DECRETO 204/2000, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la estructura del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

El artÌculo 17.1 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de CreaciÛn del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, determina en su artÌculo 5.1 con funciones de Ûrganos de direcciÛn y ejecuciÛn del Instituto, la existencia de:

æ Un Consejo de AdministraciÛn.

æ Un Presidente.

æ Un Vicepresidente.

æ Un Consejero Delegado.

æ Un Gerente.

Las funciones de tales Ûrganos fueron recogidas en los artÌculos 6, 7, 8, 9 y 10 de la citada Ley. No obstante, para poner en marcha las actividades encomendadas al Instituto, como organismo autÛnomo gestor de la polÌtica de seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad de Madrid, es preciso definir la estructura y funciones que han de corresponder a las distintas unidades administrativas que vendr·n a conformarlo. En este sentido, el artÌculo 17.1 de la Ley 23/1997, estableciÛ que dicha estructura habrÌa de ser creada mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

La estructura definida se ajusta al nuevo esquema de la prevenciÛn establecido en la Ley 31/1995, de 31 de noviembre, de PrevenciÛn de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo, dando cobertura a las distintas especialidades que la actividad prevencionista reclama, esto es, la Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial, la Medicina del Trabajo y la ErgonomÌa y PsicosociologÌa aplicada. En el desarrollo de esta actividad se respetar· la coordinaciÛn de las tareas evitando, al mismo tiempo, injerencias y duplicidades.

El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo se adscribe a la ConsejerÌa de EconomÌa y Empleo, de acuerdo con el apartado 1 del artÌculo 1 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de CreaciÛn del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En su virtud, previos los informes preceptivos, a propuesta del Consejero de EconomÌa y Empleo y previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno, en su reuniÛn de 14 de septiembre de 2000.

DISPONGO

ArtÌculo 1

De la estructura del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Organismo AutÛnomo de car·cter administrativo, se estructura en los siguientes Servicios, dependientes todos ellos de la Gerencia:

æ Servicio de Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial.

æ Servicio de Medicina del Trabajo y ErgonomÌa y PsicosociologÌa Aplicada.

æ Servicio de FormaciÛn e InformaciÛn.

æ Servicio de AdministraciÛn y Presupuestos.

ArtÌculo 2

Del Servicio de Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial

Bajo la dependencia directa del Gerente, le corresponde al Servicio de Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial el desarrollo de las siguientes funciones, sin perjuicio de las facultades y funciones de otros...

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