ORDEN 7964/2006, de 20 de diciembre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas a la Promoción Turística de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía e Innovación Tecnológica
Rango de LeyOrden

En virtud de su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.1.21, la Comunidad de Madrid tiene asumida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, en su ámbito territorial.

De acuerdo con el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica le corresponde a la Dirección General de Turismo la planificación de la actividad turística, así como el fomento y la promoción del sector turístico madrileño.

De esta forma, se incluyen, entre sus objetivos, dar a conocer y potenciar los recursos turísticos de las diferentes áreas geográficas de la Comunidad de Madrid, para así contribuir al desarrollo de una oferta turística atractiva que repercuta en la consolidación del sector turístico de nuestra Comunidad como fuente generadora de empleo e ingresos.

El turismo de nuestra Comunidad cuenta con una inigualable oferta cultural, configurándose como uno de nuestros productos estrella. En este sentido, las acciones de promoción fomentadas desde la Comunidad de Madrid han de incidir justamente en potenciar este segmento de mercado.

Estrechamente vinculado al turismo cultural, se encuentra el turismo idiomático o lingüístico, llevado a cabo por los estudiantes de español en nuestro país. Es un producto con un gran potencial de crecimiento, y con indudable incidencia en el gasto turístico, en cuya promoción, se va a hacer una apuesta decidida desde la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, otro sector en alza es el del turismo rural, máxime si tenemos en cuenta su imparable auge y la considerable oferta de naturaleza que ofrecen las distintas áreas de la región madrileña.

En el desarrollo de todas estas actuaciones es preciso contar con agentes fundamentales en la difusión de estos recursos, como son las entidades locales, entendiendo, por otra parte, que a la hora de configurar destinos turísticos resulta más eficaz tender a la integración de varios municipios para conformar un área turística más completa e interesante para el turista.

Las nuevas tecnologías desempeñan un papel cada vez más trascendente en la vida cotidiana de los ciudadanos. Para facilitar el acceso a la información, se contempla la promoción de nuestros recursos a través del diseño y mejora de páginas web.

Dentro de esta voluntad, el papel a desempeñar por las Entidades Locales como elementos sabedores y dinamizadores de los recursos de sus municipios, es definitivo.

Las Ayudas a la Promoción Turística de la Comunidad de Madrid, que se vienen convocando anualmente como instrumento de fomento y promoción del sector turístico madrileño, constituyen una importante fuente generadora de empleo e ingresos para la economía. Dada la necesidad de continuar con esta línea de apoyo al crecimiento económico de la región, se convocan estas ayudas a la promoción turística.

En el pasado ejercicio 2006 fue convocada la Orden 195/2006, de 19 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, que reguló la concesión de ayudas a la promoción turística de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 33, de 8 de febrero de 2006), modificada por la Orden 430/2006, de 28 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 57, de 8 de marzo de 2006), procediéndose en la actualidad a la publicación de las siguientes bases reguladoras, las cuales regirán para futuros ejercicios presupuestarios.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

Regular y convocar, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las subvenciones destinadas a proyectos que incidan en la promoción turística de los recursos naturales y turístico-culturales, así como de gastronomía y ocio, de las diferentes áreas geográficas de la Comunidad de Madrid, y en el diseño de rutas turísticas intermunicipales de la misma.

Capítulo 1 Artículos 2 a 17

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

  1. ??El objeto de la presente subvención es el fomento de la promoción turística de los recursos naturales y turístico-culturales, así como de gastronomía y ocio, de las diferentes áreas geográficas de la Comunidad de Madrid, y en el diseño de rutas turísticas intermunicipales de la misma.

    Estas actuaciones se realizarán mediante la creación de páginas web y la edición de folletos, de acuerdo con las características que exige el Anexo IV de la presente Orden.

  2. ??En el caso de que el objeto se refiera a páginas web, deberá incluirse un vínculo (link) con la página web de turismo de la Comunidad de Madrid.

  3. ??Los establecimientos turísticos incluidos, en su caso, en los proyectos referidos, deberán encontrarse inscritos en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas de la Comunidad de Madrid.

  4. ??El contenido de los folletos deberá ser de utilidad probada para el turista, debiendo incluir, preferentemente, información de alojamientos y restauración, comercios turísticos (productos típicos, artesanía, etcétera), así como de rutas y medios de transporte para acceder a la localidad, fiestas tradicionales y monumentos de interés. Asimismo, deberá incluir, un mapa desplegable del municipio con los puntos de interés turístico.

    El material que compone el folleto deberá presentarse simultáneamente en soporte informático (PDF, las fotografías en JPG) para su inclusión en www.madrid.org

Artículo 3

Ámbito temporal

La vigencia de las presentes bases reguladoras será indefinida, procediéndose cada año, en su caso, a efectuar la convocatoria correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario que se realice.

Artículo 4

Beneficiarios

  1. ??Podrán ser beneficiarios las Mancomunidades o agrupaciones de municipios, los Ayuntamientos, así como los grupos de acción local constituidos con arreglo a derecho y que pertenezcan al ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

  2. ??Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieren debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Turismo.

  3. ??No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

  1. ??Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. ??Se estará a lo establecido en la normativa comunitaria de ayudas de ?mínimis?. De acuerdo con esta normativa, cuando los Beneficiarios sean Grupos de Acción Local y Agrupaciones de Municipios, le será de aplicación lo establecido en la normativa comunitaria de ayudas de ?mínimis?, según la cual cuando los beneficiarios perciban ayudas compatibles entre sí dadas en concepto de ?mínimis? por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años para el mismo beneficiario.

  3. ??El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo, como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  4. ??Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Acciones subvencionables, período de realización de las mismas?y características técnicas de los folletos

  1. ??Acciones subvencionables. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos de inversión:

    a) Los gastos de diseño, elaboración, producción, impresión del objeto de los proyectos, tanto en soporte informático, como audiovisual e impreso.

    b) Será subvencionable, el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado que constituya un coste para la Entidad.

    Las acciones subvencionables deberán reunir los requisitos técnicos que se contemplan en el Anexo IV de la Orden.

    No se considerarán subvencionables los proyectos que mayoritariamente recojan servicios municipales no turísticos.

  2. ??Período de realización de acciones. El período de realización de los gastos subvencionables comprenderá desde el 1 de septiembre del año anterior a la publicación de la convocatoria correspondiente hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la misma.

    En caso de no haberse finalizado las actuaciones subvencionadas, el beneficiario podrá atenerse a lo establecido en el artículo 14 de la presente Orden, respecto al cobro anticipado de la ayuda.

  3. ??No se computarán como gastos subvencionables:

    a) Los gastos de personal.

    b) Los gastos de viajes, desplazamientos, dietas.

    c) Los...

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