ORDEN 276/2003, de 21 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones en materia de consumo a Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2003.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, el Decreto 315/1999, de 4 de noviembre, por el que se adecua el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, constituyen el marco jurídico autonómico regulador de las Organizaciones de Consumidores, Organizaciones que se configuran como entidades privadas sin ánimo de lucro cuya finalidad es la protección de los intereses de los consumidores, bien con carácter general, bien con carácter sectorial. La cooperación y colaboración con las Organizaciones de Consumidores es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta la política general de defensa de los consumidores y usuarios de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que en dicha materia se le atribuyen a esta Administración en el artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Conforme a la normativa reseñada, la Comunidad de Madrid tiene la obligación de adoptar las medidas tendentes a promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios y, entre ellas, de acuerdo con los derechos que les reconoce el artículo 25 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, la regulación de las ayudas y subvenciones que faciliten a las Organizaciones de Consumidores el cumplimiento de sus fines.

A tal fin, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid procede mediante la presente Orden a regular el régimen jurídico de las ayudas correspondientes al ejercicio 2003, a las que podrán acogerse las Organizaciones de Consumidores que estén debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid, dando así cumplimiento a uno de los objetivos del Plan Estratégico de Protección a los Consumidores 2002-2005, concretamente el de profesionalizar la actuación de las Organizaciones de Consumidores.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Consumo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene atribuida las funciones en materia de consumo y, entre ellas, la coordinación y cooperación en materia de consumo con otras Administraciones, corporaciones o entidades, Organizaciones de Consumidores y Organizaciones Empresariales.

En su virtud, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas destinadas a financiar gastos de infraestructura, de asistencia a los consumidores, información y formación, que desarrollen las Organizaciones de Consumidores.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003, de la partida 48070 del programa de gastos 305. La eficacia de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2003.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio 2003.

Artículo 3

Beneficiarios

3.1. Podrán optar a estas ayudas las Federaciones de Asociaciones de Consumidores, las Asociaciones de Consumidores y las cooperativas de consumidores, que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid y que estén adheridas al sistema arbitral de consumo.

3.2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y las asociaciones federadas cuya Federación haya solicitado ayudas.

3.3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Administración.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Programas subvencionables y período de realización

Las ayudas irán dirigidas a financiar los siguientes programas:

- Programa de infraestructura.

- Programa de asistencia a los consumidores.

- Programa de información/formación.

Podrán tener la consideración de actuaciones subvencionables las que se realicen entre el 1 de noviembre de 2002 hasta

el 30 de septiembre de 2003, ambos inclusive.

Artículo 6

Cuantía de las ayudas

6.1. Programa de infraestructura.

Se destinará a subvencionar los gastos corrientes de los locales de las Organizaciones de Consumidores, como pueden ser los suministros eléctricos y telefónicos.

La financiación podrá cubrir hasta un 25 por 100 de los gastos corrientes.

6.2. Programa de asistencia a los consumidores.

Este programa se destinará a financiar hasta el 100 por 100 de gastos profesionales de los gabinetes de asistencia técnico/jurídica, siempre que la asistencia se preste un mínimo de cuatro horas diarias, tres días a la semana, en la Federación, Asociación o...

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