ORDEN 1532/2003, de 17 de febrero, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas al desarrollo del tejido productivo del sector turístico en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1532/2003, de 17 de febrero, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas al desarrollo del tejido productivo del sector turístico en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

En virtud de su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, en su artículo 26.1.1.21, la Comunidad de Madrid tiene asumida competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo. De acuerdo con el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, corresponde a la Dirección General de Turismo la ordenación del sector turístico y de sus infraestructuras.

En el marco del Plan Regional Integral del Turismo de la Comunidad de Madrid 2001-2003 (PRITMA), aprobado por el Consejo de Gobierno el 28 de diciembre de 2000, la Comunidad de Madrid pretende potenciar y dinamizar el turismo a través de acciones encaminadas al desarrollo y fomento de una oferta turística de calidad, y a la adaptación del sector turístico a las nuevas tecnologías.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica quiere propiciar un entorno favorable para la creación y el desarrollo de iniciativas turísticas de calidad, públicas y privadas, dado el peso del sector turístico en el conjunto de la economía madrileña, en el impulso de las economías locales, y en la creación de empleo.

Por otro lado, dada la importancia de la incorporación de nuevas tecnologías al sector turístico y al sector de espectáculos públicos y actividades recreativas, desde esta Consejería se quieren apoyar los proyectos que favorezcan el diseño y desarrollo de nuevos productos tecnológicos en estos sectores.

Asimismo, se considera oportuno incluir una mención al Decreto 128/2002, de 11 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la marca 'Madridinnova', toda vez que las ayudas concedidas en base a la presente Orden refuerzan el carácter innovador de las empresas madrileñas.

Debido a las dificultades de acceso al crédito con que se enfrentan las PYMES madrileñas, se establece una línea de ayudas financieras a la formalización de operaciones de endeudamiento y aval.

Las ayudas otorgadas a las corporaciones locales y a pequeñas y medianas empresas para proyectos ubicados en las zonas Objetivo 2 y Transitoria del Documento Único de Programación Objetivo 2. Comunidad de Madrid (2000-2006) estarán cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En esta línea se recogen directrices marcadas para el nuevo Documento Único de Programación Objetivo 2. Comunidad de Madrid (2000-2006), que desarrollan un sistema de cofinanciación entre aquélla y la Comunidad de Madrid, el cual se centra, en las regiones con desajustes estructurales, sometidas a un proceso de reconversión económico y social, y específicamente en los sectores industriales, de servicio, así como zonas rurales atrasadas.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre , de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, y las prescripciones de la Unión Europea en el supuesto de subvenciones a empresas privadas bajo el sistema de aplicación de la cláusula de mínimis,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. La presente Orden tiene como finalidad regular la convocatoria de subvenciones, destinadas a proyectos que fomenten el desarrollo del tejido productivo del sector turístico de la Comunidad de Madrid, mediante la creación de una oferta alojativa singular, el acceso a la financiación ajena a las empresas, la adaptación a las nuevas tecnologías, y la mejora de la calidad, de acuerdo con las siguientes líneas:

    1. LÍNEA CALIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (Proyectos cofinanciados PYMES-Eje 1, Medida 1).

    2. LÍNEA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS SINGULARES (Proyectos cofinanciados PYMES-Eje 1, Medida 1; Proyectos cofinanciados Corporaciones Locales-Eje 5, Medida 5).

    3. LÍNEA AYUDAS FINANCIERAS.

  2. Para las PYMES y las Corporaciones Locales, las ayudas otorgadas a los proyectos localizados en las áreas definidas como zonas del Documento Único de Programación Objetivo 2. Comunidad de Madrid (2000-2006), y zona beneficiaria de ayudas transitorias (Anexo VI), estarán cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con una tasa de cofinanciación del 50 por 100.

Artículo 2

Ámbito temporal y financiación

  1. La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio 2003, para la línea de calidad e innovación tecnológica y línea de ayudas financieras. Para la Línea de rehabilitación de edificios singulares, se extenderá a los ejercicios 2003 y 2004.

  2. Para el cumplimiento de la finalidad prevista en el artículo 1 para Línea de Calidad e Innovación Tecnológica y Línea de Ayudas Financieras se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el 2003, de la partida 79000 del Programa de Gastos 306, de la Dirección General de Turismo. Para el cumplimiento de los fines contemplados en el artículo 1, Línea de rehabilitación de edificios singulares, se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el 2003 y 2004, de la partida 79000 del Programa de Gastos 306, de la Dirección General de Turismo, quedando supeditada a la existencia de crédito, adecuado y suficiente, en el año 2004.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden:

    1. LÍNEA CALIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.

      Esta línea estará dirigida a:

      I.1. PYMES, empresarios individuales y comunidades de bienes del sector turístico y del sector de espectáculos públicos y actividades recreativas, que cumplan los siguientes requisitos:

      1. Pertenecer al sector turístico, del ámbito comprendido en la Ley 1/1999, de Ordenación del Turismo, cumpliendo la normativa que le sea de aplicación, y/o pertenecer al sector de espectáculos públicos y actividades recreativas, del ámbito comprendido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, cumpliendo la normativa que le sea de aplicación.

      2. Su ámbito de actuación deberá radicar en la Comunidad de Madrid.

        Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplen los siguientes requisitos:

      3. Tener una cifra de negocios anual no superior a 40 millones de euros, o bien un balance general anual no superior a 27 millones de euros, según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

      4. Tener menos de 250 trabajadores.

      5. No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 de su capital o de sus derechos de voto por otra empresa o conjuntamente por varias empresas que no cumplen cualquiera de estos requisitos. Este umbral podrá superarse cuando las empresas participantes sean empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre la empresa.

        I.2. Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro.

        Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta línea, las Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid y pertenecientes:

        - Al sector turístico: Alojamientos, campings, restauración, agencias de viajes, organizadores profesionales de congresos, transportes, guías de turismo.

        - Aquellas relacionadas con el ámbito de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

        Se excluyen las agrupaciones de interés económico.

    2. LÍNEA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS SINGULARES.

      Esta línea estará dirigida a:

      II.1. PYMES, empresarios individuales y comunidades de bienes, del sector turístico, que cumplan los siguientes requisitos:

      1. Pertenecer al sector turístico, del ámbito comprendido en la Ley 1/1999, de Ordenación del

        Turismo, cumpliendo la normativa que le sea de aplicación.

      2. Su ámbito de actuación deberá estar comprendido dentro del ámbito geográfico recogido en el Documento Único de Programación Objetivo 2. Comunidad de Madrid (2000-2006) y zona beneficiaria de ayudas transitorias.

        Al igual que para la Línea de Calidad e Innovación Tecnológica tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas las que cumplan con los requisitos establecidos para aquélla.

        II.2. Corporaciones Locales.

        Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta línea las Corporaciones Locales y agrupaciones de las mismas, del ámbito geográfico recogido en el Documento Único de Programación Objetivo 2. Comunidad de Madrid (2000-2006) y zona beneficiaria de ayudas transitorias.

    3. LÍNEA AYUDAS FINANCIERAS.

  2. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden, las PYMES, empresarios individuales y comunidades de bienes del sector turístico y espectáculos públicos y actividades recreativas, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Pertenecer al sector turístico, del ámbito comprendido en la Ley 1/1999, de Ordenación del Turismo, cumpliendo la normativa que le sea de aplicación, y/o pertenecer al sector de espectáculos públicos y actividades recreativas, del ámbito comprendido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades...

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