ORDEN 7475/2006, de 29 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2007 de las ayudas reguladas en la Orden 210/2006, de 20 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía e Innovación Tecnológica
Rango de LeyOrden

La sociedad cada vez exige de manera más prioritaria el respeto hacia la conservación del medio ambiente, creciendo el interés de los consumidores en acceder a alimentos de calidad garantizada, sanos, libres de contaminantes y obtenidos por métodos naturales.

La agricultura ecológica tiene por objetivo obtener alimentos de gran calidad que respetando el medio ambiente y conservando la fertilidad del suelo, garanticen al consumidor un producto cuya técnica de producción disponga de un adecuado uso de los recursos naturales sin emplear productos químicos de síntesis en ninguna de sus fases de producción, transformación o comercialización. Por otro lado la ganadería ecológica tiene por objeto criar los animales bajo el principio de un fuerte vínculo de éstos con la base territorial de la explotación, alimentando a los animales con productos naturales de la propia explotación o productos complementarios de la dieta obtenidos de otras explotaciones agrícolas ecológicas, todos ellos autorizados por el órgano de certificación y control.

Estos métodos de producción llevan parejo una utilización menos intensiva de la tierra, existiendo importantes restricciones en la utilización de fertilizantes o pesticidas que puedan tener efectos desfavorables para el medio ambiente o dar lugar a la presencia de residuos en los productos agrarios, lo que se traduce en productos de mayor calidad pero con menores rendimientos en los cultivos.

Este menor rendimiento se debe compensar en los mercados con un incremento del precio final del producto, de modo que la renta agraria de los productores ecológicos al menos se equipare a la renta agraria de otros productores convencionales.

Por otro lado, es objetivo de la Comunidad de Madrid fomentar la utilización en la producción animal de Razas Autóctonas en Peligro de Extinción, al objeto de favorecer la biodiversidad de la zona, la extensificación de las producciones ganaderas y la coexistencia de una ganadería autóctona, tradicional y con vocación de calidad, con otras razas y tipos de explotaciones ganaderas.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece un marco de ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible donde las Medidas Agroambientales constituyen una de las medidas de desarrollo rural, especificadas en el artículo 39 del mencionado Reglamento. Este Reglamento viene a sustituir al Reglamento 1257/1999, por el que se regulaban las ayudas europeas con cargo al antiguo FEOGA.

Como consecuencia de la normativa comunitaria mencionada, y de las disposiciones de aplicación dictadas en su desarrollo, se aprobaron, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras de las ayudas a la Agricultura Ecológica mediante Orden 210/2006, de 20 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Para permitir que además de los que realizaron la solicitud inicial de participación puedan iniciar el programa otros interesados, se modificaron las bases reguladoras mediante la Orden 4616/2006, de 5 de septiembre.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene atribuidas con carácter general, entre otras funciones, la elaboración, coordinación y ejecución de las líneas de actuación en materia de agricultura y ganadería.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

Primero

Objeto

El objeto de la presente disposición es la aprobación de la convocatoria para el año 2007 de las ayudas reguladas en la Orden 210/2006, de 20 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura ecológica, la ganadería ecológica y el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 34, de fecha 9 de febrero de 2006...

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