ORDEN de 9 de marzo de 2007, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior, por la que se modifica parcialmente la Orden por la que se aprueban los Protocolos de Actuación Operativa del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia Segunda y Consejeria de Justicia e Interior
Rango de LeyOrden

La Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de regulación del servicio de Atención de Urgencias 1-1-2, reconoce, especialmente en su artículo 2, la necesidad de la existencia de directrices de actuación para el tratamiento y evaluación de las llamadas que se reciban.

Los denominados protocolos de actuación, que son aprobados por la Consejería competente en materia de protección ciudadana, permiten la adecuada transmisión de los requerimientos de actuación a los servicios que deben responder a cada demanda específica de emergencia. De esta manera se alcanza un mayor grado de eficiencia y eficacia en la atención de las emergencias. Con ello, se busca dimensionar la respuesta necesaria a cada situación sin que suponga responder ni con más, ni con menos medios de los necesarios, contribuyendo a una mejora en la coordinación de los servicios actuantes.

Para alcanzar estos objetivos se aprobó la Orden 788/2001, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se aprobaban los protocolos de actuación operativa del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2. No obstante, además del carácter dinámico que el propio concepto de procedimientos tiene en sí mismo, desde su aprobación se han producido determinados cambios en el sector de la emergencia:

? Migración del Servicio 1-1-2 a un nuevo Centro 1-1-2 con la renovación de la tecnología aplicable a las emergencias.

? Integración física en el Centro 1-1-2 de los principales Agentes actuantes en emergencias, entre ellos, Policía Municipal de Madrid.

? Incorporación de un nuevo concepto de Seguridad Local, reforzando las Policías Locales con el Proyecto BESCAM (Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid).

En virtud de esta evolución y del dinamismo propio que los procedimientos deben tener, ha sido necesario preparar una modificación de los procedimientos en el área de seguridad, que irá seguida de la actualización de otras áreas para adaptar los procedimientos operativos a la realidad del sector, la sociedad, los recursos y los medios disponibles.

De conformidad con el artículo 2.1.b), en relación con el artículo 1.2 de la Ley 25/1997, la competencia para la aprobación de los protocolos de actuación del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2 corresponde a la Consejería competente en materia de protección ciudadana, actualmente la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, de acuerdo con el Decreto 61/2003, de 21 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR