DECRETO 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 11/1999, de 8 de julio, del Presidente, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en los Decretos 104/1999, de 9 de julio y 255/1999, de 29 de julio, ambos del Consejo de Gobierno, se ha modificado parcialmente la estructura de la antigua Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y se han delimitado las competencias y las unidades administrativas con rango de Viceconsejería y de Direcciones Generales que integran la recién creada Consejería de Medio Ambiente, así como los organismos adscritos a la misma.

La adscripción de los nuevos órganos a la Consejería de Medio Ambiente implica una necesaria reorganización dirigida a mejorar tanto la operatividad de la actuación en dicho campo como la coordinación de todo tipo de recursos afectados a tales fines.

Las referidas modificaciones competenciales y de organización conllevan la necesidad de definir y, en su caso, adaptar las unidades con nivel orgánico de Servicio que dependerán de las Direcciones Generales adscritas a la Consejería de Medio Ambiente al objeto de adecuar los medios ya disponibles y posibilitar la incorporación de los que pudieran ser necesarios para cumplir con las atribuciones que le han sido encomendadas así como garantizar el mejor servicio al ciudadano.

En su virtud, y de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de noviembre de 1999,

DISPONGO

Capítulo I Artículo 1

De las atribuciones del Consejero de Medio Ambiente

Artículo 1

Del Consejero de Medio Ambiente

  1. El Consejero de Medio Ambiente como jefe de su Departamento está investido, en general, de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y las demás que le otorgan las disposiciones en vigor, correspondiéndole como Órgano Superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Consejo de Gobierno en las materias atribuidas a la Consejería.

    Bajo su dependencia se organizarán las funciones y servicios del Departamento y le corresponderá la alta inspección interna del mismo.

  2. Al Consejero de Medio Ambiente le corresponde en particular:

    1. La aprobación del Plan Cinegético de la Comunidad de Madrid.

    2. La formulación de la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos, obras o actividades que lo requieran realizadas por la Consejería de Medio Ambiente.

    3. La resolución de los expedientes sancionadores y la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves previstas en la legislación vigente en las materias atribuidas a la Consejería, salvo que por Ley se atribuyan expresamente a otro órgano.

    4. El acuerdo de iniciación y la declaración de necesidad de la ocupación en los expedientes de Expropiación Forzosa para la realización de proyectos e infraestructuras promovidos por la Consejería.

    5. La elevación al Consejo de Gobierno, para su aprobación, de las tarifas máximas aplicables a los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.

  3. Corresponderá asimismo al Consejero de Medio Ambiente el carácter de Presidente de los Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica y entidades que al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, existan o puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Medio Ambiente, así como la condición de autoridad competente a la que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio.

Capítulo II Artículos 2 y 3

De la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente

Artículo 2

De la organización general del departamento

La Consejería de Medio Ambiente, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

  1. Viceconsejería de Medio Ambiente.

  2. Secretaría General Técnica.

  3. Dirección General del Medio Natural.

  4. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

  5. Dirección General de Educación y Promoción Ambiental.

  6. Dirección General de Protección Ciudadana.

  7. Dirección General de Agricultura.

Artículo 3

Del Consejo de Dirección

Bajo la Presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio y desarrollo de las directrices generales de la Consejería existirá un Consejo de Dirección del que formarán parte el Viceconsejero, el Secretario General Técnico, que actuará además como Secretario del Consejo, los Directores Generales y cuantas autoridades de la Consejería tuviesen rango igual o superior al de Director General. A sus reuniones podrán asistir, si fuesen oportunamente convocados, los titulares de otras unidades, entidades y organismos dependientes de la Consejería. En ausencia del Consejero presidirá el Consejo de Dirección, el Viceconsejero.

Capítulo III Artículo 4

De las atribuciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente

Artículo 4

De la Viceconsejería

  1. Corresponde a la Viceconsejería las funciones que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular la coordinación de los programas de actuación elaborados por los Jefes de los Centros Directivos del Departamento en el ámbito de sus respectivas atribuciones y la coordinación de la Administración Institucional adscrita a la Consejería.

  2. Asimismo corresponde a la Viceconsejería la resolución de los expedientes sancionadores y la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves y menos graves previstas en la legislación vigente en las materias atribuidas a la Consejería, salvo que por Ley se atribuyan expresamente a otro órgano.

Capítulo IV Artículos 5 y 6

De la Secretaría General Técnica

Artículo 5

De las atribuciones de la Secretaría General Técnica

  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, al ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular las siguientes:

    1. La coordinación y racionalización del funcionamiento de todos los Servicios y unidades de la Consejería.

    2. El conocimiento y la propuesta de elevación al Consejo de Gobierno, cuando proceda, de los expedientes cuya tramitación corresponda a las unidades de la Consejería o de la Administración Institucional adscrita a la misma.

    3. La formalización de las resoluciones adoptadas por los órganos de la Consejería.

    4. La ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, así como el archivo y custodia de los mismos.

    5. El impulso, coordinación, tramitación y, en su caso, elaboración de proyectos y anteproyectos normativos que afecten a las materias competencia de la Consejería, así como la propuesta de revisión, modificación y refundición de las mismas.

    6. El informe de los proyectos y anteproyectos normativos en materias propias de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Servicio Jurídico.

    7. La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, recursos administrativos y procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos nulos, de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación de actos de gravamen o desfavorables, contra actos administrativos dictados por los órganos de la Consejería, así como contra los dictados por la Administración Institucional adscrita a la misma o por la Administración Corporativa sobre la que ejerza la tutela, en aquellos casos en que la resolución corresponda al Consejero.

    8. La elaboración del anteproyecto y seguimiento del presupuesto de la Consejería.

    9. La tramitación de los expedientes de contratación y seguimiento y control de las subvenciones cuando proceda, así como el registro de los Convenios suscritos por la Consejería, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería de Presidencia.

    10. La supervisión de los proyectos de obras de la Consejería.

    11. El conocimiento y tramitación que proceda de los expedientes de gasto de la Consejería.

    12. El inventario, administración y gestión del patrimonio adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Consejería de Hacienda.

    13. La gestión, administración, custodia y difusión de los fondos documentales y de las publicaciones generales de la Consejería, sin perjuicio de las funciones del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en orden a la distribución comercial y venta.

    14. La gestión y el desarrollo del régimen interior y asuntos generales de la Consejería.

      ñ) La salvaguardia, administración y seguridad de los datos y de las comunicaciones de los servicios comunes de la Consejería, así como la coordinación de la actuación de los responsables de ficheros de datos personales para la protección de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

    15. Los registros y la dirección de los servicios de información administrativa del Departamento, a cuyos efectos coordinará los sistemas de información de la Consejería con la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Presidencia.

    16. El estudio y determinación de las prioridades de las necesidades informáticas de la Consejería conjuntamente con el órgano competente de la Comunidad de Madrid en esta...

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