ORDEN 3232/2004, de 20 de diciembre, del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia, por la que se establecen subvenciones a Entidades Locales para proyectos de infraestructuras turísticas en la Zona de la Sierra Norte de Madrid durante el año 2005 y cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno
Rango de LeyOrden

PATRONATO MADRILEÑO DE ÁREAS DE MONTAÑA (PAMAM)

ORDEN 3232/2004, de 20 de diciembre, del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia, por la que se establecen subvenciones a Entidades Locales para proyectos de infraestructuras turísticas en la Zona de la Sierra Norte de Madrid durante el año 2005 y cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Organismo Autónomo de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), establece como finalidad del mismo favorecer el desarrollo integral de las Áreas de Montaña y muy especialmente de la Sierra Norte. Dicho Organismo está adscrito en la actualidad a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas previstas en esta Orden se desarrollaron anteriormente durante el período de vigencia del Programa Operativo de la Sierra Norte de Madrid, Objetivo 5b) (1991-1993) y del Programa de Desarrollo de Zonas Rurales de Madrid, Objetivo 5b) (1994-1999), siendo cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Durante el período 1991-1993 se desarrolló el Programa Operativo de la Sierra Norte de Madrid, Objetivo 5b), posteriormente, entre los años 1994 y 1999, se llevó a cabo el Programa de Desarrollo de Zonas Rurales de Madrid, Objetivo 5b). En estos programas existían unas medidas destinadas a subvencionar las obras de infraestructuras turísticas municipales y las obras de conservación y restauración de ermitas e iglesias rurales en tanto que edificios de valor histórico-artístico, que fueron cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

La presente Orden continúa con la línea de actuación desarrollada por el Patronato Madrileño de Áreas de Montañas en el año 2004 a través de la Orden 137/2004, de 10 de marzo, del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia, por la que se establecen subvenciones a Entidades Locales para proyectos de infraestructuras turísticas en la Sierra Norte.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del Documento Único de Programación (DOCUP) Objetivo 2, Eje 5, Medida 5, Comunidad de Madrid, 2000-2006.

En todo caso, se deberán respetar las normas de la Unión Europea sobre concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias).

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando en todo caso las normas que les afecten de la Unión Europea, consagrados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. El objeto que se persigue con esta línea de subvención es apoyar a las Administraciones Locales de la Sierra Norte en la creación de infraestructuras turísticas municipales, para conseguir la mejora progresiva de estas dotaciones, tratando de lograr su funcionamiento con el mayor grado de eficacia posible.

    Los proyectos a subvencionar deberán responder a una demanda turística real, no dañar el medio ambiente y contribuir a potenciar el desarrollo económico de los municipios y de la zona.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2005, con cargo a la partida 76390 del programa 130.

    Esta Orden es de tramitación anticipada, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente

    para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005.

    Las ayudas reguladas en esta Orden están cofinanciadas por el FEDER, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del DOCUP Objetivo 2 (2000-2006), de la Comunidad de Madrid. Eje 5, Medida 5 Infraestructuras turísticas y culturales.

Artículo 2

Carácter de las ayudas

  1. Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones, e irán destinadas a la financiación parcial o total de las inversiones para las que se solicita la subvención.

  2. La forma de concesión de estas ayudas es la de concurso.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid recogidos en el Anexo de esta convocatoria, así como las Mancomunidades legalmente constituidas exclusivamente por municipios de la Sierra Norte. Estos requisitos deberán mantenerse al menos durante el ejercicio presupuestario 2005.

Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que reciben cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se encuentran obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Estructurales y especialmente a dar publicidad de la participación del FEDER en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1159/2000, de la Comisión Europea, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales ('Diario Oficial de las Comunidades Europeas' de 31 de mayo de 2000).

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda, los realizados por los siguientes conceptos:

    1. Construcción o rehabilitación de edificios e instalaciones turísticas.

    2. Acondicionamiento y urbanización de terrenos para su destino a infraestructuras turísticas.

    3. Equipos para procesos de informatización, excepto software.

    4. Equipamiento.

    5. Honorarios técnicos por dirección facultativa, siempre que se correspondan con el proyecto a subvencionar, en cuyo caso, se deberá acordar por el órgano competente la aprobación de los honorarios de manera independiente de la aprobación del proyecto, debiendo aprobarse cada uno de dichos conceptos desglosando sus respectivos importes y solicitarse conjuntamente.

  2. No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda, los realizados por los siguientes conceptos.

    1. Adquisición de suelo.

    2. Adquisición de inmuebles.

    3. Traspasos o alquileres.

    4. Gastos de reposición y/o mantenimiento en alojamientos turísticos.

    5. Gastos de promoción y publicidad.

    6. Gastos de redacción del proyecto o de la memoria, en su caso, así como demás gastos asociados.

    7. Gastos financieros.

  3. En el caso de que las Entidades Locales solicitantes fueran a desarrollar las operaciones subvencionadas a través de empresas públicas, privadas, mixtas o empresas mercantiles, deberán comunicarlo al Patronato Madrileño de Áreas de Montaña con el fin de no certificar el importe del IVA en el marco del DOCUP.

  4. La inversión objeto de la subvención deberá efectuarse en el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de septiembre de 2005, siendo ésta la fecha tope para su finalización.

Artículo 6

Requisitos de los proyectos

Los proyectos deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1. La actuación pretendida deberá respetar la normativa urbanística vigente, así como todas aquellas disposiciones actualmente en vigor en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  2. Aquellas que estén localizadas en suelo no urbanizable de protección deberán disponer de la calificación urbanística otorgada por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; asimismo aquellas actuaciones localizadas en suelo urbanizable no sectorizado deberán disponer de la correspondiente calificación urbanística o, en su caso, proyecto de actuación especial. Todo ello según lo previsto en los artículos 26 al 29, y procedimientos previstos en los artículos 147 a 150 y concordantes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

  3. Disponer del acuerdo adoptado por el órgano competente aprobando el proyecto.

  4. Ser viables en sus aspectos técnicos, económicos y financieros.

  5. Los proyectos deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 7

Determinación de la cuantía de la...

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