Decreto 9/2009, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, prevé, como instrumentos para garantizar el cumplimiento de los objetivos que motivaron su protección, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales fue aprobado mediante Decreto 27/1999, de 11 de febrero.

El Plan Rector de Uso y Gestión ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dentro de un proceso abierto de participación social y teniendo en cuenta las directrices emanadas por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, antes mencionado. Dicho Plan, previo informe favorable de la Junta Rectora del mismo, ha sido sometido a los preceptivos trámites de información pública, audiencia a los interesados y consultas, por lo que procede llevar a cabo la aprobación del mismo, conforme previene el artículo 17 de la citada Ley 6/1994, de 28 de junio, de Creación del Parque Regional.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, previo informe favorable de la Junta Rectora del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 5 de febrero de 2009,

DISPONE

Artículo único

Aprobación del Plan

Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama (Parque Regional del Sureste), que figura como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

En el apartado 1.7 del Plan se establece la composición definitiva de la Junta Rectora del Parque Regional. Por ello, queda derogado el Decreto 104/1994, de 20 de octubre, por el que se fija con carácter provisional la composición de la Junta Rectora del Parque Regional del Sureste y cuantas disposiciones de igual o inferior rango pudieran contravenir lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Plan de Ordenación Cinegética

El Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional se desarrollará y aprobará en el plazo máximo de un año, a partir de la firma de este Decreto, y será aprobado por Orden del titular cuya Consejería tenga las competencias de conservación y gestión de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Desarrollo y ejecución

Se autoriza a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de febrero de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente, La Presidenta, Vivienda y Ordenación del Territorio, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

ANEXO

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE REGIONAL EN TORNO A LOS EJES DE LOS CURSOS BAJOS DE LOS RÍOS MANZANARES Y JARAMA

Exposición de motivos

La Ley Estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dispone que las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, y con competencia para dictar normas adicionales de protección en materia de medio ambiente, podrán establecer, además de las figuras previstas en los artículos anteriores, otras diferentes, regulando sus correspondientes medidas de protección. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 27, apartado 7, establece las competencias para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y, en el apartado 9, las competencias para el desarrollo legislativo, incluidas la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección de ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, la acuicultura y la caza, así como en relación con los Espacios Naturales Protegidos.

La Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, en su artículo 35, indica que el Consejo de Gobierno adoptará las iniciativas necesarias tendentes a la protección integral de los ecosistemas forestales, completando el régimen de protección de los espacios naturales de la Comunidad de Madrid ya establecido en desarrollo de la Ley Estatal 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, o de cualquier otra disposición legislativa de la Comunidad de Madrid con finalidades de protección de ecosistemas forestales o de enclaves naturales singulares sitos en la región de Madrid.

La Ley 6/1994, de 28 de junio, de Declaración del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, en sus artículos 10 y siguientes, regula los objetivos, contenido y procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación del Parque Regional; dicho Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en lo sucesivo PORN, fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante el Decreto 27/1999, de 11 de febrero.

Al mismo tiempo, la Ley Estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dispone la obligación de elaborar y aprobar los correspondientes planes rectores de uso y gestión, a la que es preciso dar cumplimiento en el caso del presente Parque Regional, correspondiendo dicha tarea a la Comunidad de Madrid, como ya se ha indicado.

Al margen de lo anterior, la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, conocida como Directiva Hábitats, fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 42/2007 y el Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen las medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

Dicha Directiva establece que cada Estado miembro contribuirá a la constitución de una red ecológica europea de Zonas Especiales de Conservación (ZEC), denominada Red Natura 2000, en función de la representación que tengan en su territorio los tipos de hábitats naturales y los hábitats de especies relacionadas en los Anexos I y II de la mencionada Directiva. El propósito de la Red Natura 2000 es capacitar a la Comunidad Europea y a los Estados miembros, a través de criterios homogéneos, para el mantenimiento de los hábitats y las especies o para la restauración de un estado de conservación favorable.

Para contribuir a la consecución de este objetivo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, por Acuerdo de 15 de enero de 1998 y revisión por Acuerdo de 2 de septiembre de 1999, la propuesta de la lista inicial de Lugares de Interés Comunitario elaborada al respecto por la Consejería de Medio Ambiente. Dicha lista, que fue remitida a la Comisión Europea a través de la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, incluye, entre otros, el LIC ES-3110006, "Vegas, cuestas y páramos del Sureste", en cuyo territorio se emplaza el Parque Regional, aportando el 62 por 100 de la superficie del LIC.

La Decisión de la Comisión Europea 2008/335 CE aprobó la lista de LIC actualmente vigente, en la que se contienen los espacios de lista inicial.

Asimismo, la mayor parte del territorio del Parque Regional coincide con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES-0000142, "Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares", declarada en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, encontrándose también incluida la totalidad del territorio de esta ZEPA en el citado LIC.

Las dos circunstancias mencionadas obligan a que este Plan Rector de Uso y Gestión, en lo sucesivo PRUG, tenga también la consideración de Plan de Gestión, tanto de la ZEPA, como del LIC, en los ámbitos territoriales coincidentes con el del PRUG.

A los efectos del presente Plan Rector de Uso y Gestión, conforme a lo dispuesto en el PORN y con el fin de garantizar la conservación y mantenimiento de determinados territorios del Parque destacados por la presencia de fauna singular y protegida, se establece la figura de Zona Ecológica Sensible para los lugares citados en el apartado 4.1.8 del presente PRUG.

Para la consecución del objetivo fundamental de la mencionada Ley 6/1994, se establece el presente PRUG del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama.

  1. Finalidad, objetivos, vigencia y ámbito del prug. relación con otros instrumentos de planificación. Junta Rectora

    1.1. Naturaleza del PRUG

    El artículo 1 de la Ley 6/1994, de 28 de junio, de Declaración del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, fija como objetivo fundamental de dicha declaración el establecimiento de un régimen jurídico especial que garantice la ejecución de los correspondientes Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión, cuya finalidad será la protección, conservación y mejora de los recursos naturales existentes en los terrenos incluidos en el Parque. Por otra parte, la necesidad del presente documento viene avalada por los artículos números 15 de la Ley 6/1994, de 28 de junio, por la que se declara el Parque Regional en Torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, y 4 del Decreto 27/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el...

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