Orden 99/2008, de 19 de febrero, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, sobre autorización y comunicación previa de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno
Rango de LeyOrden

La disposición adicional séptima de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008, establece que la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios que pretendan efectuar las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid, se someterá a autorización previa de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, debiendo contener las solicitudes de autorización, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo, dispone que las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid, deberán comunicar previamente a dicha Vicepresidencia la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

De conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la citada disposición adicional séptima, corresponde al Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento del procedimiento de autorización previa y comunicación de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

En su virtud, y de conformidad con los artículos 41.1.d) y 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Las distintas unidades, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid, referidos en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008, que tengan prevista la contratación de publicidad, promoción, divulgación (incluidas las páginas web) y anuncios en cualquier medio de difusión, excepto en diarios oficiales, requerirán autorización previa de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno. La solicitud de autorización se presentará mediante comunicación dirigida por la Secretaría General Técnica de la Consejería correspondiente a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha prevista para el inicio de la campaña.

Dicha autorización se tramitará en el plazo máximo de quince días a contar desde la recepción de la comunicación por la Secretaría General Técnica de la...

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