ORDEN 3444/2001, de 9 de agosto, por la que se modifican las zonas de Casas de Niños y se regula el procedimiento de selección, designación y renovación del Director de Zona de Casas de Niños.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Orden 7392/2000, de 22 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de enero de 2001), de la Consejería de Educación regula la creación de las Zonas de las Escuelas de Educación Infantil de primer y segundo ciclo denominadas Casas de Niños.

La demanda creciente de plazas escolares del primer ciclo de Educación Infantil lleva a la Comunidad de Madrid a crear nuevos centros para atender dicha demanda. La creación de nuevas Casas de Niños hace, a su vez, necesario el incremento de zonas para dar un adecuado tratamiento a la dirección y gestión de estos centros.

La Orden 7392/2000 establece que al frente de cada agrupación habrá un Director de zona, nombrado por la Consejería de Educación. Con objeto de dar adecuado cumplimiento a lo regulado por la citada Orden, es necesario establecer el procedimiento de selección, designación y renovación del puesto de Director de zona.

La Consejería de Educación en uso de las competencias que le fueron atribuidas por el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, modificado por el Decreto 178/2000, de 20 de julio, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación y a propuesta de las Direcciones Generales de Centros Docentes y de Recursos Humanos, considera procedente

DISPONER

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente Orden es modificar las zonas establecidas en el Anexo de la Orden 7392/2000, de 22 de diciembre, y regular los procesos de elección, designación y nombramiento de los Directores de zona de las Casas de Niños de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Constitución de Zonas de Casas de Niños

Se constituyen las zonas de Casas de Niños que se incluyen en el Anexo I de la presente Orden, que modifica el correspondiente Anexo de la Orden 7392/2000, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se crean las Zonas de las Escuelas de Educación Infantil de primer y segundo ciclo denominadas Casas de Niños.

Artículo 3

Selección y nombramiento del Director de zona de Casas de Niños

  1. El Director será seleccionado mediante Concurso público de méritos y nombrado por la Dirección de Área Territorial a propuesta de la Comisión para la selección de Directores de Zona regulada en el artículo 10 de esta Orden, por una duración de cuatro años en régimen de Comisión de Servicios o mediante adscripción provisional.

  2. Los Directores podrán desempeñar su mandato en la misma zona un máximo de tres períodos consecutivos.

  3. Al término de cada período de cuatro años, será preceptivo informe positivo del Servicio de Inspección para proceder a la renovación del correspondiente nombramiento. Al término del tercer período, el puesto será ofertado en la convocatoria correspondiente.

Artículo 4

Requisitos y Acceso al puesto de Director

  1. El Director de zona de Casas de Niños accederá al cargo mediante Concurso público de méritos.

  2. Podrá presentarse al Concurso de méritos cualquier profesional docente, funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, o contratado laboral de la Comunidad de Madrid con la categoría laboral Titulado Medio "E" o Educador Infantil, que reúna los siguientes requisitos:

  1. Tener la titulación y especialización establecida en la LOGSE y en el Real Decreto 1004/1991 para impartir los dos ciclos de Educación Infantil o estar habilitado para impartir la etapa de Educación Infantil.

  2. Encontrarse en situación de servicio activo y tener destino en un centro docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

  3. Tener una antigüedad de, al menos cinco años, como funcionario docente o contratado laboral (maestro, educador o director) en educación infantil en Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria o en Escuela de Educación Infantil dependiente de una administración pública.

  4. Haber sido acreditado para el ejercicio de la dirección por la Administración Educativa competente. Transitoriamente y hasta tanto se establezca el procedimiento de acreditación para el personal laboral, este requisito, tanto en el caso del personal laboral como del personal funcionario, podrá ser sustituido a través del cumplimiento de, al menos, una de las siguientes condiciones:

d.1) Haber desempeñado el cargo de Director de zona de Casa de Niños o Director en una escuela de educación infantil dependiente de la Comunidad de Madrid durante un mínimo de cuatro años. A estos efectos se considerará el desempeño del cargo hasta el 31 de agosto del curso en el que se realice la convocatoria, y se acumulará el tiempo de ejercicio en el cargo si se ha ocupado en períodos discontinuos.

d.2) Haber realizado actividades de formación con las siguientes características: Tener una duración mínima de cincuenta horas; incorporar en su contenido los aspectos fundamentales del sistema educativo, de la organización y funcionamiento de los centros educativos y del papel de los equipos directivos en los centros docentes; y haber sido organizados por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, el Ministerio de Educación y Cultura, otras Administraciones Educativas, bien directamente o en convenio con Universidades o con otras entidades.

d.3) Estar en posesión de alguna de las titulaciones reseñadas a continuación: Licenciado en Pedagogía; Doctor, Licenciado o Diplomado que haya cursado al menos 12 créditos relacionados con la organización y gestión de centros educativos o con la Administración Educativa; y Títulos de posgrado cuya duración y contenidos se ajusten a lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 5

Direcciones propuestas por la Administración

Para las zonas de nueva creación y para aquellas direcciones de zona que, habiendo sido ofertadas, no hayan sido cubiertas por ausencia de candidatos, la Dirección de Área Territorial correspondiente propondrá como Director Provisional, en comisión de servicios o adscripción provisional, a un maestro funcionario o contratado laboral dependiente de la Comunidad de Madrid que cumpla los requisitos señalados en el artículo anterior. Los citados puestos deberán ofertarse en la siguiente convocatoria pública que se realice.

Artículo 6

Cese del Director de Zona de Casas de Niños

  1. El Director de zona cesará en sus funciones al término de su mandato o por alguna de las causas siguientes:

    ¾ Renuncia motivada aceptada por la Dirección de Área Territorial, oídos los Consejos Escolares de las Casas de Niños de la zona.

    ¾ En los supuestos establecidos en la legislación aplicable con carácter general a los funcionarios o, en su caso, contratados laborales de la Comunidad de Madrid.

  2. El Director de Área Territorial propondrá, al Director General de Recursos Humanos, el cese del Director de zona antes del término de su mandato cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe del Servicio de Inspección educativa, e informe razonado de, al menos dos Consejos Escolares de la zona en el caso de que la misma agrupe tres Casas de Niños, o de tres Consejos Escolares, en el caso de que la zona agrupe cuatro o más Casas de Niños; en todo caso, previa audiencia del interesado.

  3. Si el Director cesa en sus funciones antes de finalizar el mandato la vacante se incluirá en la siguiente convocatoria de concurso de méritos, y hasta su resolución la vacante será cubierta por el mismo procedimiento indicado en el artículo 5.

Artículo 7

Sustitución del Director de Zona

En el caso de ausencia del Director por enfermedad u otras causas, sus funciones serán asumidas por otro Director de una zona próxima, designado por el Director de Área Territorial. En el caso de que la ausencia tenga una duración prevista igual o superior a un mes, dichas funciones podrán ser asumidas por una persona que reúna los requisitos consignados en el artículo 4 de esta Orden, designado por la Dirección de Área Territorial.

Artículo 8

Condiciones del puesto de Director de Zona

La dirección de zona de Casas de Niños es un puesto en comisión de servicios (en el caso de los funcionarios) o adscripción provisional (en el caso de personal laboral) cuyas condiciones vienen determinadas por las funciones específicas del puesto y por el horario, calendario y ubicación de las Casas de Niños que conforman su zona.

  1. Horario: Treinta horas semanales de permanencia en los centros, en jornada partida de...

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