ORDEN 2562/2004, de 29 de julio, de la Consejería de Presidencia, por la que se regula el procedimiento de concesión de programas de televisión digital local a los municipios por parte de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN 2562/2004, de 29 de julio, de la Consejería de Presidencia, por la que se regula el procedimiento de concesión de programas de televisión digital local a los municipios por parte de la Comunidad de Madrid.

La Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, tras la modificación introducida en su artículo 1 por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, establece que la televisión local pasa a ser exclusivamente de tecnología digital y de acuerdo con la nueva redacción del artículo 9.1 de aquélla, los municipios podrán acordar la gestión por sí de un programa dentro del canal múltiplex asignado a su demarcación.

Con la publicación del Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de televisión digital local, se han concretado los canales múltiplex y las demarcaciones asignadas por el actual Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las que puedan incluirse en una segunda fase cuando exista una mayor disponibilidad de espectro radioeléctrico por el cese en el uso de canales analógicos.

La antedicha Ley 41/1995, de 22 de diciembre, habilita la gestión directa de uno de los programas de televisión incluido en cada canal múltiplex, sin que sea posible la participación de persona física o jurídica privada; de este modo, cuando en una demarcación coincidan dos o más municipios que hayan solicitado la gestión de un programa de televisión deberán acudir, previo acuerdo, a alguna de las formas de gestión directa previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como puede ser el consorcio, sociedad anónima de capital íntegramente público o la mancomunidad.

De conformidad con lo dispuesto en artículo 27.11 del Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, sobre materias de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27, apartado 1, del artículo 149 de la Constitución.

En virtud de las competencias que tengo atribuidas por el Decreto 60/2004, de 15 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,

DISPONGO Primera

Ámbito de aplicación

  1. La presente Orden regula el procedimiento...

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