Uso medios electrónicos contratación– Decreto 69/2017, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno, de impulso y generalización del uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

I

El uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública es clave para incrementar la concurrencia, aumentar la transparencia, simplificar y agilizar los procedimientos y reducir los costes que, tanto para los empresarios como para las Administraciones, representa su gestión.

En la Comunidad de Madrid se vienen utilizando las tecnologías de la información y la comunicación en varios ámbitos:

  1. En el ámbito de la relación con los licitadores, ofreciendo a través de Internet la información necesaria para acceder a los contratos públicos y posibilitando la presentación electrónica de ofertas en registros telemáticos y la celebración de subastas electrónicas; así como facilitando la participación en las licitaciones mediante la utilización de medios telemáticos de consulta de datos, para sustituir la presentación por los interesados de los certificados del Registro de Licitadores o de otros órganos y registros públicos referentes a la capacidad y solvencia de las empresas.

b) En el ámbito de la gestión de los contratos, mediante la tramitación electrónica de los expedientes, para normalizar y agilizar la gestión.

c) En el ámbito de la explotación de la información sobre la contratación pública, centralizándola en el Registro de Contratos para facilitar la transmisión de datos a órganos y entidades externos y la elaboración de estadísticas y cuadros de mando para la toma de decisiones.

Actualmente, el uso generalizado por los empresarios de las tecnologías de la información y la comunicación, la experiencia derivada de su utilización en los últimos años en la Comunidad de Madrid y su actual grado de implantación, junto con los cambios producidos en la legislación, justifican la adopción de nuevas medidas que impulsen, faciliten y generalicen aún más el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de esta Administración y de sus entes, organismos y entidades dependientes, para aprovechar al máximo sus ventajas.

II

La primera medida que se adopta con el presente decreto es regular con el adecuado rango normativo (decreto del Consejo de Gobierno) la publicación en Internet de los contratos públicos de la Comunidad de Madrid, actualizando y mejorando la regulación anterior, y consolidando el Portal de la Contratación Pública como la única plataforma de contratación de esta Administración autonómica y de sus entes, organismos y entidades dependientes.

Respecto al procedimiento y las especificaciones concretas para la publicación de la información sobre los procedimientos de contratación y la forma en que se ofrecerá en Internet, se establecerán mediante orden conjunta de la consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública y de la consejería a la que compete la coordinación del Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

En segundo lugar, se actualiza la normativa para que las empresas presenten sus ofertas y se relacionen con el órgano de contratación exclusivamente por medios electrónicos, salvo en los casos excepcionales previstos legalmente.

En cuanto al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, se establece que todas las mesas y órganos de contratación deberán acceder de oficio a los certificados de inscripción de modo telemático.

Por lo que se refiere al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, se contempla que, no solo las comunicaciones entre este y los órganos y

entidades sobre cuya actuación se extienden sus competencias se harán por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, sino también la presentación de recursos, reclamaciones y solicitudes. Asimismo, se regula la práctica de notificaciones telemáticas a los interesados en los procedimientos de su competencia.

También se actualiza y mejora con este decreto la regulación del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid y se recoge la eliminación del uso del papel para el envío de la información a este registro, sustituyéndose por la transmisión electrónica de datos y la aportación de los documentos preceptivos en formato electrónico.

Las medidas citadas se articulan en el presente decreto como nuevos preceptos y mediante la incorporación del contenido actualizado del Decreto 62/2009, de 25 de junio, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de Madrid, que ahora se deroga (disposición derogatoria única); así como con la necesaria modificación del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (disposición final primera).

III

En el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de contratos administrativos, conforme establece la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 27.2. Corresponde asimismo a la Comunidad de Madrid el ejercicio de sus competencias en cuanto a organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y la facultad de dictar reglamentos internos de organización de sus servicios, con arreglo al artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía.

En la elaboración y tramitación de este decreto se ha cumplido con las previsiones contenidas en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en su redacción anterior a su modificación por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, puesto que su tramitación se inició antes de esta modificación. También se ha cumplido lo previsto en el Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones. En este sentido, y para garantizar la adecuada y suficiente difusión del decreto, ha sido sometido al trámite de información pública. Asimismo ha sido informado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, tiene atribuido el ejercicio de la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto tiene por objeto impulsar, facilitar y generalizar el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación que se tramiten por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas con forma de sociedad mercantil o de entidad de Derecho público y demás entes públicos que deban someterse en su actividad contractual a la legislación sobre contratos públicos.

A los efectos de este decreto y de las disposiciones que se dicten para su desarrollo, se entenderá por legislación sobre contratos públicos, tanto aquella a la que están sometidos los contratos de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, como la normativa por la que se rigen los contratos de las entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Artículo 2

Publicación en Internet de los contratos públicos y puesta a disposición de los interesados de los medios para licitar electrónicamente

  1. El Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, coordinado por la consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública, constituye la plataforma de contratación autonómica a través de la cual los órganos de contratación y entidades contratantes a los que resulta de aplicación este decreto publicarán, exclusiva y obligatoriamente, los datos e informaciones que de acuerdo con la legislación sobre contratos públicos constituyen el perfil de contratante; así como la información que respecto a los contratos deba hacerse pública conforme a la normativa sobre transparencia y buen gobierno.

La fecha a partir de la cual la información relativa a los contratos surtirá los efectos legalmente previstos en cuanto a su difusión en Internet será la del momento de su publicación en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. El sistema informático que soporta el Portal de la Contratación Pública acreditará el momento de inicio de la difusión pública de esa información.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, se podrá acceder a los mismos contenidos, mediante enlace o interconexión, desde otros sitios, portales o páginas web institucionales. En particular, para consolidar la información sobre las licitaciones de contratos de la Comunidad de Madrid con la de las restantes Administraciones y entidades públicas españolas, el Portal de la Contratación Pública se interconectará con la Plataforma de Contratación del Sector Público. 2. En el Portal de la Contratación Pública se dará acceso libre, directo, completo y gratuito a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares o documentos que los sustituyan y demás documentación complementaria, incluidos los proyectos de obras, en su caso, y a cuanta información sea necesaria para participar en las licitaciones de los contratos.

En las licitaciones...

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