ORDEN 1657/1999, de 30 de julio, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regula, con carácter transitorio, la elección de Órganos Unipersonales de Gobierno en Centros de Educación para Personas Adultas de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid es titular de una Red de Centros de Educación de Personas Adultas desarrollada de acuerdo con el Plan Regional de Educación y Formación de personas adultas, aprobado por la Asamblea de Madrid el 15 de junio de 1993.

El personal docente de estos Centros está constituido por funcionarios de los cuerpos docentes del Estado de Maestros y Profesores de Secundaria así como por personal laboral docente de las categorías de Titulados Medios y Titulados Superiores de la Comunidad de Madrid.

El apartado segundo de la Disposición Adicional Sexta de personal docente, incluida en la Resolución de 19 de febrero de 1999 de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y Empleo, sobre Registro, Depósito y Publicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, define los puestos de dirección y coordinación docente de los Centros de Educación de Personas Adultas, adecuándolos a lo establecido por la normativa estatal para los centros públicos en todo lo que les sea de aplicación, sin perjuicio de cuanto para su adecuación a los centros de la Comunidad de Madrid se disponga, garantizando, en cualquier caso, a todo el personal docente (laboral o funcionario) igualdad de derechos para el acceso a los Órganos unipersonales de gobierno y de Coordinación docente.

La Disposición Adicional décima de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, contempla la realización de procesos de funcionarización en el ámbito educativo y docente estableciendo la transformación en puestos de trabajo de funcionarios las plazas laborales de carácter educativo y docente.

Tomando en consideración lo expuesto parece oportuno que la Comunidad de Madrid, con carácter transitorio, hasta la finalización de los procesos de funcionarización, y con el objeto de respetar al máximo los principios constitucionales y legales que rigen esta materia, regule los procesos de elección, designación y nombramiento de los órganos unipersonales de gobierno de los Centros de Educación de Personas Adultas de su titularidad, en virtud de las competencias asignadas al Consejero de Educación y Cultura por el Decreto 74/1999, de 20 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de junio de 1999), por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

Por lo cual vengo a disponer:

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

  1. El objeto de la presente Orden es regular, con carácter transitorio, los procesos de elección, designación y nombramiento de los órganos unipersonales de gobierno en los Centros de Educación de Personas Adultas dependientes de la Comunidad de Madrid con anterioridad al traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

  2. Lo establecido en la presente Orden no será de aplicación en los Centros de Educación de Personas Adultas cuyo funcio-

    namiento y organización dependan de los Convenios de Colaboración firmados entre la Comunidad de Madrid y las Corporaciones Locales.

    Segundo

    Composición del Equipo Directivo

  3. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.

  4. En los centros de educación de personas adultas con nueve o más profesores habrá Director, Secretario y Jefe de Estudios.

  5. En los centros con seis o más profesores y menos de nueve, y dos turnos horarios en funcionamiento habrá Director, Secretario y Jefe de Estudios. En estos centros, y con un solo turno horario en funcionamiento, habrá Director y Secretario. El Director asumirá las funciones del Jefe de Estudios.

  6. En los centros con menos de seis unidades, el Director asumirá las funciones del Jefe de Estudios y del Secretario. Las funciones del Secretario en el consejo escolar serán asumidas por el profesor miembro del consejo que designe el Director.

    Tercero

    Elección y nombramiento del Director

  7. El Director será elegido por el...

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