ORDEN 2851/2002, de 30 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convocan becas de carácter predoctoral en el Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

d, a 30 de mayo de 2002.

El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica,

LUIS BLÁZQUEZ

(Formulario -ver págs. 1 y 2 del .pdf-).

El Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 26/03 de Logroño, hace saber:

En el expediente administrativo de apremio 26-03-02-00010123 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. José Joaquin Lozano Ramos (10592615B), por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 28/02/02 se ha dictado el acto del tenor literal:

"Diligencia: Notificados al deudor de referencia, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo y conociendo como embargables los que viene percibiendo en su calidad de asalariado.

Declaro embargado el sueldo, salario, jornal, etc..., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento General de Recaudación citado (aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, B.O.E. del día 24), y en el Art. 115 ap. 1.4 de su Orden de Desarrollo de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio) y con arreglo a la escala autorizada por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

El empresario/la empresa Bodegas y Bebidas Grandes Vinos S.L procederá a descontar y retener a disposición de esta Unidad de Recaudación, en calidad de depósito, la cantidad que legalmente corresponda, según la cuantía de las remuneraciones a percibir por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del descubierto, que asciende a un total de 647,32 euros. Las cantidades líquidas retenidas mensualmente deberán ser entregadas a esta Unidad de Recaudación.

Practíquese notificación formal de esta diligencia de embargo al deudor y a Bodegas y Bebidas Grandes Vinos S.L, para su conocimiento y debido cumplimiento".

Y, para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al deudor, ya que intentada la misma en Las Caldas núm.10 de Oviedo ha resultado infructuosa, se publica por medio del presente edicto.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Contra este acto de gestión recaudatoria, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales...

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