DECRETO 27/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/1994, de 28 de junio, declaró como Parque Regional los terrenos en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama con el objetivo fundamental de establecer un régimen jurídico especial que garantice la ejecución de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y un Plan Rector de Uso y Gestión, cuya finalidad será la protección, conservación y mejora de sus recursos naturales.

La mencionada Ley 6/1994, de 28 de junio, en los artículos 10 y siguientes regula los objetivos, contenido y procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación del Parque Regional que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Dicho Plan ha sido redactado por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y sometido a los preceptivos trámites de consulta, información pública y audiencia a los interesados, por lo que procede llevar a cabo la aprobación del mismo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 1999

DISPONGO

Artículo Único

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama que figura como Anexo al presente Decreto.

A tal efecto, del conjunto de documentos que integran el Plan de Ordenación, se publicarán los relativos a la naturaleza, objetivos, ámbito territorial y efectos del Plan, así como la propuesta de zonificación, las normas generales de régimen jurídico, las normas y directrices relativas a la ordenación de los recursos naturales y a usos y aprovechamientos, las normas particulares y las actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental, además del plano de zonificación.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable en materia de Evaluación de Impacto Ambiental o de Calificación Ambiental, en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales se someterán a Evaluación de Impacto Ambiental o Calificación Ambiental las actividades en que así se prevea en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de febrero de 1999.

ANEXO

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE REGIONAL EN TORNO A LOS EJES DE LOS CURSOS BAJOS DE LOS RÍOS MANZANARES Y JARAMA

  1. Naturaleza del Plan

    El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del espacio constituido en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, es el Instrumento de Planificación del mencionado territorio conforme a lo previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y en la Ley de Declaración de Parque Regional, Ley 6/1994, de 28 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163).

    La declaración como Parque Regional del citado espacio ha sido aprobada en sesión plenaria por la Asamblea de Madrid el día 24 de junio de 1994, acogiéndose a la excepcionalidad estipulada en el artículo 15.2 de la Ley 4/1989.

  2. Objetivos

    Es objeto del presente Plan el establecimiento de las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del espacio natural constituido en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama contemplando el desarrollo socioeconómico de las poblaciones en él incluidas, así como el orientar las actuaciones encaminadas a la regeneración y restitución de las áreas degradadas de su ámbito.

    2.1. Objetivos Generales

    Tal y como establece la Ley 4/1989 en su artículo 4.3, los objetivos de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales son los siguientes:

    1. Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en el ámbito territorial del espacio natural objeto de ordenación.

    2. Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.

    3. Señalar los regímenes de protección que procedan.

    4. Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

    5. Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

      2.2. Objetivos Específicos

      Los objetivos específicos que se persiguen con la ordenación de los recursos naturales de territorio implicado se concretan, tal y como establece la Ley 6/1994 de la Comunidad de Madrid, de 28 de junio, de Declaración del Parque Regional en:

    6. Proteger los recursos naturales, su vegetación, fauna, gea y paisaje, manteniendo la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas que lo componen, y en especial los cortados y cumbres yesíferas de la margen derecha del Jarama y el Manzanares, las Lagunas del Porcal y Las Arriadas y sus sotos asociados, así como aquellos otros ecosistemas más representativos del espacio natural.

    7. Garantizar la persistencia de los recursos genéticos más significativos, especialmente de aquéllos singularmente amenazados, con atención preferente a las poblaciones de avifauna nidificante y a las migratorias.

    8. Mejorar, recuperar y rehabilitar los elementos y procesos del medio natural que se encuentren degradados por las actividades industriales y extractivas, la inadecuada explotación de los recursos, y por factores derivados de su carácter periurbano.

    9. Establecer criterios y líneas de actuación orientados a la puesta en valor de aquellos recursos que se encuentren ociosos o insuficientemente utilizados, que supongan un aprovechamiento equilibrado encaminado a procurar el desarrollo sostenible de las comunidades locales.

