ORDEN 948/2004, de 28 de mayo, del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia, por la que se convocan dos becas para la realización de prácticas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN 948/2004, de 28 de mayo, del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia, por la que se convocan dos becas para la realización de prácticas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el Decreto 60/2004, de 15 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, corresponde a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, entre otras competencias, el seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias, el análisis de los efectos de laspolíticas comunitarias en la Comunidad de Madrid, a través del Área de Asuntos Europeos e Interregionales; el seguimiento, evaluación, difusión y publicidad de las intervenciones financiadas con fondos de la Política Regional Comunitaria a través del Área de Fondos Europeos y Política Regional.

En el ejercicio de estas competencias se ha considerado oportuno favorecer la formación especializada de personas que contribuyen con sus conocimientos a mejorar y agilizar las relaciones de esta Comunidad con la Unión Europea y, concretamente, en el seguimiento de la difusión de información generada por las instituciones europeas en las Áreas descritas. Las prácticas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid son un cauce que facilita la conservación de estos objetivos, permitiendo una mayor cercanía de los asuntos europeos y al mismo tiempo una formación actualizada y completa de Titulados Universitarios.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto.

  1. El objeto de la presente Orden es la convocatoria de dos becas para la realización de prácticas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos de la Consejería de Presidencia, sita en la calle Carretas, número 4, de Madrid.

1.1. Beca número 1 del Área de Asuntos Europeos e Interregionales. Finalidad: Ampliación de los conocimientos técnicos, mediante la formación, la realización de estudios monográficosen políticas europeas, especialmente en lo referido a la difusión, documentación, preparación de proyectos y seguimiento de convocatorias de las diversas fuentes de financiación de las Políticas de la Unión Europea diferentes a la Política Regional Comunitaria.

1.2. Beca número 2 del Área de Fondos Europeos y Política Regional. Finalidad: Ampliación de los conocimientos técnicos, mediante la formación, la realización de estudios monográficos en fondos comunitarios, especialmente en lo referidoa la difusión, documentación, programación, seguimiento y evaluación de Fondos Estructurales.

Artículo 2

Beneficiario y ámbito territorial

2.1. El beneficiario de la beca deberá tener residencia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, no superar la edad de treinta años, haber finalizado los estudios de la titulación universitaria de licenciado requerida en la convocatoria de junio de 2001 o en posteriores convocatorias, y reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Beca del Área de Asuntos Europeos e Interregionales:

  1. Licenciado Universitario o Doctor, dándose preferencia a la titulación obtenida en una Universidad madrileña. La titulación obtenida en una Universidad no española deberá estar homologada por el Ministerio de Educación y Ciencia.

  2. Especialización, cursos o estudios de posgrado en Derecho comunitario, concretamente en políticas comunitarias.

  3. Experiencia y/o conocimiento de utilización de instrumentos financieros y elaboración de proyectos e iniciativas, así como en líneas de financiación de la Unión Europea.

  4. Conocimiento de ofimática (Office, diseño de páginas Web, etcétera).

  5. Buen conocimiento de inglés, hablado y escrito. Se valorará francés.

    2.1.2. Beca del Área de Fondos Europeos y Política Regional:

  6. Licenciado Universitario o Doctor, dándose preferencia a la titulación obtenida en una Universidad madrileña. La titulación obtenida en una Universidad no española deberá estar homologada por el Ministerio de Educación y Ciencia.

  7. Estudios de posgrado en materia comunitaria en áreas de políticas europeas, administración y derecho comunitario ode economía europea.

  8. Conocimiento de ofimática (Office, diseño de páginas Web, etcétera).

  9. Buen conocimiento de los idiomas francés e inglés, hablado y escrito. Se valorará los conocimientos de otra lengua comunitaria.

    2.2. Los beneficiarios de las becas no podrán realizar, mientras las disfruten, ningún tipo de trabajo remunerado y su percepción será incompatible con la de cualquier otra ayuda o subvención para ese mismo fin, otorgada por cualquier...

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