando
a dicho efecto la condición de beneficiario prevista en la
16
de abril de
. la
al
Urbanístico competente.
de la
aportaC:lón
Duouca
mn:mebles.
no
estará
UotHenlO
la
alUc)rizaci()n
se
realice mediante
ap()rt.a¡CIÓín
nrpu1f1:1tn
en
el artículo
31
de esta
SEXTA: A efectos de lo
dislPuesto
en el artículo
de
l:l
\.,;OlrnUlw:u,a
&"'
....
,.,.
...
'
....
se autoriza al que. en
su
caso,
DrOeed.a.
diuranle
a
la
'tna~tn,aCl()n
S.A .... acciones
de
que sea tituJar la Comunidád
de
Madrid en
Em'1Drel~a
SEP'1'miA: Para la
eje~CUClon
del
Plm
Antíegr,al
de Desarrollo
se
vinculan
tmlulS'la
en
los
programas y
sUblcor:lce~'tos
corlsi~:mi4[jos
en
el
A.nexo
HI
de la presente
distribución de Secciones:
Sección
Presidencia (03)
Economía
Política Territorial (06)
Salud (07)
Integración Sodal (08)
F..ducación
y Cultura (09)
CO<>1X'!I'aCl(>n
(lO)
TranslJ,ort¡es
(11)
ImliJOrte
vinculado
700 mmanes
1 mjllones
2.250
miHones
800 millones
8.050 millones de
. Durante el trimestre de 1995, el Consejo a del
COlilSe1!erO
de
ha~:H~rlda.
apf!obará
la por programas y de los
consonancia con las actuaciones que
deterrlninen,
COfljUJltalnelue,
la
Pre:fer~entc~s
y cada una de
hs
Consejerías afectadas.
en
co!ope:raClon
para Actuaciones
De
manera especíluca
los
programas y que los
pr()$:![jíU11,as
hstnlte~~IC()S
del
Plan
de
. Desarrollo
Vialcutados
explícitamer.te en
su
ejecución
al
y favorable de
la
OCAP.
PROGRAMA
PARTIDA
de Todos
142
2496
.
6912
146
6915
146
6915
168
6913
IVy
VII
DUODECIMA: Para dar a las actuaciones en el "Jóvenes en
"".,."', ....
h·~rl""
por la Asamblea de se utilizará la totalidad o
pr~:sulPU(~st2lri(~s
relacionados en el Anexo V de la on:selnte
l1:.il.',
.....
A:'1l~.'&.
Los programas destinados a cubrir los
tendrán
en
cuenta el apoyo a programas y empresas de
C?:d~ter
,..'"".~
.....
'
...
aU(H0111i~I.JaL
vinculando a tal fin créditos
por
un de 350 millones de
Para dar curnplimitcnlto cmljwnta:mente por las
Const:~ie¡ías
de Economía y de
Educación y un
Prol,grama
aprobarse por el de Gobierno antes de
finalizar el mes de Febrero.
Para
asegurar
la
gestión del referido se autorizarán las transferencias de crédito que resu! taran
necesarias entre los
nr(lr-:¡nt"'~
gestores concernidos, siempre que no el antes citado.
julio, de Patrimonio de la Comunidad
...............
''-&,
Qlued¡ar~m
redactados como sigue:
Artículo 3.1
Ife)
Los
derechos de arrendamiento y otros de carácter personal."
Artículo 27.1
"Las
ad(~UI~!iicI0nl~s
(j, título oneroso de bienes inmuebles que la
AOlrmrUSlraClon
necesite para el de sus fines y de sus serán acordadas COJlselero de
pn)PUleslta del titular de
la
cuando el valor bien
Articulo
27.3
27.4
del
arfl~ndamlefl'to
DúltJlu:os
de
futuros
e¡e¡fClC:lOS
ort!SU1DUt!st::lrÍC)S
de Hacienda.
'"
Se
adicionan dos nuevos apartados
d)
y
e)
al
artículo 64.2 de la
de
la
HalCleIll1a
de
la Comunidad de del tenor:
Cuando se vean afectados créditos de la Sección "Deuda Pública".
e) Cuando la transferencia esté motivada por operaciones cuya financiación sea exdusivanlente
Cmm.llrlH;;ma
o
se
realice conjuntamente por la Comunidad
de
Madrid y la Comunidad
favorable
de
la Consejería de Hacienda
...
