ORDEN 551/2001, de 5 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se rectifican errores materiales en la Orden 4366/2001, de 27 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 2564/2000, de 29 de junio, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid ayudas para la mejora y...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Advertidos errores materiales en la Orden 4366/2001, de 27 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 2564/2000, de 29 de junio, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid ayudas para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 206, de 30 de agosto de 2001, al amparo de lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPONGO

Rectificar los errores materiales detectados en el texto de la Orden 4366/2001, de 27 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 2564/2000, de 19 de junio, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid ayudas para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias que a continuación se indican:

En la página 17, último párrafo de la letra a) del apartado 1 del número 3, artículo 4, "Inversiones y gastos subvencionables", del artículo primero, donde dice: "En lo supuestos de adquisición, cuando aumente la base territorial, cambien los cultivos de la explotación agraria o se estime necesario por la Dirección General de Agricultura para garantizar la viabilidad de la explotación, se considerarán únicamente como inversiones objeto de ayuda las relativas a la parte del valor que corresponda al incremento de potencia o de la capacidad de prestaciones de la maquinaria. En el resto de los casos, la inversión en maquinaria no podrá superar el 50 por 100 de la inversión total aprobada", debe decir: "En los supuestos de adquisición, cuando aumente la base territorial, cambien los cultivos de la explotación agraria o se estime necesario por la Dirección General de Agricultura para garantizar la viabilidad de la explotación, se considerarán únicamente como inversiones objeto de ayuda las relativas a la parte del valor que corresponda al incremento de potencia o de la capacidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR