ORDEN 532/2007, de 7 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan becas de tecnólogos para el año 2007 en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía e Innovación Tecnológica
Rango de LeyOrden

El Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), tal y como establece su Ley de creación, Ley 26/1997, de 26 de diciembre, modificada posteriormente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas tiene, entre otras funciones en materia de fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico, la realización de actuaciones que conllevan medidas de apoyo a la formación de personal tecnólogo de apoyo a la investigación, con el fin de impulsar la investigación agraria.

Asimismo, en virtud del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica se adscribe a esta Consejería el organismo autónomo comercial, Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA), actualmente IMIDRA.

En la Orden 3985/2005, de 7 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se establecieron las bases reguladoras para becas de tipo predoctoral y tecnólogos en el IMIDRA. A la vista de la experiencia de las convocatorias realizadas al amparo de la citada Orden, se estima más correcto establecer unas bases reguladoras independientes para las becas de tecnólogos, toda vez que la función de dichas becas es auxiliar de la investigación, teniendo como objetivo el aprendizaje de técnicas y procedimientos específicos, además de la realización de un período práctico, bajo la supervisión e instrucción de personal cualificado, en materias agroalimentarias y medioambientales.

De conformidad con todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

? Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

? Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

? Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

? Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

? Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

? Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2007 para la concesión, en régimen de publicidad y concurrencia, de becas para tecnólogos.

Capítulo I Artículos 2 a 15

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

El objeto de la presente subvención es la concesión de becas para tecnólogos, con el fin de facilitar su formación y especialización en temas relacionados con la investigación científica y desarrollo tecnológico.

Artículo 3

Beneficiarios

3.1.??Los candidatos a las becas acreditarán que cumplen los siguientes requisitos en el momento de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

b) Estar en posesión del título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente, de un título universitario de grado medio o estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto expedido, como máximo, dos años antes de la solicitud de la beca y relacionado con la materia objeto de dicha beca.

c) Los estudios realizados en el extranjero deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. En el caso de que el solicitante haya realizado sus estudios de licenciatura en países de la Unión Europea que hayan suscrito convenios con España de reconocimiento de equivalencia de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superior, bastará con que presenten el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de la equivalencia de los estudios correspondientes al título de licenciado español a efectos de permitir el acceso a los estudios universitarios de tercer ciclo.

d) Tener una media del expediente académico igual o superior a 1,2. La media del expediente académico se calculará con dos decimales teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a lo siguiente:

? Matrícula de honor: 4.

? Sobresaliente: 3.

? Notable: 2.

? Aprobado: 1.

En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas, en las que no se especifique calificación, se aportará certificado oficial de la nota obtenida en la asignatura de referencia. En ausencia de esta se computará como aprobado. Cuando para obtener la titulación que habilite para solicitar la beca se precise la realización de un proyecto de fin de carrera, se computará como una asignatura más.

3.2.??No podrán solicitar estas becas quienes hayan disfrutado de una beca de tipo predoctoral o para tecnólogos en cualquier organismo público o privado.

3.3.??No podrán adquirir la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Dotación económica

4.1.??La dotación mensual de las becas para tecnólogos, en el ejercicio 2007, será de 961,80 euros brutos más el importe correspondiente al abono por transporte C1, que será el que establezca al efecto el órgano competente. En años sucesivos el importe de cada beca se incrementará en el IPC anual y coincidirá con la dotación correspondiente a las nuevas becas que se convoquen en cada ejercicio.

4.2.??Los becarios serán beneficiarios de un seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria. Este último será extensible al cónyuge e hijos del becario, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

4.3.??Las becas se abonarán directamente al interesado por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes que corresponda, previo informe del Tutor y certificado de conformidad expedido por el Jefe de Departamento donde se encuentre asignado, en los términos previstos en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997.

4.4.??Si como consecuencia de la realización de la beca, el becario tuviere necesidad de realizar salidas y/o asistir a congresos, simposium u otras reuniones de carácter científico, el Tutor de cada beca podrá autorizarlas y serán abonadas por el IMIDRA con cargo al proyecto del que el Tutor sea investigador responsable y dentro de la partida 6403 ?Estudios y proyectos de investigación?.

Artículo 5

Duración de las becas

5.1.??Las becas se harán efectivas desde la incorporación del becario, según lo establecido en el artículo 9.3 de la presente Orden, y tendrán una duración máxima de un año, coincidente con el año natural, con excepción de la convocatoria para el año 2007 en que la duración será la establecida en el Anexo II de la presente Orden.

5.2.??En caso de que se produjese la baja del beneficiario de la beca, conforme al artículo 10.4, esta podrá pasar a los suplentes de entre los candidatos acreditados.

En este caso, el período máximo de disfrute será, asimismo, el establecido en el apartado 5.1, comenzando a contar desde la fecha de la concesión.

Artículo 6

Formalización de las solicitudes

6.1.??Los interesados deberán dirigir la solicitud, según el modelo que figura en el Anexo I, al Director Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID...

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