Orden 31/2008, de 23 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía la plenitud de la función legislativa en materia de pesca que pueda realizarse en su ámbito territorial. De conformidad con esta previsión, la Comunidad ejerce, entre otras, las funciones de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos fines, así como la vigilancia y el control de las aguas continentales, en cuanto se refiere a la riqueza piscícola.

Sin embargo, los diversos factores que inciden sobre la materia determinan que el régimen jurídico aplicable no esté configurado únicamente por las Leyes Autonómicas 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas, y 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres, sino también por la legislación estatal, y en concreto por la Ley de Pesca Fluvial, de 20 de febrero de 1942, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables, y el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, junto con las disposiciones comunitarias y los diversos convenios internacionales suscritos y ratificados por España.

En virtud de todo lo anterior, y dado que la necesidad de conservar y regular las poblaciones piscícolas que habitan en las masas de agua de la Comunidad de Madrid requiere su ordenado aprovechamiento, de conformidad con el artículo 62.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983 , de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y teniendo en cuenta que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene atribuidas tales funciones por el Decreto 2 /2008, de 17 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, una vez oído el Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 12 de noviembre de 2007,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1.   El objeto de esta Orden es la regulación del ejercicio de la pesca deportiva en el ámbito de las aguas de la Comunidad de Madrid durante el año 2008.

  2.   La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá establecer normas de carácter extraordinario, por razones de urgencia, cuando sea necesario para la conservación de alguna especie de la fauna acuícola continental, o cuando así lo aconsejen los resultados de estudios hidrobiológicos.

Artículo 2

Permisos de pesca

  1.   Los permisos de pesca son el documento acreditativo del derecho a ejercitar la pesca en un tramo acotado en una fecha determinada.

  2.   Los permisos de pesca son personales e intransferibles y su expedición es firme, sin que el interesado pueda cederlos, anularlos o reclamar la devolución de su importe.

  3.   El número de permisos diarios para los tramos acotados será el recogido en el Anexo II. La posesión de un permiso de pesca para un coto no concede otro derecho que el de ejercitar dicho derecho en la zona delimitada como tal, en las condiciones reglamentadas para este fin, sin que dicho permiso lleve ligado derecho alguno a la captura de un número mínimo de ejemplares ni a la obligación de la Administración de incrementar las poblaciones mediante repoblación alguna.

Artículo 3

Sorteo de permisos de pesca

Con el fin de garantizar la distribución equitativa de los permisos para pescar en los cotos I, II, III y V definidos en el Anexo II de esta Orden para la campaña 2009, la adjudicación de estos se efectuará previo sorteo público entre los pescadores que muestren su deseo de participar en el mismo.

La tramitación del sorteo se llevará a cabo por la Dirección General del Medio Natural.

Las solicitudes deben ir cumplimentadas según el modelo del Anexo XII con nombre, dirección completa, número y fecha de expedición de la licencia en vigor, acompañadas de fotocopia de documento acreditativo de la identidad del pescador y se presentarán en la oficina de expedición de licencias en la calle Princesa, número 3, planta primera, 28008 Madrid, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de Ayuntamientos que hayan firmado convenio a efectos de Ventanilla Única, oficinas de Correos o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde el día 3 de noviembre hasta las catorce horas del día 28 de noviembre de 2008.

El modelo de solicitud del Anexo XII de esta Orden, podrá descargarse desde la página web del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o desde la web “www.madrid.org”, portal de información y servicios.

Con el fin de mantener los grupos de pescadores estos podrán presentar estas solicitudes en bloques de un máximo de seis pescadores, con la firma y exigencias citadas para cada uno de ellos.

La duplicidad de un mismo pescador en distintas solicitudes llevará consigo la inclusión del mismo exclusivamente con el número correspondiente a la primera de ellas, en el sorteo que se celebrará en la primera quincena del mes de enero de 2009.

Finalizado el plazo de solicitudes se expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y en la página web “www.madrid.org”, en el portal de información y servicios al ciudadano, el listado provisional de admitidos y excluidos y, cumplido el plazo de subsanación de deficiencias, se expondrá el listado definitivo con el orden de prelación que corresponde a cada solicitud, indicando la fecha y hora para la elección y retirada del permiso por parte del solicitante o persona autorizada y acreditada como tal. Tanto la lista provisional como la definitiva se aprobarán por Resolución de la Dirección General del Medio Natural.

Contra la Resolución del sorteo cabrá recurso de alzada en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez realizada la elección y efectuado el abono de la tasa correspondiente, se expedirá el permiso solicitado.

El retraso o la no presentación en la hora y fecha indicada para la recepción del permiso implicará la pérdida del derecho adquirido, pasando el solicitante al turno libre para la obtención de los permisos restantes, una vez finalizado el proceso de selección por sorteo.

Finalizada la fase de expedición de permisos para los pescadores participantes en el sorteo, la Administración pondrá a disposición de los pescadores en turno libre, por riguroso orden de petición, los permisos sobrantes.

Artículo 4

Permisos expedidos por las sociedades de pesca colaboradoras

Los permisos expedidos por las sociedades de pesca colaboradoras en sus correspondientes consorcios deberán cumplir lo preceptuado en sus respectivos Pliegos de Condiciones y garantizar los principios de igualdad de oportunidades para todos los pescadores de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Tasas

Las tasas necesarias para la obtención de permisos de la temporada 2008 serán las estipuladas en la legislación de tasas y precios públicos vigente en el momento de obtener los mismos.

Artículo 6

Clasificación de los pescadores

A efectos de utilización de los permisos de pesca, los pescadores se clasifican en:

a) Pescadores de sociedad colaboradora: Se considerarán aquellos que formen parte de una sociedad de pesca que cogestione un tramo experimental o consorcio de pesca en algún tramo pescable de la Comunidad de Madrid, pudiendo disfrutar de las ventajas en adquisición de permisos asignados a estas entidades, así como a la participación en concursos ínter-
sociales de la Federación Madrileña de Pesca.

b) Pescadores ribereños: Se aplicará esta denominación exclusivamente a los vecinos nacidos o empadronados de los términos municipales por los que discurra o linde el tramo de río o embalse acotado. Esta condición debe ser acreditada en el momento de solicitar el permiso y mantenerse en el momento de ejercitar la pesca.

c) Otros pescadores: El resto de pescadores con licencia de pesca de la Comunidad de Madrid no contemplados en los apartados anteriores.

Artículo 7

Resultados de capturas

Con el fin de conocer la opinión de los pescadores y poder evaluar la presión piscícola real y mejorar la gestión de las poblaciones trucheras, los pescadores que hubieren obtenido permiso de pesca para cualquier acotado en la temporada 2008 podrán remitir o entregar en la Dirección General del Medio Natural la encuesta de resultados de capturas del envés del permiso recibido. El tratamiento estadístico de los datos de pesca se realizará de forma independiente a los datos personales, garantizando así su anonimato.

Artículo 8

Especies objeto de pesca

  1.   Se declaran especies objeto de pesca en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid las que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

  2.   El ejercicio de la pesca deportiva solo podrá realizarse, durante la...

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