ORDEN 12168/2002, de 20 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas a la promoción turística de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

En virtud de su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998,

de 7 de julio, en su artículo 26.1.1.21, la Comunidad de Madrid tiene asumida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, en su ámbito territorial.

De acuerdo con el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, corresponde a la Dirección General de Turismo la planificación de la actividad turística, así como el fomento del sector turístico madrileño.

En el marco del Plan Regional Integral del Turismo de la Comunidad de Madrid 2001-2003 (PRITMA), la Comunidad de Madrid pretende potenciar y dinamizar el turismo a través de acciones encaminadas a la promoción y mejora de la calidad del destino turístico Madrid, y el fomento de las nuevas tecnologías, mediante la presencia en Internet.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998,

de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. La presente Orden tiene como finalidad la concesión de subvenciones destinadas a apoyar proyectos que incidan en la dinamización turística de los destinos de la Comunidad de Madrid a través de actividades de promoción y consecución de la calidad, para las dos líneas que se describen a continuación:

    1. Línea Corporaciones Locales.

      Se incluirán aquellos proyectos cuya finalidad sea dar a conocer los recursos turísticos e infraestructuras turísticas de la Comunidad de Madrid, referidos a:

      - Folletos turísticos municipales, planos-guía y guías de contenido turístico, tanto en soporte impreso como informático, y mediante su presencia en Internet.

    2. Línea Instituciones y Asociaciones sin Ánimo de Lucro.

      Se incluirán aquellos proyectos cuya finalidad sea dar a conocer los recursos turísticos e infraestructuras turísticas de la Comunidad de Madrid, referidos a:

      - Folletos turísticos y guías de contenido turístico, tanto en soporte impreso como informático, y mediante su presencia en Internet.

      - Estudios de investigación sobre estructura y coyuntura turística.

  2. Los establecimientos turísticos incluidos, en su caso, en los proyectos referidos, deberán cumplir la normativa turística que le sea de aplicación.

Artículo 2

Ámbito temporal y financiación

  1. La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio presupuestario del año 2003.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003 de la partida 49000 del Programa de Gastos 306. La eficacia de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán beneficiarse de estas ayudas:

    1. Línea Corporaciones Locales.

      Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las Corporaciones Locales y agrupaciones de las mismas del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

      A fin de distribuir eficazmente el crédito entre los destinos turísticos de la Comunidad de Madrid, quedan excluidas de la presente convocatoria de ayudas las Corporaciones Locales y agrupaciones de las mismas que efectivamente hubieran percibido subvención con cargo a la Orden 4684/2001, de 28 de diciembre.

    2. Línea Asociaciones sin Ánimo de Lucro.

      Podrán beneficiarse de estas ayudas las Asociaciones empresariales sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid y pertenecientes exclusivamente al sector turístico, en los ámbitos de la restauración, alojamientos, mediación y organización de congresos, y al sector de espectáculos públicos y actividades recreativas. Se excluyen las agrupaciones de interés económico.

  2. No podrán obtener subvención quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieren debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Turismo.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Acciones subvencionables.

    Para las dos líneas, se considerarán subvencionables, entre otros, los siguientes gastos de inversión:

    1. Los gastos de diseño, elaboración, producción, impresión y reedición de los proyectos referidos a publicaciones, tanto en soporte impreso como informático.

    2. Los gastos del estudio realizados a través de empresas de consultoría y empresas de investigación de mercado.

    3. En las Corporaciones Locales, el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado que constituya un coste para la Corporación. Para las Asociaciones sin ánimo de lucro podrá considerarse subvencionable siempre que acrediten la correspondiente exención.

  2. Período de realización de acciones.

    Los gastos subvencionables anteriormente enunciados, para las dos líneas, deberán comprenderse en el período entre el 1 de septiembre de 2002 y el 30 de septiembre de 2003.

  3. Entre otros, no se computarán como gastos subvencionables:

    1. Los gastos de personal.

    2. Los gastos de viajes, desplazamientos, dietas.

    3. Los gastos de material fungible u otros corrientes y ordinarios propios del beneficiario.

    4. Los gastos financieros, licencias e impuestos que pudieran ser exigibles como consecuencia de la realización del proyecto; a excepción de lo dispuesto en el apartado 1.c) de este artículo.

Artículo 6

Iniciación y documentación de las solicitudes

  1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, en la calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquier otro de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al Convenio de Ventanilla Única, y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de...

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