ORDEN 7392/2000, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se crean las Zonas de las Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo y segundo ciclo denominadas Casas de Niños.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

En la Red de Centros Públicos de la Comunidad de Madrid se integran un conjunto de centros específicos de primer y segundo ciclo de Educación Infantil creados en colaboración con los Ayuntamientos de la Región y con otras Instituciones, que ofrecen servicios educativos a la infancia y a las familias, tratando de adecuarse a la actual diversidad de situaciones sociales. El Decreto 88/1986 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 11 de septiembre, por el que se regulan los Convenios con Ayuntamientos para la atención educativa a la población infantil de 0-5 años, y la Orden 3936/1998, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las bases para la suscripción de convenios, establecen la normativa de referencia para la creación y funcionamiento de estos centros específicos de Educación Infantil.

Para adecuarse a las características de la zona rural y para ofrecer servicios educativos acordes con las peculiares necesidades de estos niños y de las familias se han creado Escuelas de Educación Infantil denominadas Casas de Niños, ubicadas fundamentalmente en entornos rurales.

Las características demográficas de esas localidades hacen que los centros estén conformados por un escaso número de unidades. La necesidad de trabajo en equipo de los profesionales de estos centros así como la conveniencia de compartir determinados recursos recomiendan la creación de una estructura que integre a las Casas de Niños en Zonas.

Las Zonas de Casas de Niños se perfilan así, como agrupaciones de centros educativos públicos de primer y segundo ciclo de Educación Infantil, gestionadas de forma autónoma y participativa por la Administración Educativa y Municipal.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre) ha modificado el título III de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho Educativo, referido a los Órganos de Gobierno de los centros públicos. La citada Ley, que regula los órganos de gobierno unipersonales y colegiados de los centros docentes públicos, establece, en su artículo 10.4, que para los centros específicos de Educación Infantil la Administración Educativa competente podrá adaptar lo dispuesto en los artículos 9, letra b, y 10 a la singularidad de los citados centros.

Asimismo, la Orden de 16 de noviembre de 1994 por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, establece en su apartado quinto que con el objetivo de ofrecer una mayor atención educativa a poblaciones de niños menores de seis años de especiales características sociodemográficas o escolares, se podrán agrupar unidades ubicadas en edificios o localidades diferentes, a los exclusivos efectos de organizar una dirección común a todos ellos, asimismo regula que con la misma finalidad se podrán adscribir unidades de educación infantil a escuelas infantiles completas. Esta Orden es de referencia obligada hasta que la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, no desarrolle la correspondiente norma sustitutoria.

Las Casas de Niños han sido creadas por el Real Decreto 2234/1996 de 11 de octubre por el que se crean varias escuelas incompletas de Educación Infantil, promovidas por la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 60/2000, de 6 de abril, por el que se crean, se suprimen y se cambia la titularidad de Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo y segundo ciclo de la Comunidad de Madrid y se establece la capacidad máxima de alumnos por aula.

Con el objetivo de facilitar la prestación del servicio educativo de las Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo y segundo ciclo denominadas Casas de Niños, con criterios de coordinación y eficacia, la Consejería de Educación en uso de las competencias que le fueron atribuidas por el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, modificado por el Decreto 24/2000 de 17 de febrero, y por el Decreto 178/2000 de 20 de julio, a propuesta de la Dirección Gene-

ral de Centros Docentes y de la Dirección General de Recursos Humanos, considera procedente

DISPONER

Artículo 1

Zonas de Casas de Niños

Las Zonas de Casas de Niños son agrupaciones de Escuelas de Educación Infantil con denominación específica Casas de Niños que acogen a niños y niñas de primer y segundo ciclo de Educación Infantil (0-3 y 3-6 años), ubicadas en un entorno geográfico cercano.

Artículo 2

Constitución de Zonas de Casas de Niños

Se constituyen las Zonas de Casas de Niños que se indican en el Anexo de esta Orden.

Artículo 3

Planificación y modificación de las Zonas

Corresponde a la Dirección General de Centros Docentes la planificación, creación, supresión y modificación de las Zonas de Casas de Niños.

A efectos de mantener el equilibrio en el número de centros que se agrupan en las diferentes Zonas y teniendo en cuenta el criterio de cercanía geográfica al establecer la zonificación, cuando la creación de nuevos centros lo aconsejen, podrá modificarse la estructura de las zonas a propuesta de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Artículo 4

Dependencia de la Dirección de Área Territorial correspondiente

Las Zonas de Casas de Niños dependerán de la Dirección de Área Territorial en cuyo ámbito estén localizadas, sin perjuicio de las funciones que en materia laboral y de coordinación correspondan a los organismos competentes de los Ayuntamientos titulares de las Casas de Niños y de otras unidades de la Consejería de Educación.

Artículo 5

Sede de la Zona de Casas de Niños

  1. Cada una de las Zonas de Casas de Niños tendrá su Sede en una de las localidades que constituyen la agrupación. Las sedes se establecen en el Anexo de esta Orden.

  2. En la Sede se desarrollarán las reuniones conjuntas de los equipos educativos de esa zona y se ubicarán los recursos materiales y humanos que comparten las diferentes Casas de Niños que integran la zona.

  3. La designación de nuevas Sedes de Zonas de Casas de Niños y el traslado de las ya existentes será establecida por la Dirección General de Centros, previo informe de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Artículo 6

Ubicación y mantenimiento de las Sedes

  1. Las sedes podrán ubicarse en instalaciones municipales o autonómicas.

  2. La Consejería de Educación colaborará en el mantenimiento de las sedes ubicadas en dependencias municipales según lo establecido en la Orden 3936/1998, por la que se regulan las bases para la suscripción de Convenios con Ayuntamientos para la creación y funcionamiento de Centros de Educación Infantil. La aportación de la Comunidad de Madrid se fijará por aplicación de los módulos económicos de financiación establecidos para cada ejercicio presupuestario...

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