DECIMOSEXTA: Con independencia de las modificaciones que autorizarse en
aPIJCa,CUJ,n
dlS1Due:sto
en la Ley reguladora de la Hacienda
de
la Comunidad de Madrid y en
la
presente
de Gobierno realizará las modificaciones presupuestarias oportunas, en
el
caso de que
la
e¡e:CU1Clon
créditos. del programa y subconcepto siguiente
lo
exija, para el mantenimiento de fondos destinados
al
y otras
actuaci().ne~
en materia
de
fomento de hasta el adicional que
a continuación se detalla:
Programa
Subconcep~o
de
041 7750 1.500.000.-
Las modificaciones autorizadas
al
amparo de la presente disposición
no
cstarán sujetas a 1'5 limitaciones
del
artículo 64 de la Ley reguladora
de
la Hacienda
de
la Comunidad de Madrid.
Durante 1995
se
procederá por
el
Consejo
Gobierno de la Comunidad
de
Madrid a
la firma de un contrato-programa con
el
En:~
Público "Radio Televisión Madrid". tendente a la
pa1rhclpa,clC~n
activa de la Administración y del sector autonómico ,en la y emisión de programas
de
servICiO
así como reforzar su identidad como televisión vinculando a tal fin créditos por un
tnu"!.nt'1tp
de 2.000 millones de
Pr(~SUlpm~st
Generales
tr~spasos
de bienes y servicios consecuencia de la
anllplílaClión
de
24
de marzo, autoriza
al
de
üoltnelmo
prOipm~sta
del
de Hacienda y
sup'reslon de
prolgralmas
t
olrgal[USlflOS
aut,Ofl()m()S
emljel!aCllOn
de acciones
OOlrcclllllje máximo que ase'ilUl:t:
mr~)rrr~
f"iv('ur:ahll..,
de
las condiciones
de
emi1eIlaclón
Dicho proceso de emljellación deberá ser nevado a cabo mediante
el
pr<>ce
l
(1mllelnto
atención a personas mayores, se destina la cantidad de
250
millones
de
v
.....
'
...
~~"'.
aQ\JieW)S
ruocl:anCIS
en
económica
de
extrema necesidad
.lI,"''III:#fJ.IUYA',",-,
U',&:"'IUI',-,j.'U'",L"JI..
En el de que,
en
aplicación
de
lo
en
el Decreto
produjera la desvinculación
de
de
los Ayuntamientos adheridos
Hacienda aPI'ob;ará
citado org;anismio.
nlCler,Ul
efectivas las
en
el
pre~SUi:mesto
'modiflca!ciones necesarias
para
la
adecuación
de
los estados
de
de
atender
$!j
VI4GESD.t:O
TERCERA:
Durante el año 1995 se las contenidas
en
los rurtículos
18.2
y 19.1
de
la
de
10
de
de
Función Pública de
la
Comunidad
de
en lo
referente a
la
de
añadir
en
las convocatorias de pruebas selectivas hasta
un
10
por
las
en
la
Oferta.
La Público incluirá únicamente vacantes
dot:adllS
p¡reSl11pllesl:ariamente,
de
en
y Escalas, como
el
número
de
referidas a
la
Administración
de
Comunidad y sus
OrjgaIllisl1t1os
Autón,omlOS.
ma1pla;zablle
de
acuerdo con lo dispuesto
en
el rurtículo
11
de
esta Ley. luu:ma.s.
contener todas vacantes provistas
por
personal interino.
COI'respolíldl1ent,es
a la Oferta de Público para 1994 convocarse durante
necesidad
de
incluirse
en
la
Ofena
de Empleo Público
para
1995.
Los
contratos
de
mt~~r!i111dala
que se suscriban desde
elIde
enero hasta el
31
de
diciembre
de
Vial!"n{'l~
al de los procesos
de
de
vacantes a
Púh,hl'o
del
de
1996.
im¡)Ia1lta1~á
el Plan General de Contabilidad
PRJl\IERA:
Se
autoriu
de Gobierno para a
!Jf(>¡)lieslta
dtSpmÜclom~s
necesarias para el desarrollo y
cle:CUiC10n
uno de
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los
que
sea
de
ap¡ljC~lCl(:m
esta
que
la
cunr1pl~m
y a los Tri-
bumdes y
que
la y la
a
27
de
diciembre
de
1994.
El
PreiKkftte.
JOAQUIN
lEGlHNA