ORDEN 6223/2003, de 17 de octubre, por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, destinadas al personal funcionario docente, inspectores de educación, inspectores al servicio de la Administración educativa y personal laboral.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 6223/2003, de 17 de octubre, por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, destinadas al personal funcionario docente, inspectores de educación, inspectores al servicio de la Administración educativa y personal laboral.

Por Orden 2192/2003, de 23 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 7 de mayo) se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, determinándose en su apartado VI.18 que la concesión o denegación de las ayudas se determinará por Orden del Consejero de Educación, incluyendo una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominal de solicitudes denegadas con especificación de la causa.

Examinadas las solicitudes presentadas por los solicitantes que se relacionan en los Anexos de esta Orden, y en base a los criterios establecidos en la citada convocatoria de 23 de abril de 2003, a propuesta de la Comisión Seleccionadora, esta Consejería de Educación

HA RESUELTO

Primero

Conceder ayudas económicas individuales a los profesores que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan.

Segundo

Denegar las solicitudes de ayuda relacionadas en el Anexo II de esta Orden por alguna de las siguientes causas, correspondiendo

los apartados que se citan en la convocatoria de 23 de abril

de 2003:

  1. Actividad no incluida en esta convocatoria.

  2. Actividad de formación no finalizada en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2002 y el 30 de septiembre de 2003.

  3. No prestar servicios como personal docente en centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid o en Servicios Técnicos Docentes de la Consejería de Educación.

  4. No prestar servicios como personal docente en centros privados concertados dependientes de la Comunidad de Madrid.

  5. Ser beneficiario de una ayuda económica individual para la misma actividad, a través de otras convocatorias de ayudas individuales para actividades de formación que convoque la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

  6. Ser ya beneficiario de dos ayudas a través de la presente convocatoria.

  7. La actividad de formación no está relacionada con el trabajo actual del solicitante y/o carece de interés para las necesidades del centro o servicio técnico de destino.

  8. Los...

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