ORDEN 3233/2004, de 20 de diciembre, del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia, por la que se regula la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para el fomento del empleo en la Sierra Norte de Madrid durante el año 2005, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno
Rango de LeyOrden

PATRONATO MADRILEÑO DE ÁREAS DE MONTAÑA (PAMAM)

ORDEN 3233/2004, de 20 de diciembre, del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia, por la que se regula la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para el fomento del empleo en la Sierra Norte de Madrid durante el año 2005, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).

Desde el año 1991 en que se comenzó a desarrollar el primer Programa Operativo de la Sierra Norte de Madrid, que abarcaba el período 1991-1993, junto al ejecutado entre 1994 y 1999, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), ha llevado a cabo una política dirigida a fomentar e impulsar la iniciativa empresarial, favoreciendo por medio de ayudas económicas, tanto la constitución de nuevas empresas, como la expansión de las ya existentes.

Como complemento a esta labor realizada durante todos estos años, desde el año 1999 se ha venido convocando un sistema de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), para afianzar la estabilidad y la creación de empleo favoreciendo el tejido empresarial a través del apoyo directo a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Sierra Norte.

Estas ayudas que se mantienen en el año 2005, van a continuar siendo cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), con una tasa de cofinanciación del 45 por 100, habiendo sido incluidas en el Programa Operativo de Madrid Objetivo 3, 2000-2006.

En la consecución de estos objetivos se tendrá en cuenta la coherencia de los proyectos con los fines del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, así como con los objetivos que se persiguen con el Programa Operativo y con los programas sectoriales de actuación, ajustándose en todo caso a la normativa de la Unión Europea sobre concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (Instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias).

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando en todo caso las normas que les afecten de la Unión Europea, consagrados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene por objeto fomentar la generación neta de empleo en las pequeñas y medianas empresas (PYMES), cuyos centros de trabajo estén ubicados o vayan a estar ubicados en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte, que figuran relacionados en el Anexo de esta Orden. La creación de empleo neto supone incrementar el nivel medio de plantilla de la empresa, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente convocatoria.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de 2005, con cargo a la Partida 77300 del Programa 130.

Esta Orden es de tramitación anticipada, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005.

Las ayudas reguladas en esta Orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con una tasa de cofinanciación del 45 por 100, dentro del Programa Operativo de Madrid, Objetivo 3, 2000-2006, de la Comunidad de Madrid, Eje 8, Medida 1, Actuación 5.

Artículo 2

Carácter de las ayudas

  1. Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones, e irán destinadas a la financiación directa por la creación neta de puestos de trabajo.

  2. La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia no competitiva.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en esta convocatoria, las pequeñas y medianas empresas (PYMES), cuyos centros de trabajo estén ubicados o vayan a estar ubicados en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tratarse de una PYME, conforme a los criterios que se exponen a continuación:

    1. Empresas pequeñas, entendiendo por tales las que reúnen los requisitos siguientes:

      1. Que empleen a menos de 50 personas en su plantilla.

      2. Tener un volumen de negocio anual que no exceda de 7.000.000 de euros o cuyo balance general anual no exceda de 5.000.000 de euros.

      3. Que cumplan el criterio de no dependencia entre empresas, establecido en el Anexo I del Reglamento CE número 70/2001, de la Comisión Europea, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 13 de enero de 2001).

    2. Empresas medianas, entendiendo por tales las que reúnen los requisitos siguientes:

      1. Que empleen a menos de 250 personas en su plantilla.

      2. Tener un volumen de negocio anual que no exceda de 40.000.000 de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27.000.000 de euros.

      3. Que cumplan el criterio de no dependencia entre empresas, establecido en el Anexo I del Reglamento CE número 70/2001, de la Comisión, del 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 13 de enero de 2001).

  2. A efectos del apartado 1 del presente artículo, la plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante los doce últimos meses y se considerará tanto el personal "fijo" como "no fijo".

  3. Tener forma jurídica de empresarios individuales, sociedades mercantiles o cooperativas, sin participación pública. Quedan excluidas las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Fundaciones y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

  4. Pertenecer a cualquier rama de actividad quedando excluidos de las ayudas previstas en esta convocatoria, el sector del transporte y los que se relacionen con la producción, transformación o comercialización en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura.

    Quedan asimismo excluidas las PYMES del sector de la construcción, inmobiliarias, promotoras, del sector de la industria siderúrgica, de la construcción naval, de las fibras sintéticas, de la fabricación de vehículos a motor y de la industria del carbón.

    No podrán ser subvencionadas las actividades relacionadas con la exportación, ni las ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas contempladas en esta línea de subvención estarán sujetas a lo que dispone el Reglamento CE número 69/2001, de la Comisión Europea, de 12 de enero, relativo a las ayudas de "mínimis" ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 13 de enero de 2001), pudiendo un mismo beneficiario solamente recibir ayudas de este tipo, por un importe total que no podrá ser superior a 100.000 euros, en tres años.

  2. El importe de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere lo establecido en el punto 1 del presente artículo.

  3. Las ayudas financiadas de acuerdo a esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda financiada por el Fondo Social Europeo (FSE) para el mismo objeto y en el mismo período de tiempo.

  4. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Empleo subvencionable

  1. Se consideran subvencionables:

    ? Las contrataciones con carácter indefinido realizadas a trabajadores que estén desempleados e inscritos en el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, INEM u Oficinas de Empleo de otras Comunidades Autónomas.

    ? Las contrataciones con carácter temporal realizadas en período computable que, cumpliendo los requisitos de este artículo, se transformen en indefinidos antes de la finalización del mismo.

  2. No se consideran subvencionables:

    ? Las contrataciones realizadas al cónyuge y/o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

    ? Las contrataciones realizadas con trabajadores que en los doce meses anteriores al período computable, hubiesen ya prestado servicios en la empresa solicitante o en la/s vinculada/s a ésta.

    ? Las contrataciones que procedan de una sucesión de empresas o cambio de forma jurídica en los términos referidos en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que hubieran sido realizadas por la empresa originaria dentro del ámbito temporal a que se refiere el artículo 6.1 de dicha Ley.

Artículo 6

Requisitos de los proyectos y período de realización de los mismos

  1. Generar al menos un puesto de trabajo indefinido neto computable a jornada completa o dos puestos de trabajo indefinidos a jornada parcial, siempre que ésta sea, al menos, el 50 por 100 de la jornada completa...

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