ORDEN 3236/2004, de 20 de diciembre, del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia, por la que se regula la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para la promoción del sistema productivo en la Sierra Norte de Madrid, durante el año 2005, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FED

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno
Rango de LeyOrden

PATRONATO MADRILEÑO DE ÁREAS DE MONTAÑA (PAMAM)

ORDEN 3236/2004, de 20 de diciembre, del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia, por la que se regula la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para la promoción del sistema productivo en la Sierra Norte de Madrid, durante el año 2005, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Organismo Autónomo de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), establece como finalidad del mismo favorecer el desarrollo integral de las Áreas de Montaña y muy especialmente de la Sierra Norte. Dicho Organismo está adscrito en la actualidad a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas destinadas a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) se desarrollaron anteriormente durante el período de vigencia del Programa Operativo de la Sierra Norte de Madrid, Objetivo 5b) (1991-1993), y del Programa de Desarrollo de Zonas Rurales de Madrid, Objetivo 5b) (1994-1999), siendo cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER); estas ayudas continuaron a partir del año 2000, dentro del Documento Único de Programación (DOCUP) Objetivo 2 de Madrid.

Esta Orden continúa con la línea de actuación desarrollada por el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, en el año 2004 a través de la Orden 140/2004, de 10 de marzo, del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia, por la que se reguló la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas para la promoción del sistema productivo en la Sierra Norte de Madrid.

En la presente Orden se establece que estas ayudas serán cofinanciadas por el FEDER, dentro del Documento Único de Programación (DOCUP) Objetivo 2 de Madrid, 2000-2006, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100.

En todo caso, se deberán respetar las normas de la Unión Europea sobre concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias).

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando en todo caso las normas que les afecten de la Unión Europea, consagrados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. A fin de impulsar la iniciativa empresarial en la Sierra Norte de Madrid, se establece un sistema de ayudas económicas, dirigidas a subvencionar proyectos de inversión promovidos por Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), cuyos centros de trabajo estén ubicados o vayan a estar ubicados en cualquiera de los 42 municipios de dicha zona, relacionados en el Anexo de esta Orden.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de 2005, con cargo a la Partida 77300 del Programa 130.

Esta Orden es de tramitación anticipada, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005.

Las ayudas reguladas en esta Orden están cofinanciadas por el FEDER con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del DOCUP Objetivo 2, 2000-2006, de la Comunidad de Madrid. Eje 1 Medida 1. Apoyo a empresas industriales, artesanales, comunales y de servicios.

Artículo 2

Carácter de las ayudas

  1. Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones, e irán destinadas a la financiación parcial de las inversiones para las que se solicita la ayuda.

  2. La forma de concesión de estas ayudas es la de concurso.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en esta convocatoria, las pequeñas y medianas empresas (PYMES), cuyos centros de trabajo estén ubicados o vayan a estar ubicados en cualquiera de los cuarenta y dos municipios de la Sierra Norte, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tratarse de una PYME, conforme a los criterios que se exponen a continuación:

    1. Empresas pequeñas, entendiendo por tales las que reúnen los requisitos siguientes:

      1. Que empleen a menos de 50 personas en su plantilla.

      2. Tener un volumen de negocio anual que no exceda de 7.000.000 de euros o cuyo balance general anual no exceda de 5.000.000 de euros.

      3. Que cumplan el criterio de no dependencia entre empresas, establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (CE) a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 13 de enero de 2001).

    2. Empresas medianas, entendiendo por tales las que reúnen los requisitos siguientes:

      1. Que empleen a menos de 250 personas en su plantilla.

      2. Tener un volumen de negocio anual que no exceda de 40.000.000 de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27.000.000 de euros.

      3. Que cumplan el criterio de no dependencia entre empresas, establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (CE) a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 13 de enero de 2001).

  2. A efectos del apartado 1 del presente artículo, la plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante los doce últimos meses y se considerará tanto el personal "fijo" como "no fijo".

  3. Tener forma jurídica de empresarios individuales, sociedades mercantiles o cooperativas, sin participación pública. Quedan excluidas las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Fundaciones y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

  4. Pertenecer a cualquier rama de actividad quedando excluidos de las ayudas previstas en esta convocatoria, el sector del transporte y los que se relacionen con la producción, transformación o comercialización en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura.

    Quedan asimismo excluidas las PYMES del sector de la construcción, inmobiliarias, promotoras, del sector de la industria siderúrgica, de la construcción naval, de las fibras sintéticas, de la fabricación de vehículos a motor y de la industria del carbón.

    No podrán ser subvencionadas las actividades relacionadas con la exportación, ni las ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

    Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que reciben cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se encuentran obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Estructurales y especialmente a dar publicidad de la participación del FEDER en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1159/2000, de la Comisión Europea, de 30 de mayo, sobre las actividades de Información y Publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 31 de mayo de 2000).

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas contempladas en esta línea de subvención estarán sujetas a lo que dispone el Reglamento (CE) número 69/2001, de la Comisión Europea, de 12 de enero, relativo a las ayudas de "minimis", pudiendo un mismo beneficiario recibir ayudas por un importe total que no podrá ser superior a 100.000 euros en tres años.

  2. El importe de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere lo establecido en el punto 1 del presente artículo.

  3. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Acciones subvencionables

Serán subvencionables las solicitudes que se refieran a proyectos de creación de nuevos establecimientos, así como los destinados a ampliación, traslado y, en su caso, modernización de los existentes, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.

? Se considerará creación de nuevos establecimientos la que de origen a la iniciación de una actividad empresarial, que suponga la apertura de un local, nave o edificio donde se localice la nueva actividad.

? Se considerará ampliación, la que suponga el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras, relacionadas o no con la ya desarrollada por la empresa solicitante, siempre que suponga una mejora de la actividad y un incremento de la producción.

? Se considerará traslado, el que plantee el desmontaje y montaje, sin solución de continuidad, de empresas, siempre y cuando se realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento.

? Se considerará modernización de los establecimientos ya existentes, la que suponga un nivel de productividad sensiblemente superior al existente antes...

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