ORDEN 4684/2001, de 28 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas a la Promoción Turística de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

En virtud de su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, en su artículo 26.1.1.21, la Comunidad de Madrid tiene asumida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, en su ámbito territorial.

De acuerdo con el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, corresponde a la Dirección General de Turismo la planificación de la actividad turística, así como el fomento del sector turístico madrileño.

En el marco del Plan Regional Integral del Turismo de la Comunidad de Madrid 2001-2003 (PRITMA), la Comunidad de Madrid pretende potenciar y dinamizar el turismo a través de acciones encaminadas a la promoción y mejora de la calidad del destino turístico Madrid, y el fomento de las nuevas tecnologías, mediante la presencia en Internet.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. La presente Orden tiene como finalidad la concesión de subvenciones destinadas a apoyar proyectos que incidan en la dinamización turística de los destinos de la Comunidad de Madrid a través de actividades de promoción y consecución de la calidad, para las dos líneas que se describen a continuación:

    1. Línea Corporaciones Locales

      Se incluirán aquellos proyectos, cuya finalidad sea dar a conocer los recursos turísticos e infraestructuras turísticas de la Comunidad de Madrid, referidos a:

      ¾ Folletos turísticos municipales, planos-guía y guías de contenido turístico, tanto en soporte impreso, como informático, y mediante su presencia en Internet.

    2. Línea Instituciones y Asociaciones sin Ánimo de Lucro

      Se incluirán aquellos proyectos, cuya finalidad sea dar a conocer los recursos turísticos e infraestructuras turísticas de la Comunidad de Madrid, referidos a:

      ¾ Folletos turísticos y guías de contenido turístico, tanto en soporte impreso, como informático, y mediante su presencia en Internet.

  2. Los establecimientos turísticos incluidos, en su caso, en los proyectos referidos, deberán cumplir la normativa turística que le sea de aplicación, y en especial en lo referido a la inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas.

Artículo 2

Ámbito temporal y financiación

  1. La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio presupuestario del año 2002.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2002 de la partida 49000 del Programa de Gastos 306. La eficacia de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán beneficiarse de estas ayudas:

    1. Línea Corporaciones Locales

      Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las Corporaciones Locales y agrupaciones de las mismas del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

      A fin de distribuir eficazmente el crédito entre los destinos turísticos de la Comunidad de Madrid, quedan excluidas de la presente convocatoria de ayudas, las Corporaciones Locales y agrupaciones de las mismas que hubieran recibido subvención durante el año 2001, con cargo a la Orden 13181/2001, de 28 de diciembre.

    2. Línea Asociaciones sin Ánimo de Lucro

      Podrán beneficiarse de estas ayudas las Asociaciones empresariales sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, y pertenecientes exclusivamente al sector turístico, en los ámbitos de la restauración, alojamientos, mediación y organización de congresos. Se excluyen las agrupaciones de interés económico.

  2. No podrán obtener subvención quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieren debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Turismo.

  3. En el supuesto de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, deberá haberse cumplido con las obligaciones inherentes a las mismas.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Acciones Subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Acciones Subvencionables.

    Para las dos líneas, se considerarán subvencionables, entre otros, los siguientes gastos de inversión:

    1. Los gastos de diseño, elaboración, producción, impresión y reedición de los proyectos referidos a publicaciones, tanto en soporte impreso como informático.

    2. En las Corporaciones Locales, el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado que constituya un coste para la Corporación. Para las Asociaciones sin ánimo de lucro podrá considerarse subvencionable siempre que acrediten la correspondiente exención.

  2. Período de realización de acciones.

    1. Línea Corporaciones Locales.

      Los gastos subvencionables anteriormente enunciados deberán comprenderse en el período entre el 1 de octubre de 2000 y el 30 de septiembre de 2002.

    2. Línea Asociaciones sin Ánimo de Lucro.

      Los gastos subvencionables anteriormente enunciados deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002.

  3. Entre otros, no se computarán como gastos subvencionables:

    1. Los gastos de personal.

    2. Los gastos de viajes, desplazamientos, dietas.

    3. Los gastos de material fungible u otros corrientes y ordinarios propios del beneficiario.

    4. Los gastos financieros, licencias e impuestos que pudieran ser exigibles como consecuencia de la realización del proyecto; a excepción de lo dispuesto en el apartado 1 b) de este artículo.

Artículo 6

Iniciación y documentación de las solicitudes

  1. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, 28002 Madrid, o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días...

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