DECRETO 223/2003, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la gestión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid (ITV), durante el período transitorio definido por el Real Decreto 833/2003, de 27 de junio.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 223/2003, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la gestión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid (ITV), durante el período transitorio definido por el Real Decreto 833/2003, de 27 de junio.

PREÁMBULO

El artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

La prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid está regulada por el Decreto 23/1986, de 27 de febrero, el cual fija las normas reguladoras de instalación y funcionamiento de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos dentro del territorio de la Comunidad de Madrid y por la Orden de 2 de junio de 1986 que lo desarrolla.

La aprobación del Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, introduce importantes novedades en el sistema de prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, al establecer que será requisito imprescindible para acceder a dicha actividad, la obtención previa de una autorización cuyo otorgamiento corresponderá a las Comunidades Autónomas o Administración competente, siempre que su titular acredite que la instalación en la que proyecta realizar los servicios de inspección cumple los requisitos técnicos que se determinen reglamentariamente. Se regula asimismo el régimen transitorio aplicable en relación con las concesiones y autorizaciones subsistentes en el momento de su entrada en vigor.

El Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, establece los requisitos técnicos que permitan a las Comunidades Autónomas proceder a la autorización de las estaciones de ITV, estableciendo las obligaciones generales que deben ser observadas por sus titulares, y el régimen de incompatibilidades que les será de aplicación, desarrollando el régimen transitorio citado para las estaciones ITV con concesiones de fecha anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 7/2000.

Ambas disposiciones normativas contemplan la continuidad de la prestación del Servicio por parte de las empresas concesionarias actuales en virtud de los derechos adquiridos a través de sus títulos de concesión.

El Real Decreto 833/2003 establece que las Comunidades Autónomas, que como en el caso de Madrid, cuentan para la explotación del Servicio de ITV con un sistema...

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