ORDEN 1612/1999, de 26 de julio, por la que se regula con carácter transitorio la elección de los órganos unipersonales de gobierno de las Escuelas de Educación Infantil de titularidad de la Comunidad de Madrid con anterioridad al traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, gestionadas con personal propio.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid es titular de Escuelas de Educación Infantil creadas con anterioridad al traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, cuyo personal está afecto al Convenio Colectivo de Personal Laboral. El apartado segundo de la Disposición Adicional Sexta de personal docente, incluida en la Resolución de 19 de febrero de 1999 de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y Empleo, sobre Registro, Depósito y Publicación del mencionado Convenio Colectivo, define los puestos de Dirección y Coordinación docente de las Escuelas de Educación Infantil, adecuándolos a la normativa estatal para los centros docentes públicos en todo lo que les sea de aplicación, sin perjuicio de cuanto para su adecuación a los centros de la Comunidad de Madrid se disponga, y garantizando en cualquier caso, a todo el personal docente (laboral y funcionario) igualdad de derechos para el acceso a los Órganos Unipersonales de Gobierno y Coordinación docente.

Asimismo, la mencionada Disposición Adicional Sexta, en su apartado 4.d), autoriza a la Comisión Paritaria a crear un sistema de adjudicación de destinos, para el colectivo de actuales Puestos Funcionales directores de centros educativos que deben ser renovados en aplicación de la misma disposición adicional, que facilite en la mayor medida posible, su incorporación a un puesto de trabajo acorde con la correspondiente categoría laboral anterior a su nombramiento como puesto funcional. El trabajo en este sentido de la Comisión Paritaria ha culminado en una convocatoria publicada mediante Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Educación y Cultura de 8 de junio de 1999.

Por otra parte, la Disposición Adicional décima de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, contempla la realización de procesos de funcionarización en el ámbito educativo y docente estableciendo la transformación en puesto de trabajo de funcionarios las plazas laborales de carácter educativo y docente.

Lo anterior conlleva: La modificación del actual sistema de provisión de puestos directivos en las Escuelas de Educación Infantil, que se viene realizando mediante Puestos Funcionales de libre designación; la renovación de los profesionales destinados en los mismos, y la consiguiente elección, designación y nombramiento de nuevos órganos unipersonales en los mencionados centros docentes adaptándolo en la medida de lo posible a la normativa estatal específica.

Tomando en consideración lo expuesto, se estima necesario que la Comunidad de Madrid, con carácter transitorio, hasta la finalización del proceso de funcionarización y con objeto de respetar al máximo los principios constitucionales y legales que rigen esta materia, regule los procesos de elección, designación y nombramiento de órganos unipersonales de gobierno de las Escuelas de Educación Infantil de su titularidad, en virtud de las competencias asignadas al Consejero de Educación y Cultura por el Decreto 74/1999, de 20 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de junio de 1999), por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

Por lo cual vengo a disponer:

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente Orden es regular transitoriamente los procesos de elección, designación y nombramiento de los órganos unipersonales de gobierno en las Escuelas de Educación Infantil cuyo personal es trabajador de la Comunidad de Madrid laboral o funcionario con destino en las Escuelas de Educación Infantil de titularidad de la Comunidad de Madrid creadas con anterioridad al traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

Segundo

Composición del equipo directivo

De conformidad con la Disposición Adicional sexta del Convenio Colectivo de Personal laboral de la Comunidad de Madrid, el equipo directivo de las Escuelas de Educación Infantil estará formado por un Director o Directora y un Secretario o Secretaria.

Tercero

Elección y nombramiento del Director en Escuelas de Educación Infantil

  1. El Director será...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR