ORDEN 4740/2004, de 28 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases para la participación en el XI Concurso de Pieza Única de Artesanía de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 4740/2004, de 28 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases para la participación en el XI Concurso de Pieza Única de Artesanía de la Comunidad de Madrid.

El artículo 26.1.1.15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad competencia exclusiva en materia de artesanía. En virtud de ello se dictó laLey 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, que sienta como objetivo la ordenación, promoción y fomento del sector artesano en todas sus manifestaciones en la Comunidad de Madrid.En su artículo 12 establece que la Consejería competente en materia de artesanía establecerá las ayudas y subvenciones que considere más oportunas con el fin de favorecer el desarrollo y potenciación del sector artesano madrileño, su protección y promoción.

Igualmente, el "Plan de Promoción de la Artesanía Madrileña", aprobado por la Asamblea de Madrid en su sesión de 14 de mayo de 1997 contempla entre sus objetivos la promoción de la artesanía en nuestra región.

Es la Consejeria de Economía e Innovación Tecnológica quien ejerce las competencias en materia de artesanía, conforme a los Decretos 61/2003, de 21 de noviembre, y 48/2004, de 1 de abril.

Por ello, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, oído el Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía Madrileña, a través de la Dirección General de Comercio, procede a la convocatoria del XI Concurso de Pieza Única de Artesanía de la Comunidad de Madrid, como medio de promoción y potenciación de las empresas, talleresy productos artesanos madrileños, que favorece complementariamente el conocimiento y difusión de las técnicas empleadas en la elaboración de dichos productos, así como la innovación en el diseño y en el empleo de nuevos materiales.

En todo caso, los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes de los concursantes se tratarán conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, y en la Orden 8468/2002, de 4 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de octubre de 2002), por la que se crea el "Fichero de Pieza Única".

En su virtud,

DISPONGO Artículo Primero

  1. Convocar el XI Concurso de Pieza Única de Artesanía de la Comunidad de Madrid, que se regirá por las Bases de Participación incluidas como Anexo I a esta Orden.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del año 2004 asignados para este fin de la Partida 79010 del programa 303 "Comercio". Artículo Segundo

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se extenderá al ejercicio 2004.

Madrid, a 28 de mayo de 2004.

El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, FERNANDO MERRY DEL VAL Y DÍEZ DE RIVERA

ANEXO I

BASES DE PARTICIPACIÓN

Primera

Participantes, beneficiarios

Podrán participar en el XI Concurso de Pieza Única de Artesanía de la Comunidad de Madrid:

  1. Las personas físicas y empresas artesanas que desarrollen actividades artesanales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

    Tendrán la consideración de artesanas las actividades de creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes artísticos y de consumo no alimentarios, incluida también la prestación de servicios complementarios a la actividad principal, realizada mediante un proceso en el que la intervención personal constituya un factor decisivo, dando como resultado un producto final individualizado no susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series, de acuerdo con el concepto de artesanía de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.

    En todo caso, los interesados deberán acreditar sus conocimientos y grado de especialización en la actividad u oficio desarrollado, aportando la documentación que se requiere en la base Quinta, apartado 5.1.

    Segunda

    Pieza Única

    A los efectos de este Concurso se considera Pieza Única, aquella obra artesanal totalmente individualizada (no seriada) y no premiada con anterioridad en ningún concurso regional, nacional y/o internacional.

    Tercera Tema

    Los trabajos podrán versar sobre cualquier tema dentro de las diferentes especialidades artesanas incluidas en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidadde Madrid que figura como Anexo II a estas Bases.

    Los trabajos podrán estar realizados...

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