ORDEN 4646/2001, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan ayudas en los sectores de la agricultura y ganadería de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La presente Orden tiene como finalidad la mejora y el desarrollo del sector agrario de la Comunidad de Madrid, mediante el mantenimiento de las líneas de apoyo a las Asociaciones y explotaciones agrarias, que viene gestionando la Dirección General de Agricultura en ejercicios pasados y cuyas actividades inciden en beneficio del medio rural y la producción agraria, siguiendo las normas básicas establecidas por la Administración General del Estado y de la Unión Europea.

En el marco de los objetivos expuestos, la Comunidad de Madrid viene desarrollando una serie de programas de ayuda, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea, destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria para fomentar la ejecución de programas zoosanitarios, al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción, a la mejora de la producción y la comercialización de la miel, a la aplicación de nuevas tecnologías en las actividades productivas agrarias y al control de rendimientos lecheros.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Por todo ello y cumplidos los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 10

Normas generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de líneas de ayudas destinadas al sector ganadero y agrícola de la Comunidad de Madrid, que se desarrollan específicamente en los capítulos siguientes.

Artículo 2

Solicitudes y documentación

  1. Presentación de solicitudes.

    Las solicitudes, presentadas de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden y demás documentación, se presentarán en el Registro de la Dirección General de Agricultura, ronda de Atocha, número 17, en las Delegaciones Comarcales de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

  2. Plazo de presentación.

    Las solicitudes, junto con la documentación exigida, podrán presentarse hasta el 31 de enero de cada año.

  3. Documentación a aportar.

    Los solicitantes de las distintas líneas de ayuda presentarán la documentación específica exigida en los capítulos siguientes de esta Orden y con carácter general los siguientes documentos, junto con la solicitud en el modelo oficial, dirigida al excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, aportando en original o copia autenticada o fotocopia compulsada:

    ¾ DNI y NIF del solicitante o CIF cuando se trate de personas jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes y DNI y NIF del representante y acreditación de la representación.

    ¾ En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente, certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y certificación del número de socios.

    ¾ En el caso de que en la solicitud se alegue o en la ayuda se exija, la condición de agricultor a título principal, declaración de la renta de las personas físicas o, en su defecto, certificado de la Delegación o Administración de Hacienda que corresponda.

    ¾ Acreditación, en su caso, de la titularidad de la explotación.

    ¾ Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera.

    ¾ Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud.

    ¾ El resto de documentación que se relaciona para cada una de las líneas de ayuda en los capítulos siguientes y cualesquiera otras exigibles en virtud de normas de derecho que sea necesario.

  4. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprende la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios.

Artículo 3

Instrucción y Comité Técnico de Evaluación

  1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, estableciéndose como criterio de resolución de los expedientes el orden correlativo de entrada en el Registro hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

  2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura de la Consejería Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

  3. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

  4. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General de Agricultura o persona en quien delegue, que lo presidirá; un representante de la Secretaría General Técnica y cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General de Agricultura. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4

Resolución

  1. El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, a propuesta del Director General de Agricultura y previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

  2. El plazo de resolución será de nueve meses desde la fecha de la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  3. Las subvenciones concedidas con indicación de los beneficiarios, cuantía de subvención y proyecto de actuación se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 5

Acreditación de la inexistencia de deudas en período ejecutivo

No se podrán obtener las ayudas reguladas en la presente disposición con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la misma, salvo que estuvieran debidamente garantizadas. La Dirección General de Agricultura solicitará de oficio a la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo.

Artículo 6

Justificación y pago de la subvención

  1. Para proceder al pago de las ayudas contempladas en esta Orden, el beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Agricultura en los plazos establecidos, aportando la justificación de los gastos y pagos realizados, si procede, y la acreditación, emitida por el órgano competente, de que el beneficiario de la ayuda se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

  2. El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

    1. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    2. Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.

  3. El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

  4. Las ayudas contempladas en el Capítulo II, se justificarán hasta el 31 de octubre de cada año, mediante acreditación del gasto por contratación de veterinario y certificación de la autoridad competente sobre el número de cabezas de ganado de la...

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