ORDEN 3583/1999, de 29 de noviembre, por la que se establecen medidas urgentes sobre criterios de aplicación en la contratación de Profesores de Religión Católica de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La aplicación del Convenio de 26 de febrero de 1999 publicado por Orden Ministerial de 9 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 20) sobre régimen económico-laboral de las personas que, no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios docentes, están encargadas de la Enseñanza de la religión católica en los centros públicos de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, que fue desarrollado por el Convenio General de Cooperación entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152, de 29 de junio de 1999), sobre enseñanza religiosa católica, ha suscitado discrepancias de interpretación entre los profesores afectados y la Administración Educativa respecto a su aplicación o no al personal contratado con anterioridad al 1 de enero de 1999.

Ello ha motivado diversos actos de protesta por parte de los afectados que han culminado con la declaración de huelga por la Unión Sindical Obrera de Madrid. De las negociaciones mantenidas con el Comité de Huelga y la representación del sindicato, se desprende la conveniencia ¾en base al acuerdo alcanzado¾de aclarar determinados extremos para garantía de los trabajadores afectados. Por todo ello.

DISPONGO

Primero

  1. Los profesores de religión católica de los Institutos de Educación Secundaria que no hayan suscrito el contrato laboral propuesto por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid continuarán en el ejercicio de sus funciones, en las mismas condiciones que las vienen prestando.

  2. En la tipificación del contrato laboral en cuanto a su duración, y para todo el personal antes citado, haya sido o no parte en el procedimiento judicial correspondiente, se estará a lo que decida el Tribunal Supremo en la jurisprudencia que establezca para...

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