ORDEN 3301/2004, de 29 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, destinadas a financiar actuaciones en zonas verdes y de embellecimiento en espacios urbanos municipales, en el territorio de la Comunidad de Madrid durante el año 2005.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3301/2004, de 29 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, destinadas a financiar actuaciones en zonas verdes y de embellecimiento en espacios urbanos municipales, en el territorio de la Comunidad de Madrid durante el año 2005.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.d) del Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre de 2004, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, entre otras funciones, la elaboración de convocatorias de subvenciones y tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de las mismas dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar tanto gastos corrientes como de inversión de los mismos, así como la tramitación de las subvenciones sobre los préstamos a Ayuntamientos para financiar su aportación a las obras cofinanciadas.

Las continuas demandas ciudadanas de actuaciones en zonas verdes y espacios urbanos en la Comunidad de Madrid, tuvo como consecuencia que para la convocatoria del año 2002 por esta Dirección General, se particularizara por primera vez una línea de subvenciones dirigida a ayudar a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, a excepción del Ayuntamiento de Madrid, para que por ellos se realizasen este tipo de actuaciones, siempre que contasen con niveles óptimos de ejecución, funcionalidad e integración en el ámbito donde se inserten, y en las que su diversidad fuese el factor característico.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones en materia de bases reguladoras de las mismas, se procede a publicar las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos, destinadas a financiar actuaciones en zonas verdes y de embellecimiento en espacios urbanos en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y naturaleza jurídica de las ayudas

  1. La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, podrá conceder ayudas a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, a excepción del Ayuntamiento de Madrid, dirigidas a financiar una serie de inversiones para la ejecución, acondicionamiento y recuperación de parques urbanos y periurbanos, zonas verdes, tratamiento de arbolado urbano y actuaciones de embellecimiento en espacios urbanos municipales, incluyéndose también aquellos equipamientos que se consideren precisos tanto de mobiliario como de juegos infantiles. Estas subvenciones tendrán por objeto estimular la realización de inversiones en zonas verdes y en espacios urbanos municipales, por parte de dichos Ayuntamientos, siempre que cuenten con niveles óptimos de ejecución y con la debida funcionalidad e integración en el ámbito donde se inserten.

  2. Esta línea de subvenciones se dirige a las inversiones municipales que no hayan sido incluidas en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

  3. Los Ayuntamientos que resulten beneficiarios de la subvención se comprometen, en su caso, al cumplimiento de la nor-

    mativa urbanística y medioambiental vigente, debiendo tener además la plena disponibilidad de los terrenos objeto de la actuación a subvencionar, así como las correspondientes autorizaciones, permisos, informes favorables o licencias que legal o reglamentariamente sean preceptivas para efectuar la actuación.

  4. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

  5. La forma de concesión es la de concurrencia no competitiva.

  6. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005.

Artículo 2

Beneficiarios de las subvenciones y período subvencionable

  1. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto el Ayuntamiento de Madrid, siempre que cumplan y acrediten los requisitos establecidos en la presente Orden.

  2. Dichas actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 17 de octubre de 2005.

Artículo 3

Financiación de las ayudas

Las ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo al subconcepto 7639 Transferencias de capital a Corporaciones Locales, del Programa 120 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2005.

Artículo 4

Actuaciones y gastos subvencionables

  1. El importe total, IVA incluido, de la actuación o de las actuaciones de cada uno de los Ayuntamientos no podrá exceder de 30.050,61 euros.

    No se admitirán a los efectos de su subvención con...

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