DECRETO 181/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba la valoración y la relación de puestos de trabajo de personal sanitario de la Consejería de Sanidad.
Sección | A - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 181/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba la valoración y la relación de puestos de trabajo de personal sanitario de la Consejería de Sanidad.
El proceso de aplicación del régimen y cuantías del nuevo sistema retributivo, establecido por Ley 30/1984, de 2 de agosto , de Medidas para la Reforma de la Función Pública y recogido por la Ley 1/1986, de 10 de abril , de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, se inició por Decreto 96/1986, de 2 de octubre, y se ha ido completando en años sucesivos, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 11/1985, de 19 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1986 que fijaba la implantación gradual del nuevo sistema retributivo.
Mediante Decreto 30/1994, de 14 de abril, del Consejo de Gobierno, se aprobó la valoración y la relación de puestos de trabajo de personal sanitario de la Consejería de Salud, en ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de marzo de 1993, en la que se declaró que los puestos desempeñados por los entonces recurrentes eran de carácter funcionarial y en consecuencia debían incluirse en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
No obstante lo anterior, en el propio tenor dispositivo del mencionado Decreto 30/1994, de 14 de abril, se indicaba que 'la catalogación de los puestos de trabajo del antiguo sistema retributivo no había de entenderse realizada de forma definitiva hasta que el proceso de catalogación global fuera llevado a término de forma conjunta entre las Consejerías de Sanidad y de Hacienda'.
De este modo, la Consejería de Sanidad, previa conformidad de las Consejerías de Hacienda y de Justicia y Administraciones Públicas, ha acordado llevar a cabo la catalogación del personal funcionario del antiguo sistema retributivo, previa aceptación individualizada en plazo de las nuevas características retributivas de los puestos afectados, y sin perjuicio de que en caso de no aceptar la oferta realizada, los puestos de trabajo continuarán bajo la aplicación del régimen y cuantías del antiguo sistema retributivo, sin producir modificación alguna en las condiciones de trabajo ni en las...
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