ORDEN 3237/2004, de 20 de diciembre, del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia, por la que se regula la concesión de subvenciones al autoempleo en la Sierra Norte de Madrid durante el año 2005, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno
Rango de LeyOrden

PATRONATO MADRILEÑO DE ÁREAS DE MONTAÑA (PAMAM)

ORDEN 3237/2004, de 20 de diciembre, del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia, por la que se regula la concesión de subvenciones al autoempleo en la Sierra Norte de Madrid durante el año 2005, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).

Desde el año 1991 en que se comenzó a desarrollar el primer Programa Operativo de la Sierra Norte de Madrid, que abarcaba el período 1991-1993, junto al ejecutado entre 1994 y 1999, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), ha llevado a cabo una política dirigida a fomentar e impulsar la iniciativa empresarial, favoreciendo por medio de ayudas económicas, tanto la constitución de nuevas empresas, como la expansión de las ya existentes.

En el año 1999 se puso en marcha una línea de ayudas para fomentar la creación neta de puestos de trabajo, cofinanciada con el Fondo Social Europeo y dentro del Programa de Desarrollo de Zonas Rurales de Madrid, Objetivo 5b), 1994-1999.

Como complemento a esta labor realizada durante todos estos años, desde 2000 a 2004 se convocó un sistema de ayudas para afianzar la estabilidad y la creación de empleo favoreciendo el tejido empresarial, a través del apoyo directo a futuros empresarios individuales de la zona, procedentes del desempleo.

Estas ayudas al autoempleo que se mantienen en el año 2005, van a continuar siendo cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), con una tasa de cofinanciación del 45 por 100, habiendo sido incluidas en el Programa Operativo de Madrid, Objetivo 3, 2000-2006, en el cual se recoge una medida dirigida a favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo.

En la consecución de estos objetivos se tendrá en cuenta la coherencia de los proyectos con los fines del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, así como con los objetivos que se persiguen con el Programa Operativo y con los programas sectoriales de actuación, ajustándose a la normativa de la Unión Europea sobre concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias).

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando en todo caso las normas que les afecten de la Unión Europea, consagrados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene por objeto fomentar la iniciativa empresarial en los desempleados para que éstos se constituyan como autónomos en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte, que figuran relacionados en el Anexo I de esta Orden.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2005, con cargo a la partida 77300 del programa 130.

Esta Orden es de tramitación anticipada, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005.

Las ayudas reguladas en esta Orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con una tasa de cofinanciación del 45 por 100, dentro del Programa Operativo de Madrid, Objetivo 3, 2000-2006 de la Comunidad de Madrid, Eje 8, Medida 1, Actuación 5.

Artículo 2

Carácter de las ayudas

  1. Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones e irán destinadas a la financiación directa por el alta como trabajadores autónomos de las personas desempleadas.

  2. La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia no competitiva.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en esta convocatoria, las personas físicas que estén en situación de desempleo y se den de alta como trabajadores autónomos en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  1. No haberle sido concedida una subvención por el PAMAM para darse de alta como trabajador autónomo en años anteriores.

  2. Estar en situación de desempleo e inscritos en el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, INEM u Oficinas de Empleo de otras Comunidades Autónomas, con una antigüedad de, al menos, tres meses con anterioridad al día de la presentación de la solicitud de subvención, siempre que se justifique dentro del plazo establecido en el artículo 8.4 de esta Orden de convocatoria y siempre que no hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la misma actividad los últimos doce meses.

  3. Darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dentro del período comprendido entre la entrada en vigor de la presente convocatoria y el 15 de octubre de 2005, siempre y cuando mantenga la situación de desempleo e inscripción en el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, INEM u Oficinas de Empleo de otras Comunidades Autónomas hasta la fecha de alta en dicho Régimen.

  4. Presentar, junto con la solicitud de subvención, una Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, firmada por el peticionario.

  5. Pertenecer a cualquier rama de actividad quedando excluidos de las ayudas previstas en esta convocatoria, el sector del transporte y los que se relacionen con la producción, transformación o comercialización en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura.

    Quedan asimismo excluidos los sectores de la construcción, inmobiliarias y promotoras.

  6. En ningún caso tendrán la consideración de beneficiario, las personas físicas dadas de alta, o que se den alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos que sean socios y/o administradores de Sociedades Mercantiles o Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas contempladas en esta línea de subvención estarán sujetas a lo que dispone el Reglamento (CE) número 69/2001, de la Comisión Europea, de 12 de enero, relativo a las ayudas de 'mínimis' ('Diario Oficial de las Comunidades Europeas' de 13 de enero de 2001), pudiendo un mismo beneficiario solamente recibir ayudas de este tipo por un importe total que no podrá ser superior a 100.000 euros en tres años.

  2. El importe de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere lo establecido en el punto 1 del presente artículo.

  3. Las ayudas financiadas de acuerdo a esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda financiada por el Fondo Social Europeo (FSE) para el mismo objeto y en el mismo período de tiempo.

  4. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Requisitos de los proyectos

  1. La actividad a desarrollar deberá ser viable técnica, económica y financieramente de acuerdo con los informes de los Servicios Técnicos del PAMAM.

  2. Asimismo la actividad deberá respetar la normativa vigente en la Comunidad de Madrid.

  3. Ejercer y mantener la actividad objeto de la subvención durante un período de tres años desde el abono de la misma.

Artículo 6

Proyecto subvencionable y período de realización del mismo

Se considerarán subvencionables las...

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