    10. Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del espacio, sus recursos y valores, que pueden ser susceptibles de ser utilizadas como incentivadoras del progreso socioeconómico de los habitantes de la zona en que está situado el espacio natural y en aquellas otras de su ámbito de influencia, buscando el desarrollo de esas comunidades humanas y de su entorno.

  3. Ámbito territorial

    El ámbito de ordenación comprende una superficie total de unos 300 kilómetros cuadrados con una falsa imbricación del conjunto de usos, e incluye áreas de los municipios de San Fernando de Henares, Torrejón de Ardoz, Coslada, Mejorada del Campo, Velilla de San Antonio, Rivas-Vaciamadrid, Arganda, Madrid, Getafe, Pinto, San Martín de la Vega, Valdemoro, Titulcia, Ciempozuelos, Chinchón y Aranjuez.

    El límite coincide por el Norte con la línea férrea Madrid-Barcelona, en su cruce con la vega del Jarama, a lo largo de una longitud de 1,4 kilómetros. Discurre hacia el Sur, por la margen

    derecha, tomando seguidamente el caz de regantes y continuando por él, hasta su proximidad al río, continuando hacia el Sur por el camino que lleva al Palacio del Negralejo.

    En el punto que alcanza el límite del término municipal de Rivas-Vaciamadrid, lo recorre a partir del kilómetro 4 de la carrera de Mejorada del Campo a Velilla, desciende hacia el Suroeste incluyendo los barrancos y cantiles yesíferos hasta llegar al Sur del núcleo de Rivas-Vaciamadrid, pasando por el barranco de los cazadores y el campillo de San Isidro.

    Continúa en dirección Noroeste por la autovía A-3 (Madrid-Valencia) hasta su intersección en la Cañada Real Galiana o de las Merinas, que se toma como límite, quedando incluida dentro del Parque, hasta la Vega del Manzanares. Se desplaza nuevamente el límite hacia el Nordeste por el camino de Madrid a Rivas-Vaciamadrid hasta interceptar con la línea del tren de Alta Velocidad Madrid-Sevilla, continuando hacia el Sur por la misma, hasta la carretera local de San Martín de la Vega (M-A, 3010), bajando en dirección Sureste hacia su intersección con el arroyo Culebro, tomando dirección Oeste por el mismo hasta el límite de los términos municipales de Getafe y Pinto, subiendo en dirección Norte hasta la Cañada. La vía pecuaria vuelve a representar el límite del parque en dirección Suroeste hasta la llamada Casa de Baño.

    A partir de este punto, en línea recta paralela a la Autovía A-4 llega a la Carretera MA-3018, después, por la cota 625, bordea la parte inferior del resalte morfológico existente hasta la carretera MP-3014 de Pinto a San Martín de la Vega, continuando hasta el cruce con la prolongación de la circunvalación Oeste-Sur de Pinto y hacia el Este hasta el límite entre Pinto y Valdemoro y el de Pinto y San Martín de la Vega continuando por él hasta el camino de Gózquez. De aquí discurre por la carretera de Villaverde a San Martín de la Vega, sobrepasando este núcleo por sus sectores Este y Sur. Ya en terrenos de Valdemoro, asciende las cuestas yesíferas hacia el Oeste, por caminos, dejando dentro del Espacio Protegido la vertiente directa hacia el río Jarama, cruzando el Arroyo de la Cañada y coincidiendo con la vía férrea Madrid-Andalucía en dirección Sur, hasta llegar al núcleo de Ciempozuelos, rodeándole por el Este y Sur, siguiendo la carretera M-301 hasta la Granja Buenos Aires, continuando por el cerro alto, el de la Peñuela y Valdinojo, dirigiéndose hacia el Oeste hasta el camino alto de Palomeras.

    El Este del Parque queda definido en su zona más meridional, por el camino de Aranjuez a Titulcia al que sigue durante 4 kilómetros para tomar hacia el Este por...

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