Regulación titulación académica– Orden 539/2011, de 11 de febrero, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), ha previsto en su artículo 69.4 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller, siendo requisito para presentarse a estas pruebas tener veinte años de edad.

Como desarrollo reglamentario se publicó el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, que dedica su disposición adicional segunda a la educación de las personas adultas. En ella se establece que corresponde a las Administraciones educativas organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la LOE, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulados en el citado Real Decreto. Dispone, además, que dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato y en su artículo 15.2 establece que para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.

La Comunidad de Madrid ha previsto en la disposición adicional primera del Decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato, que la Consejería competente en materia de educación regulará dichas pruebas, que periódicamente se organizarán para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller en las condiciones descritas en la normativa básica del Estado.

Procede, por tanto, aprobar la norma que regule las pruebas previstas por el sistema educativo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para su puesta en práctica en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Capítulo I Aspectos generales Artículos 1 a 4
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Finalidad y efectos de las pruebas 1. Las pruebas reguladas en la presente Orden tienen como finalidad valorar que las personas inscritas en las mismas tienen adquiridos y desarrollados los conocimientos, madurez y capacidades correspondientes a los objetivos propios del Bachillerato, establecidos en el artículo 5 del Decreto 67/2008, de 19 de junio. 2. Las materias superadas mediante las presentes pruebas se considerarán superadas a todos los efectos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas del Bachillerato para las personas adultas en la Comunidad de Madrid.

  1. Para la obtención del título de Bachiller será necesaria la superación de todas las materias comunes de ambos cursos, seis materias de la modalidad y, en su caso, vía elegida, tres de primero y tres de segundo y dos materias optativas, conforme a la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Requisitos de participación

  1. Podrán participar en estas pruebas las personas mayores de veinte años, o que los cumplan en el año natural en el que se celebren las mismas y reúnan los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o declarado equivalente a efectos académicos, o bien estar en posesión de alguno de los títulos de técnico recogidos en el artículo 4 del Decreto 67/2008, de 19 de junio.

  1. Estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid. c) No estar en posesión del título de Bachiller regulado en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos.

  2. No estar matriculado en las enseñanzas de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades o regímenes en el año académico en que se celebren las pruebas.

El incumplimiento de estos requisitos conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos. 2. No se podrá participar en los ejercicios de aquellas materias que hayan sido superadas con anterioridad.

Artículo 4

Convocatoria

La Dirección General con competencias en la ordenación académica del Bachillerato publicará anualmente una convocatoria, en la que se fijarán, al menos, los siguientes aspectos:

- Plazo de presentación de solicitudes de inscripción. - Plazo de realización de las pruebas. - Modalidades de Bachillerato convocadas. - Relación de centros en los que se podrán realizar las pruebas, con indicación de las correspondientes modalidades. - Criterios para la organización de las pruebas.

Capítulo II Artículos 5 a 9

Inscripción

Artículo 5

Solicitud de inscripción en las pruebas

  1. Quienes, cumpliendo los requisitos para ello, deseen participar en estas pruebas, deberán dirigir sus solicitudes al director del Instituto de Educación Secundaria que corresponda de acuerdo con la convocatoria anual. 2. Las solicitudes se presentarán en los plazos y según el modelo que figure en cada convocatoria. 3. Los aspirantes presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada y firmada, en la que se especifique la modalidad o, en su caso, vía elegida y la materia o materias de las que desee examinarse y que no hubiera superado con anterioridad. 4. La inscripción en las materias optativas podrá realizarse de conformidad con lo establecido para cada modalidad o vía en la normativa vigente en la Comunidad de Madrid para los regímenes nocturno y a distancia, siempre que la materia optativa elegida se oferte en el centro donde se celebren las pruebas. 5. La inscripción en una materia sometida a prelación exige la...

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