ORDEN 2480/2003, de 7 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convocan becas para la realización de prácticas profesionales en materia turística.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2480/2003, de 7 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convocan becas para la realización de prácticas profesionales en materia turística.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, en virtud de las competencias que tiene atribuidas sobre la promoción y ordenación del turismo, a través del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, pretende continuar, a través de la Dirección General de Turismo, la política de apoyo para la cualificación técnica y profesional de los recursos humanos del sector turístico, incidiendo en el aspecto técnico formativo de los mismos mediante la concesión de becas a los alumnos de las Escuelas de Turismo, para la realización de prácticas en las Oficinas de Turismo de la Comunidad de Madrid.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Se convocan 11 becas para prácticas en las Oficinas de Turismo de la Comunidad de Madrid y dos becas para el Castillo de Manzanares el Real, cuyo objetivo es conseguir el perfeccionamiento y capacitación práctica de los alumnos relacionados en el artículo 2 de la presente convocatoria como complemento a su formación teórica.

El horario de las prácticas será de siete horas diarias en las Oficinas de Turismo. En el Castillo de Manzanares el Real será de cuatro horas diarias.

Los beneficiarios de las becas para prácticas en las Oficinas de Turismo realizarán su horario en turnos de mañana o tarde cuatro días en semana, incluidos sábados, domingos y festivos.

Los beneficiarios de las prácticas en el Castillo de Manzanares el Real realizarán su horario en turno de mañana o tarde, de viernes a domingo.

En el supuesto de que las becas para el Castillo de Manzanares el Real no fuesen cubiertas, se sustituirán por una a desempeñar en las Oficinas de Turismo, manteniendo el horario y duración de las prácticas establecido para el Castillo de Manzanares el Real.

Artículo 2

Beneficiarios

2.1. Podrán solicitar las becas de prácticas los alumnos que estén matriculados durante el curso 2002-2003 en el último curso de los estudios de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, en cualquiera de las Escuelas de Turismo radicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid o que habiendo finalizado los estudios tengan pendiente la prueba de Evaluación final.

2.2. Asimismo, podrán solicitarlas los alumnos que hayan finalizado estudios en el año 2002 de Técnico Superior en Agencias de Viaje, en Alojamiento, en Información y Comercialización Turística, en Restauración o en Animación Turística, en centros oficiales radicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

2.3. El beneficiario de la beca no podrá realizar, mientras la disfrute, ningún tipo de trabajo remunerado, y su percepción será incompatible con la de cualquier otra ayuda o subvención para ese mismo fin, otorgada por cualquier entidad pública o privada.

2.4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de becas concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la anulación de la beca otorgada.

Artículo 3

Ámbito temporal

La duración de las prácticas en las Oficinas de Turismo abarcará del 1 de julio al 29 de septiembre, incluidos domingos y...

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