ORDEN 37/2002, de 14 de enero, del Consejero de Educación, por la que se delegan competencias de personal.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 41 y 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 2.1 del Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, con el fin de agilizar la gestión administrativa y acercar el nivel de toma de decisiones a los ámbitos de competencia material respectivos y para adaptar el funcionamiento de la Consejería

a las nuevas competencias atribuidas por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

DISPONGO

Único

Modificar el apartado Tercero de la Orden 1304/1999, de 23 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desconcentran y delegan competencias en materia de personal, en la redacción dada por la Orden 1947/2001, de 23 de mayo, al que se añade una nueva letra, quedando redactado en los siguientes términos:

Tercero

Delegación de competencias en materia de personal en el titular de la Secretaría General Técnica

Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, en el ámbito de las actividades que corresponden a cada uno de los programas presupuestarios de la misma, en materia de personal funcionario y laboral, con la excepción del personal docente y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los Centros Docentes, el ejercicio de las siguientes competencias del titular de la Consejería:

a) Las previstas en el artículo 4, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas, en materia de personal.

b) Las previstas en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

c) La de aprobar, en el ámbito de actividades que correspondan a cada uno de los programas presupuestarios de la Consejería, la realización de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto, a que se refiere el artículo 69.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a realizar con cargo a los capítulos 1 u 8, en materia de personal de la Consejería.

d)...

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