Denominación unidades administrativas– Orden de 27 de marzo de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las denominaciones de las unidades administrativas inferiores a Subdirección General

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 39.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, establece que las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas podrán organizarse en Subdirecciones Generales y otras unidades administrativas inferiores.

Este mismo artículo dispone que las denominaciones de las citadas unidades inferiores a Subdirección General se establecerán por el titular de la Consejería de Hacienda, actualmente Economía y Hacienda, con el fin de seguir un criterio uniforme en el ámbito organizativo de la Comunidad de Madrid.

Por Orden de 13 de marzo de 2006, de la Consejera de Hacienda, se establecieron las denominaciones inferiores a Subdirección General. Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada Orden, resulta necesario adecuar la misma a las necesidades que se vienen detectando en las estructuras organizativas de la Comunidad de Madrid de los distintos Organismos y Entes, dotándolas de una mayor flexibilidad que permita organizar adecuadamente las unidades administrativas y la relación de puestos de trabajo.

En su virtud, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las denominaciones de las unidades administrativas que constituyen los elementos organizativos básicos inferiores a Subdirección General en las estructuras orgánicas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación a la Administración General de la Comunidad de Madrid, a los Organismos Autónomos y Órganos de Gestión sin personalidad jurídica, así como a los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Orden las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud, que se regirán por su normativa específica.

Artículo 3

Unidades administrativas

Las Subdirecciones Generales se estructurarán jerárquicamente en las...

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